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Documento BOE-A-2019-17583

Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, relativo a la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133549 a 133556 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17583

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de agosto de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona, y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya - Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, relativo a la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el puerto de Tarragona, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Tarragona, y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya-Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, relativo a la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el puerto de Tarragona.

Tarragona, 4 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Maria Cruset i Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña–Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Sr. Miquel Buch i Moya, consejero del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña por Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al Vicepresidente del Gobierno y a los Consejeros y Consejeras de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña (artículo 4), publicado en el DOGC núm. 7632 de 1 de junio de 2018, de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 23 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

De otra, el Sr. Josep Maria Cruset i Domènech, presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en virtud del nombramiento de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en el BOE núm. 283, de 23 de noviembre, y actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 27 de febrero de 2019.

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona, de acuerdo con el artículo 25.a), en relación al artículo 106.g), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene la competencia, entre otros, de la prestación del servicio general de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con otras Administraciones competentes sobre protección civil, que engloba la prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del puerto, lo que contempla expresamente la actuación coordinada dentro de los puertos de interés general, de las diferentes administraciones con competencias en esta materia.

II. Que las entidades firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar y compartir esfuerzos con la comunidad de intereses que comparten en relación a los servicios comunes de prevención, control de emergencias y extinción de incendios, siendo el presente Convenio la continuación de una etapa de próspera y efectiva colaboración, que hasta la actualidad se ha estado desarrollando a partir de la realización de simulacros, ejercicios y prácticas de emergencias, así como formaciones específicas para los bomberos de la Generalidad de Cataluña, al objeto de incidir en una mejor resolución de las emergencias, la adquisición de conocimientos y la práctica en el entorno portuario.

III. Que de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de las mismas; la Autoridad Portuaria de Tarragona, tiene homologado por parte de la Comisión de Protección Civil de Cataluña el correspondiente Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona, que recoge la disposición de carácter obligatorio de medios de prevención, extinción de incendios y salvamentos con equipos de primera, segunda y tercera intervención, con equipos de alto nivel de especialización de conformidad con las condiciones generales de organización, funcionamiento, habilitación y formación reguladas en la normativa de aplicación vigente.

IV. Que fruto de la experiencia ganada en la realización de simulacros, ejercicios y prácticas de emergencias marítimas a bordo de buques, se han realizado formaciones para los bomberos de las diferentes dotaciones que forman parte de los medios de intervención contemplados dentro del Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona, siguiendo las recomendaciones que a tal efecto se derivan del informe emitido por la abogacía del Estado, de 1 de julio de 2016, relativo a las competencias que en las emergencias marítimas, atribuye el ordenamiento jurídico a las Autoridades Portuarias y la Administración Marítima, y que recomienda que los equipos de intervención en caso de emergencia o incendio, dispongan de una sección de personal con formación especializada y dotada del equipamiento específico para combatir incendios a bordo de buques y que han contribuido de manera determinante a reforzar la seguridad en este ámbito.

V. Que de acuerdo a lo anterior y dada la especial trascendencia que se deriva de la prestación del servicio general de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, así como la colaboración con otras administraciones competentes sobre protección civil, la Autoridad Portuaria de Tarragona quiere establecer un nuevo marco de colaboración con los Bomberos de la Generalidad de Cataluña, mediante el establecimiento de una herramienta efectiva que redunde en la plena coordinación en la gestión de las emergencias susceptibles de producirse en el Puerto, en el marco de sus correspondientes competencias, y que permita incrementar en todo lo posible la eficacia de la prevención y la respuesta coordinada y eficiente frente a situaciones de crisis.

VI. Que la complejidad, diversidad y gran volumen de actividades que se desarrollan dentro de la zona de servicio del puerto, hace que la Autoridad Portuaria preste una especial atención a todo lo que hace referencia a la Protección Civil, y en particular a la seguridad de las personas, bienes y Medio Ambiente, así como a la prevención de incendios y salvamentos y la coordinación de los diferentes equipos de intervención en la gestión de emergencias.

VII. Que Bomberos de la Generalidad, disponen de una infraestructura de medios humanos y materiales altamente especializados, que le permiten dar soporte, con garantías de adecuada gestión y respuesta a la emergencia, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, y asumir la dirección de los equipos de intervención en el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo expuesto, ambas partes se han planteado articular esta colaboración mediante la firma de un Convenio que permita un mejor aprovechamiento de sus esfuerzos dentro de sus respectivas competencias, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Autoridad Portuaria de Tarragona con los Bomberos de la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, al objeto de garantizar lo que se prevé en el Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona, según lo que establece la normativa de aplicación vigente, y con la finalidad de aumentar y mejorar el nivel de seguridad en el Puerto de Tarragona en respuesta a los diferentes episodios de emergencias que se puedan dar como consecuencia de la actividad que se desarrolla en la zona de servicio marítimo–terrestre del Puerto.

