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Documento BOE-A-2019-17160

Real Decreto 642/2019, de 8 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Alcolea del Pinar y del VOR y DME de Malaguilla y se establecen las correspondientes al centro de emisores y centro de receptores de Alcolea del Pinar y al enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131231 a 131234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17160

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2283/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Alcolea del Pinar (Guadalajara), establece las servidumbres aeronáuticas del radar de Alcolea del Pinar.

Así mismo, las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Malaguilla se determinan por Real Decreto 2059/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara, y por Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero.

Posteriormente a la publicación de los reales decretos mencionados, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Ello hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar de Alcolea del Pinar y VOR y DME de Malaguilla.

Por otra parte, se ha instalado un centro de emisores y un centro de receptores en Alcolea del Pinar y un enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores de Alcolea del Pinar y enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla.

A los efectos de los principios de claridad, sencillez y servicio a los ciudadanos, principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta conveniente que tanto el establecimiento como las modificaciones de las servidumbres aeronáuticas de Alcolea del Pinar y Malaguilla citadas y el enlace hertziano entre una y otra, que ahora se pretenden establecer, se encuentren en el mismo real decreto de servidumbres aeronáuticas, dada la prestación de servicio a la navegación aérea que prestan y que, en todos los casos, la titularidad de dichas instalaciones corresponde a la misma entidad, Enaire E.P.E.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas radar de Alcolea del Pinar y VOR y DME de Malaguilla y se establecen las correspondientes al centro de emisores y centro de receptores de Alcolea del Pinar y al enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas radar, VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radar de vigilancia secundario, a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME), respectivamente; el centro de emisores, el centro de receptores y el enlace hertziano se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden, respectivamente, a un conjunto de antenas emisoras VHF/UHF, un conjunto de antenas receptoras VHF/UHF y un enlace hertziano, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia secundario (RDR RALCO): latitud Norte 41.º 02' 41,398''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02.º 27' 20,128''; altitud, 1285,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcolea del Pinar.

2.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR RBO): latitud Norte 40.º 51' 13,932''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03.º 14' 47,878''; altitud, 941,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Malaguilla.

3.ª Equipo medidor de distancias (DME RBO): latitud Norte 40.º 51' 14,273''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03.º 14' 47,407''; altitud, 941,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Malaguilla.

4.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeALC): latitud Norte 41.º 02' 52,387''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02.º 27' 18,511''; altitud, 1299,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcolea del Pinar.

5.ª Centro de receptores VHF/UHF (REC erALC): latitud Norte 41.º 03' 00,117''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02.º 27' 17,071''; altitud, 1292,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcolea del Pinar.

6.ª Enlace hertziano (REH VOR RBO/EMI eeALC), cuya frecuencia más baja es de 5.470 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a. Radiofaro omnidireccional (VOR RBO): latitud Norte 40.º 51' 14,282''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03.º 14' 47,393''; altitud, 947,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Malaguilla.

b. Centro de emisores (EMI eeALC): latitud Norte 41.º 02' 52,622''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02.º 27' 18,317''; altitud, 1299,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcolea del Pinar.

La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Alcolea del Pinar y de Malaguilla, son los que a continuación se relacionan:

Alarilla.

Alcolea del Pinar.

Algora.

Anguita.

Bujalaro.

Espinosa de Henares.

Estriégana.

Humanes.

Jadraque.

Luzaga.

Malaguilla.

Mandayona.

Matarrubia.

Matillas.

Membrillera.

Montarrón.

Puebla de Beleña.

Robledillo de Mohernando.

Saúca.

Sigüenza.

Villaseca de Henares,

pertenecientes a la provincia de Guadalajara.

Medinaceli,

perteneciente a la provincia de Soria.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Malaguilla (VOR RBO y DME RBO) incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el plan director del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barjas, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible se aplican las actuaciones propuestas en cada uno de los planes directores indicados, partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Sustitución.

1. El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2283/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Alcolea del Pinar (Guadalajara) y al Real Decreto 2059/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara.

2. Así mismo, el presente real decreto sustituye parcialmente y deja sin efectos al Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, en todo lo referido a las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica DVOR RBO y DME RBO, recogidas en el artículo 3, apartado «Instalaciones radioeléctricas» y su tabla de coordenadas, de la citada orden.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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