Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17281

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131860 a 131869 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17281

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito un Convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo en el ámbito de la formación profesional

10 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre del citado organismo, en virtud del nombramiento realizado por el Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música ejerce las competencias que en el ámbito de la formación para el empleo le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y Sonido, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración o entidad titular del centro.

Sexto.

En el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de 21 de julio de 2015, se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo en el ámbito de la familia profesional de Imagen y Sonido; la Resolución de 27 de diciembre de 2018 (BOE del 29), prorroga la realización de las acciones hasta el 30 de septiembre de 2019.

Séptimo.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Octavo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional celebró una reunión el 15 de febrero de 2019, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, antes citado es necesario acordar, entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el INAEM.

Noveno.

Por todo lo anterior, el presente Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el INAEM tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo.

Décimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y el INAEM, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio.

Undécimo.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 15 de febrero de 2019.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del CRN en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 2 Crear un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

– Mejorará los contenidos del portal web del CRN integrando información de sus actividades, oferta formativa y relaciones con otros CRN.

b) Con respecto al Objetivo 3 Participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

– Mantendrá reuniones periódicas con los grupos de trabajo para la actualización de Certificados de Profesionalidad del área o familia profesional asignada.

– Contrastará y revisará la oferta formativa existente con asociaciones profesionales, empresas del sector y las propias unidades del INAEM.

– Desarrollará nueva oferta formativa en relación con las necesidades contrastadas.

c) Con respecto al Objetivo 4 Elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación (Certificados de Profesionalidad, otras especialidades e itinerarios), así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. El CRN:

– Elaborará herramientas virtuales, medios o recursos didácticos que permitan completar la formación y realizar prácticas sin necesidad de asistencia presencial.

– Desarrollará cursos prioritarios para su impartición en teleformación a través del Plan de Perfeccionamiento Técnico.

– Desarrollará propuestas de Certificados de Profesionalidad para su impartición en teleformación.

d) Con respecto al Objetivo 5 Colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este objetivo, el CRN:

– Recopilará datos de las necesidades formativas de entidades públicas o privadas significativas del sector de las Artes Escénicas y Espectáculos en vivo.

– Analizará los datos obtenidos para elaborar una propuesta de actualización de nuestros planes de formación.

– Actualizará los planes de formación del CRN.

– Difundirá a las entidades públicas y privadas significativas del sector de las Artes Escénicas y Espectáculos en vivo sus planes y acciones formativas a través de los canales de distribución del CRN y el SEPE.

e) Con respecto al Objetivo 6 Elaborar los mapas sectoriales necesarios en los que estén incluidas empresas, cluster, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para este objetivo, el CRN:

– Diseñará y ofertará programas formativos monográficos de nuevas especialidades dirigidos a profesionales del sector y la formación en áreas relativas a las Artes Escénicas y Espectáculos en vivo.

f) Con respecto al Objetivo 7 Colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y las Estructuras Paritarias Sectoriales en lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para este objetivo, el CRN:

– Establecerá cauces de comunicación con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y las Estructuras Paritarias Sectoriales.

– Realizará labores de asesoría en materias de nuestra competencia como CRN.

g) Con respecto al Objetivo 8 Fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. Para este objetivo del plan estatal, el CRN:

– Realizará encuentros con otros CRN relativos a las Artes Escénicas y Espectáculos en vivo así como con otros centros/entidades de reconocido prestigio en el ámbito de las Artes Escénicas/Espectáculos en vivo nacionales o extranjeras.

– Propondrá coordinar, diseñar y planificar acciones conjuntas.

h) Con respecto al Objetivo 9 Participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para este objetivo, el CRN:

– Participará en los grupos de trabajo establecidos por el INCUAL para la actualización de Cualificaciones Profesionales de la familia Imagen y Sonido-Espectáculo en vivo.

– Propondrá la actualización de cualificaciones profesionales de otras familias profesionales que referidas a los espectáculos en vivo.

i) Con respecto al Objetivo 10 Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para este objetivo, el CRN:

– Propondrá la convocatoria de pruebas de acreditación de competencias.

– Colaborará en las convocatorias de pruebas de acreditación de competencias.

j) Con respecto al Objetivo 11 Desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

– Realizará jornadas/seminarios que contemplen el emprendimiento y autoempleo en su ámbito profesional.

– Asesorará la viabilidad de iniciativas de emprendimiento y autoempleo en su ámbito profesional.

k) Con respecto al Objetivo 12 Realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para este objetivo del plan estatal, el CRN:

– Colaborará con el SEPE en la detección de necesidades de formación de los profesionales y los formadores de nuestro ámbito profesional.

– Diseñará acciones formativas en función de la demanda detectada.

l) Con respecto al Objetivo 14 Establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para este objetivo, el CRN:

– Establecerá un plan de comunicación y marketing del CRN, que podrá contemplar entidades, empresas y profesionales de los espectáculos en vivo.

m) Con respecto al Objetivo 15 Establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, Erasmus+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. Para este objetivo, el CRN:

– Participará/favorecerá la participación en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área de las Artes Escénicas/Espectáculos en vivo, nacionales e internacionales.

– Establecerá redes de intercambio/acciones formativas/acciones conjuntas con entidades públicas o privadas, con los agentes sociales, en iniciativas nacionales e internacionales.

n) Con respecto al Objetivo 16 Difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Organizará iniciativas de colaboración y participación con otros CRN, centros de formación y entidades relativas a Artes Escénicas/Espectáculos en vivo/Familias profesionales.

ñ) Con respecto al Objetivo 18 de programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para este objetivo, el CRN:

– Programará iniciativas dirigidas a activar y mejorar la formación, empleabilidad o inserción de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación Plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerde por las partes en cada Plan de Trabajo:

1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo anuales.

2. Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i. En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii. En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii. En su caso, las actividades formativas que realice.

5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por las partes firmantes.

7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional para el empleo de personal adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

8. Premios, menciones y reconocimientos de entidades del sector público o del sector privado, de acreditado prestigio, en el ámbito de la formación profesional, especialmente en el ámbito de los espectáculos en vivo.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: una designada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, una designada por el Servicio Público de Empleo Estatal y dos designadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y a su vez, en el turno de la primera, alternativamente por el Ministerio de Educación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar la evaluación del Plan de actuación plurianual.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del Convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid