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Documento BOE-A-2019-17282

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131870 a 131881 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17282

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Servicio Público de Empleo Estatal han suscrito un Convenio para el intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal para el intercambio de información

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 4 de octubre de 2019.

Y de otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, en uso de las atribuciones que les confiere respectivamente el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y los artículos 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo. En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

II. En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario al Instituto Nacional de Empleo (en la actualidad, Servicio Público de Empleo Estatal) para el desarrollo por parte de este de las funciones que tuviera atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo, cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente se ha avanzado en la colaboración entre ambas instituciones, mediante la cesión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de información necesaria para la tramitación de los procesos selectivos para el ingreso o acceso a Cuerpos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha información también es precisa para la gestión de las deducciones de familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (DAFAS).

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en lo que respecta a la protección por desempleo, así como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Por otra parte, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de los interesados a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, de modo que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, no cabiendo su oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

Por su parte, el anteriormente citado artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. El apartado 3 del mismo artículo dispone que tampoco se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a cualquier Administración, cuando así se indique por ellos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Asimismo, en su artículo 53, se reconoce, entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

De acuerdo con ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.

III. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información tributaria que, por una parte, permita al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

El suministro de información tributaria previsto en el presente Convenio es independiente de la colaboración que pueda prestarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y en la lucha contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, por otro.

IV. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, y la autorización previa de firma, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el SEPE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, y a la lucha contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos gestionadas por el SEPE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la LGT.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el SEPE en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso e no declarantes. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Por otra parte, la cesión de información que efectúe el SEPE a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Tercera. Amparo normativo y autorización de los interesados.

Con carácter general, como ya se ha indicado, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los interesados a no aportar documentación elaborada por las Administraciones, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

El artículo 95 de la LGT otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» [artículo 95.1. letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».

Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Por otro lado, el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina un conjunto de suministros de información a las entidades gestoras de las prestaciones de Seguridad Social que no precisan consentimiento previo del interesado.

Por tanto, en lo que concierne a la gestión de las prestaciones por desempleo, la cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no requerirá autorización de los interesados. En otro caso, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener por destinatarios a los órganos del SEPE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión.

En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

La cesión de información procedente del SEPE tendrá como finalidad exclusiva la colaboración a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales y la tramitación de los procesos selectivos de la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

El suministro de información que efectúe el SEPE en el marco del presente Convenio se regirá por lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

2. Los datos suministrados por el SEPE son los incorporados a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán estos últimos.

3. Tanto la Agencia Tributaria como el SEPE podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Intercambio de información.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por el SEPE. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las autorizaciones a los suministros podrán realizarse tanto al SEPE como a sus órganos territoriales (Direcciones Provinciales). En ambos casos, las solicitudes de autorización deberán remitirse al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del artículo 95.1.k) LGT, las peticiones que no se refieran a datos necesarios para la gestión de las prestaciones por desempleo deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el SEPE existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el Departamento de Informática Tributaria, mientras que en el SEPE dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

4. En cuanto a la cesión de información del SEPE a la Agencia Tributaria se realizará a través de las plataformas de intermediación o según los mecanismos que establezca el SEPE.

5. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá actualizarse la información suministrada y la periodicidad de su suministro, así como concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el SEPE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria y el SEPE aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como el SEPE, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del SEPE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que el SEPE pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.

Igualmente, en la medida en la que la Agencia Tributaria pueda disponer de la información que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por el SEPE

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Dirección General del SEPE.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Presidencia de la Comisión será ejercida anualmente, de forma alternativa, comenzando por la Agencia Tributaria, y será designada de entre los representantes de cada una de las partes en la Comisión por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria o por el titular de la Dirección General del SEPE, respectivamente.

El Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, será designado por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de entre el personal de su respectiva entidad.

La Comisión tendrá su sede oficial en la de la parte que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la LRJSP

Decimocuarta. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el SEPE se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimosexta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta.

Decimoctava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimonovena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima primera. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoquinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 3 de abril de 2001. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 3 de abril de 2001.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

Anexo al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio de información

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros de información:

1. De la Agencia Tributaria al SEPE:

a) Al amparo del artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Información Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Prestaciones y subsidios de desempleo, RAI, SEASS y renta agraria: Solicitantes y beneficiarios. A petición.

b) Al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT.

Información Procedimiento Periodicidad
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Subvenciones y ayudas para la promoción de empleo: Beneficiarios. A petición.
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa. A petición.
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Certificado de excepcionalidad cumplimiento alternativo cuota de reserva de personas con discapacidad. A petición.
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Subvenciones públicas para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo: Beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subvenciones de promoción del empleo autónomo (Ceuta y Melilla). A petición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subvenciones y ayudas para la promoción de empleo: Beneficiarios. A petición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa. A petición.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa. A petición.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Subvenciones de promoción del empleo autónomo (Ceuta y Melilla). A petición.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Prestaciones y subsidios de desempleo, RAI, SEASS y renta agraria: Solicitantes y beneficiarios. A petición.

2. Del SEPE a la Agencia Tributaria.

Información Procedimiento Periodicidad
Estar inscrito como demandante de empleo a fecha actual. Presentación instancias oposiciones. A petición.
Estar inscrito como demandante de empleo a fecha actual. Gestión DAFAS. A petición.
Estar inscrito como demandante de empleo a fecha concreta. Presentación instancias oposiciones. A petición.
Estar inscrito como demandante de empleo a fecha concreta. Gestión DAFAS. A petición.
Importes de las prestaciones percibidas a fecha actual. Presentación instancias oposiciones. A petición.
Importes de las prestaciones percibidas a fecha actual. Gestión DAFAS. A petición.
Importes de las prestaciones percibidas en un período. Presentación instancias oposiciones. A petición.
Importes de las prestaciones percibidas en un período. Gestión DAFAS. A petición.
Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo. Gestión DAFAS. A petición.

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