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Documento BOE-A-2019-17424

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132584 a 132593 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17424

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de los Registros y del Notariado han suscrito un Convenio para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de los Registros y del Notariado para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria

En Madrid, a 21 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por el Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en virtud del apartado 2.1.5 de la Resolución de 24 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias.

Y de otra, don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, en virtud del dispositivo vigésimo sexto.A.4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1018/2018, de 3 de agosto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado, a través del cual se efectúa la impresión, ensobrado y remisión al operador postal de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Tercero.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su Centro de Impresión y Ensobrado (CIE).

Cuarto.

La Dirección General de los Registros y del Notariado manifiesta su interés en el CIE de la Agencia Tributaria para realizar las notificaciones y comunicaciones derivadas de los expedientes de nacionalidad por residencia en aplicación de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Quinto.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Dirección General los Registros y del Notariado para el uso del CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales derivadas de los expedientes de nacionalidad por residencia en aplicación de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

En concreto, se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá al sistema de información de la Agencia Tributaria para su impresión en el CIE las notificaciones y comunicaciones que aparecen detalladas en el anexo II de este Acuerdo, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la gestión, impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado.

Segunda. Condiciones generales del servicio.

La Dirección General de los Registros y del Notariado preparará y remitirá al sistema de información de la Agencia Tributaria la información y los datos relativos a las notificaciones y comunicaciones derivadas de los expedientes de nacionalidad por residencia para su gestión, impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales al que corresponda el envío.

El intercambio de información y datos relativos a las notificaciones y comunicaciones derivadas de los expedientes de nacionalidad por residencia se realizará preferentemente mediante la utilización por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de los servicios web actualmente disponibles en la Agencia Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación y comunicación.

La Agencia Tributaria realizará las funciones correspondientes a la impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios postales.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Agencia Tributaria:

– A garantizar que tiene capacidad excedente suficiente para prestar el servicio de producción de notificaciones y comunicaciones, una vez haya sido aceptada la correspondiente estimación de uso presentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado para cada anualidad.

– A recibir las notificaciones y comunicaciones que se trasladen desde la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme al sistema técnico y alcance del servicio acordados.

– A realizar la gestión, impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales empleando sobres con membrete y señas de imagen institucional del Gobierno de España.

– A atender las incidencias que en el ámbito de los desarrollos informáticos de integración con los sistemas de la Agencia Tributaria se le trasladen desde la Dirección General de los Registros y del Notariado.

– A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas y a su digitalización y puesta a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A custodiar las comunicaciones postales devueltas por el operador postal al menos seis meses desde su devolución y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel devuelta por el operador postal.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado:

– A integrarse con los servicios web y de intercambio de información disponibles en la Agencia Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación y comunicación en las condiciones técnicas acordadas.

– En el caso de envío de notificaciones, a realizar los desarrollos necesarios para que la Agencia Tributaria pueda remitir electrónicamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado los datados y los acuses de recibo previamente entregados por el operador postal al CIE de la Agencia Tributaria, quien se encargará de digitalizarlos.

– En el caso de envío de comunicaciones a través de procedimientos de comunicación extraordinarios, siempre que no sea posible la utilización de los servicios web disponibles en la Agencia Tributaria, a facilitar la base de datos y el formato en las condiciones técnicas acordadas.

– A satisfacer los gastos correspondientes a los servicios postales, que serán satisfechos al operador que presta dicho servicio.

– A atender las incidencias que en el ámbito de sus envíos se le trasladen desde la Agencia Tributaria.

– A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio (Anexo II).

– A efectuar el pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus notificaciones y comunicaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta de este Convenio.

Cuarta. Régimen económico.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.113M. 227.06 del Ministerio de Justicia, cuyo expediente habrá de iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio, debiendo comunicar esta circunstancia a la Agencia Tributaria.

La cuantía de la transferencia de crédito a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones y comunicaciones estimado en el documento de «Estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones en soporte papel anexo a este Convenio (anexo II) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio por la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre).

Para el pago del primer periodo, la Dirección General de Registros y del Notariado deberá iniciar el expediente de transferencia de crédito en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio, debiendo comunicar esta circunstancia a la Agencia Tributaria.

La transferencia de crédito para los semestres sucesivos tendrá en cuenta el Estado de situación, documento que será enviado por la Agencia Tributaria al final de cada semestre. El organismo emisor dispondrá de un mes, desde la fecha de recepción del estado de situación, para comunicar a la Agencia Tributaria el acuerdo de iniciación del expediente de transferencia de crédito correspondiente al siguiente semestre.

El documento Estado de situación permite la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior, de forma que, si al final de cada semestre natural, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera superior al coste real incurrido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el siguiente semestre esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia correspondiente. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el siguiente semestre esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la transferencia correspondiente al siguiente semestre.

El coste anual previsto para el ejercicio presupuestario 2019 es de 15.086,89 €, cantidad que se corresponde con el coste de los envíos previstos entre julio y diciembre, dado que será a partir de julio cuando estén disponibles las conexiones entre ambas unidades.

El documento «Estimación de Uso» correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2020 y siguientes fijará los costes previstos para dichos ejercicios presupuestarios.

El organismo emisor dispone de un mes, desde la fecha de recepción del estado de situación del semestre anterior, para comunicar a la Agencia Tributaria el acuerdo de iniciación del expediente de transferencia de crédito correspondiente al siguiente semestre.

Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si procede la actualización del anexo I.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Sexta. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del Convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad y la Agencia Tributaria tuviera capacidad suficiente, las partes firmantes del presente convenio acordarán dicha estimación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Tributaria, que contará con un plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición.

En caso de ser aceptada dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a ese incremento se añadirá a la cuantía de la aportación económica correspondiente al siguiente semestre.

Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma.

Séptima. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.

Para cada anualidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado se compromete a formalizar el documento «Estimación de Uso» anexo a este Convenio (anexo II) y a remitirlo a la Agencia Tributaria con la suficiente antelación y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio para que, en el caso de que tenga capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos que se deriven del mismo, proceda a su aceptación con carácter previo.

Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Son causas de extinción de este Convenio, entre otras, el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Resolución de controversias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes, encargados de velar por la ejecución del mismo, uno de ellos en representación de la Agencia Tributaria, que será nombrado por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, y otro en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será nombrado por su titular.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Agencia Tributaria.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Para resolver los conflictos que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución o efectos de este convenio serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.  Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos personales, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos personales previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo la Dirección General de los Registros y del Notariado la responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquél.

La Agencia Tributaria, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente Convenio, en los términos previstos en su cláusula Tercera.

En concreto, la Agencia Tributaria, respecto de los datos personales que trate por cuenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula Tercera del presente Convenio;

b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos;

d) no recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento;

e) asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016;

f) ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Tributaria por la Dirección General de los Registros y del Notariado;

g) suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la cláusula tercera;

h) poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente Convenio.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes mediante formalización de adenda.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro.

ANEXO I
Contribución económica

1. Aspectos generales

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La Dirección General de los Registros y del Notariado realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones o notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de uso» (anexo II), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la cláusula Cuarta del Convenio.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, los cuales se calcularán teniendo en cuenta el material y el manipulado.

A) Relativos al material:

– Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continuo 0,006 euros.

– Valor del tóner y consumibles al imprimir a doble cara en hoja DIN A4: 0,004 euros.

– Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

• Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,120 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,162 euros.

B) Relativos al manipulado:

– Valor de mano de obra de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.

– Valor de mano de obra de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.

– Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo: 0,01 euros IVA incluido (sólo notificaciones).

Aplicando estos baremos, se desglosa el coste de una hoja Din A4 impresa, teniendo en cuenta que en el CIE las hojas se imprimen siempre a doble cara. El cálculo sería el siguiente:

Valores asociados a una hoja Valor unitario
Hoja Din A/4 en papel continuo. 0,006 €
Tóner y consumibles al imprimir a doble cara en hoja Din A4. 0,004 €
Mano de obra de impresión. 0,003 €
Mano de obra de ensobrado. 0,004 €
Total Valor por hoja impresa a doble cara y ensobrada. 0,017 €

Para calcular el coste total, además de multiplicar las hojas que deben ser impresas por 0,017 €, habrá que añadir el coste del sobre elegido y, si fuera una notificación, el valor de impresión y digitalización del acuse de recibo.

En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se modificará según lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe final a abonar deberá considerar el «estado de situación», que implicará la realización de un ajuste por regularización entre lo abonado en virtud de la estimación de uso efectivo del periodo inmediato anterior y el uso efectivo en dicho periodo.

ANEXO II
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones en soporte papel

Don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, estima que durante el año 2019 enviará a la Agencia Tributaria 75.267 notificaciones y 141.981 comunicaciones:

Servicio Número de notificaciones o comunicaciones 1.er/2.º semestre
Notificaciones.  75.267 2.º semestre.
Comunicaciones. 141.981 2.º semestre.

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el anexo I de este Convenio.

Meses de enero a junio:

La contraprestación económica correspondiente a los meses de enero a junio se estima en 0,00 euros.

La aplicación presupuestaria es 13.03.113M. 227.06 para la transferencia de crédito.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de enero a junio

   Precio unitario (euros) N.º envíos Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa y ensobrada. 0,017
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,015
3.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5. 0,017
4.º Sobre de comunicaciones formato bolsa. 0,120
5.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5. 0,030
6.º Sobre acuse de recibo formato bolsa. 0,162
7.º Acuse de recibo (notificaciones). 0,01
   Importe total.  0,00

Meses de julio a diciembre:

La contraprestación económica correspondiente a los meses de julio a diciembre se estima en 15.086,89 euros.

La aplicación presupuestaria es 13.03.113M. 227.06 para la transferencia de crédito.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de julio a diciembre

   Precio unitario (euros) N.º envíos Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa y ensobrada. 0,017 568.384 9.662,53
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,015
3.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5. 0,017 141.981 2.413,68
4.º Sobre de comunicaciones formato bolsa. 0,120
5.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5. 0,030  75.267 2.258,01
6.º Sobre acuse de recibo formato bolsa. 0,162
7.º Acuse de recibo (notificaciones). 0,01   75.267     752,67
   Importe total.   15.086,89

Asimismo, para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designan los siguientes responsables:

– Responsable funcional: Jefa de Sección de Nacionalidad y Estado civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Contacto: sgnac.estadocivil@mjusticia.es.

– Responsable funcional suplente a: Subdirector General Adjunto de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Contacto: sgnac.estadocivil@mjusticia.es.

– Responsable técnico: Jefe de área de desarrollo informático de Nacionalidad de la División de Tecnologías y Comunicaciones del Ministerio de Justicia. Contacto: secretaria.dtic@mjusticia.es.

– Responsable técnico suplente: Jefe de servicio de desarrollo informático de Nacionalidad de la División de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Justicia. Contacto: secretaria.dtic@mjusticia.es.

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