Segunda. Vigencia y eficacia del Convenio.

La duración del presente Convenio es de cuatro (4) años con eficacia desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes hasta un máximo de cuatro (4) años más, excepto denuncia por cualquiera de las partes con seis (6) meses de antelación.

Tercera. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación es el que corresponde con el área de competencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona y su zona de servicio tanto en los espacios de tierra como de agua, según lo que refleja el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a excepción de aquellas zonas que se encuentren sujetas a concesión o autorización a favor de terceros y que con motivo de la aplicación de la normativa vigente en cada momento, hayan de contar con equipos de intervención propios.

Cuarta. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

1. La Autoridad Portuaria de Tarragona dará el soporte técnico, material y formativo necesario para los Bomberos de la Generalidad en el desarrollo de sus funciones, definidas en la cláusula Sexta de este Convenio, especialmente mediante la inversión en la adquisición de equipos que se consideren necesarios al objeto de mejorar la seguridad y eficiencia en la gestión de las emergencias, la formación especializada del personal de Bomberos de la Generalidad que forma parte de los equipos de intervención especializada en los incidentes o emergencias del Puerto de Tarragona, y la puesta a disposición de los equipamientos de los que la Autoridad Portuaria de Tarragona dispone para hacer frente a emergencias y que se recogen en el catálogo de los medios materiales del Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona.

2. La Autoridad Portuaria de Tarragona autorizará, previa solicitud, el acceso al Puerto y la realización de prácticas por parte de los Bomberos de la Generalidad y facilitará la colaboración con las empresas concesionarias y los diferentes prestadores de servicios, sin que eso afecte su actividad, con el objeto de que los equipos de intervención en caso de emergencia, dispongan de conocimientos específicos del entorno portuario, así como de las diferentes empresas que desarrollan sus actividades en el dominio público portuario.

3. La Autoridad Portuaria de Tarragona asume un compromiso de inversiones de 150.000€ al año que irán destinados a la adquisición de equipamiento especializado de intervención, al objeto de adecuar los medios actuales de los Bomberos de la Generalidad de Cataluña a la tipología de riesgos específicos propios de la zona de servicio marítimo–terrestre del Puerto de Tarragona.

Las propuestas del plan de inversiones se discutirán y consensuarán en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, según lo que se especifica en la cláusula séptima.

4. El importe anual de las inversiones podrá anticiparse por necesidades de adquisición de equipamientos, con la reducción presupuestaria proporcional correspondiente, en las siguientes anualidades de vigencia del Convenio.

5. La Autoridad Portuaria de Tarragona asumirá el coste del mantenimiento ordinario y preventivo de los equipamientos adquiridos, así como de su dotación material, en caso de que ésta exista.

6. La Autoridad Portuaria pondrá a disposición de los Bomberos de la Generalidad, en caso necesario y en función de su disponibilidad, los equipamientos y las dotaciones materiales que formen parte de su catálogo de medios materiales, según lo recogido en la relación de medios materiales del Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona, así como la formación necesaria para su correcta utilización y mantenimiento, al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones definidas para los Bomberos de la Generalidad en este Convenio.

Quinta. Obligaciones de los Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

Los Bomberos de la Generalidad actuarán, en virtud del presente Convenio, en el ámbito de actuación que se corresponde con los siguientes puntos:

1. Los Bomberos de la Generalidad de Cataluña desarrollarán las funciones que se describen en la cláusula sexta, todas ellas en el marco de las competencias que le son propias, que están reflejadas en la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, así como en su carta de servicios.

2. Los Bomberos de la Generalidad asumirán el coste que se derive del uso de los equipamientos adquiridos, sus dotaciones en caso de que existan, y el mantenimiento correctivo que se derive de su utilización.

3. Dentro del ámbito definido en el punto 1 de esta cláusula, los Bomberos de la Generalidad, realizarán las intervenciones, de acuerdo a las siguientes prescripciones:

3.1 Las intervenciones se realizarán de forma complementaria y coordinada con los equipos de intervención propios de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

3.2 Intervendrán con la condición de Equipos de Tercera Intervención (ETI. apartado 3 del anexo III del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de las mismas). Esta condición constará en el Plan de Autoprotección (PAU) del Puerto de Tarragona.

3.3 En todos los supuestos, y sin perjuicio de la legislación vigente en cada momento, se respetará el sistema de organización y mando propio de los Bomberos de la Generalidad, según lo que se prevé en el Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña.

Sexta. Funciones a desarrollar por parte de los Bomberos de la Generalidad.

Sin perjuicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas el servicio de Salvamento Marítimo y la Capitanía Marítima, y de forma coordinada con ellos, los Bomberos de la Generalidad, han de realizar las siguientes funciones:

1. Con salida inmediata (despacho automático):

1.1 Realización de todo tipo de salvamento y rescate de personas, en zona de tierra o buque, y en accidentes de tráfico con atrapados.

1.2 Extinción de incendios en edificios y recintos confinados.

1.3 Extinción de incendios en buques en la zona de servicio del Puerto.

2. A petición de la APT, como refuerzo de los bomberos de empresa:

2.1 Extinción de incendios en zona de tierra y en superficie.

2.2 Intervención con materias peligrosas.

2.3 Actuación en caso de activación del Plan de Autoprotección del Puerto y en aquellos planes de protección civil o de ámbito superior que afecten a la zona portuaria, siempre que las condiciones de servicio lo permitan.

3. A petición de la APT, y de forma planificada:

3.1 Colaboración en la realización de estudios y en el asesoramiento de las instalaciones y sistemas para la protección de incendios en relación a la normativa específica y portuaria en las zonas de dominio público portuario.

3.2 Colaboración en la investigación y análisis de los siniestros, incidentes o emergencias que se produzcan dentro del ámbito portuario.

3.3 Participación en la realización de simulacros generales, previa planificación, realizados por la Autoridad Portuaria de Tarragona.

3.4 Participación en las campañas generales de sensibilización, dirigidas a la comunidad portuaria, relacionadas con aspectos de prevención y extinción de incendios, riesgos específicos de las instalaciones existentes en la zona de servicio del puerto o cualquier otro aspecto que pueda ser considerado de interés dentro de las funciones propias de los Bomberos de la Generalidad.

No se incluyen servicios de reguardia o refuerzo preventivo que no se correspondan a alguno de los puntos anteriores de la presente cláusula.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Al objeto de garantizar, evaluar y promover mejoras en la aplicación de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que tendrá como objetivos:

1.1 Definir las necesidades formativas de los Bomberos de la Generalidad que tendrán que contemplar, a diferentes niveles y obligatoriamente, temas de dirección, coordinación e intervención en toda la tipología de riesgos presentes en la zona de servicio del puerto.

1.2 Definir las necesidades en equipos y material de intervención e infraestructuras específicas para los Bomberos de la Generalidad, en el marco del ámbito de actuación definido en el presente Convenio.

1.3 Estudiar y acordar la distribución de las aportaciones económicas que se fijen por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona, entre las necesidades definidas en el punto anterior y con carácter anual o plurianual.

1.4 Elaborar y aprobar los procedimientos de actuación conjunta, que como mínimo habrán de ser:

1.4.1 De petición y recepción de la ayuda de los medios de intervención dentro del marco de actuación definido en el Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona.

1.4.2 De definición del plan de actuación y niveles de intervención en las emergencias dentro de la zona de servicio del Puerto de Tarragona y en coordinación con el resto de medios de intervención.

1.4.3 De coordinación con los equipos de intervención propios de la Autoridad Portuaria.

1.4.4 De gestión de las comunicaciones en el entorno portuario y en coordinación con el resto de administraciones con responsabilidades definidas en la gestión de emergencias dentro del marco de referencia definido en el Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona.

1.4.5 De definición de planes de actuación en el marco de la Protección Civil, en coordinación con planes existentes de ámbito superior, en caso de activación de éstos.

1.4.6 De elaboración de inventario y mantenimiento de los equipamientos disponibles para hacer frente a los incidentes o emergencias, propiedad de la Autoridad Portuaria.

2. La Comisión Técnica estará constituida por:

– 4 miembros de la APT.

– 4 miembros de Bomberos de la Generalidad. Su responsable en la Comisión de Seguimiento del Convenio es el jefe de Región de Emergencias de Tarragona.

2.1 El nombramiento de los miembros que formarán parte de la referida Comisión de Seguimiento, en el número indicado anteriormente, se hará formalmente por ambas partes, antes de que tenga lugar la primera reunión de trabajo.

2.2 Así mismo, se podrán incorporar a la Comisión las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de sus miembros.

2.3 La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del tema a tratar, a petición de la Autoridad Portuaria de Tarragona o de Bomberos de la Generalidad, con un mínimo de cuatro veces al año.

2.4 En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Convenio, la Comisión de Seguimiento, elaborará una propuesta de reglamento para su funcionamiento que se someterá a la aprobación del órgano competente de cada una de las partes firmantes.

2.5 Anualmente, se elaborará conjuntamente por ambas partes, una memoria de actividades que recogerá las inversiones efectuadas, los servicios de intervención realizados, las prácticas o ejercicios en los que se ha participado, simulacros realizados o con participación en su diseño, así como las acciones formativas realizadas en el marco del presente Convenio.

Octava. Formación.

Las acciones formativas que se diseñarán en el marco del presente Convenio estarán orientadas y relacionadas con el conocimiento teórico y práctico de los diferentes aspectos que tiene relación con la actividad portuaria y los riesgos específicos asociados a la actividad industrial y marítima dentro de la zona de servicio del Puerto y que pueden dar lugar a actuaciones de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

Las referidas actuaciones se podrán llevar a cabo en un buque de cualquier tipología, infraestructuras de grandes dimensiones que forman parte de las instalaciones típicas del entorno portuario, con presencia de maquinaria pesada y de grandes dimensiones, y aquellas relacionadas con mercancías peligrosas; así como otro tipo de actuaciones en incidentes o emergencias de carácter convencional, como pueden ser incendios en edificios de oficinas, accidentes con vehículos, salvamentos, rescates y búsquedas y otros que formen parte del catálogo habitual de servicio de los Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

1. Con la finalidad de intervenir con las suficientes garantías en la resolución de emergencias portuarias, con el nivel de especialización necesario, la partida de formación irá orientada a aspectos relacionados con:

1.1 Mando de grandes emergencias.

1.2 Incendios en buques, bodegas y espacios confinados.

1.3 Utilización de grandes caudales de agua.

1.4 Riesgo químico.

1.5 Operativas y actuaciones de salvamento y rescate.

1.6 Conocimiento y trabajos con maquinaria pesada.

1.7 Equipamiento y trabajos de salvamento en altura, incendios, rescates con maquinaria pesada, búsqueda en espacios confinados, equipos respiratorios, protección química.

2. La formación será impartida por organismos o centros formativos de reconocido prestigio y de los que, preferentemente, se obtenga una titulación reconocida oficialmente. Se impartirá en dos niveles, por un lado, formación dirigida a mandos intermedios y superiores, y de otro, bomberos y mandos básicos, con contenidos orientativos relacionados con el mando y gestión de emergencias, dirección de emergencias en buques y gestión de emergencias con mercancías peligrosas, en el primer caso, y con contenidos relacionados con la intervención en incendios en buques y espacios confinados, gas natural licuado y prácticas de búsqueda y rescate, en el segundo caso.

El contenido definitivo de la referida formación, así como el número de participantes de cada actividad formativa, se definirá de manera programada anualmente, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio de colaboración, de conformidad con el apartado 1 de la cláusula séptima.

3. El importe financiado por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona para la referida formación, será de una cantidad anual de 50.000€, y se podrá compensar entre dos años consecutivos si la planificación de las acciones formativas lo requiere.

Novena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se puedan plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Décima. Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, así como la tramitación con el mismo procedimiento que el utilizado para su formalización.

Undécima. Consecuencias de posibles incumplimientos de las partes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas, la consecuencia que se derivará y los criterios para determinar la indemnización que corresponda serán las siguientes:

1. Consecuencia del incumplimiento. Se restituirán recíprocamente las prestaciones (cuando eso sea posible) y la parte que haya incumplido indemnizará a la otra en la cantidad que corresponda.

2. Criterios para determinar la indemnización. La indemnización que corresponda se calculará de acuerdo a criterios de mercado que sean de aplicación en cada momento.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por:

1. Transcurso del plazo establecido en la cláusula segunda.

2. Mutuo acuerdo entre las partes.

3. Incumplimiento de una de las partes de sus obligaciones, de acuerdo con lo que prevé la cláusula undécima.

En este caso, la arte que considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones la requerirá para que le dé cumplimiento en un plazo de 10 días naturales. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Técnica a que hace referencia la cláusula séptima de este Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y éste se entenderá resuelto.

4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación al objeto de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales de orden contencioso–administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la referida materia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en Tarragona 30 de agosto de 2019.–Por el Departamento de Interior, el Conseller.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el President.

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