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Documento BOE-A-2019-16995

Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la creación de Delegaciones de Oficinas Judiciales en los Centros Penitenciarios de Madrid I (Alcalá-Meco), Madrid II (Alcalá-Meco Mujeres), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero) y Madrid VI (Aranjuez).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 129878 a 129883 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16995

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Presidente de la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio para la creación de Delegaciones de Oficinas Judiciales en los Centros Penitenciarios de Madrid I (Alcalá-Meco), Madrid II (Alcalá-Meco Mujeres), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero) y Madrid VI (Aranjuez).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la creación de Delegaciones de Oficinas Judiciales en los Centros Penitenciarios de Madrid I (Alcalá-Meco), Madrid II (Alcalá-Meco Mujeres), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero) y Madrid VI (Aranjuez)

Madrid, a 9 de abril de 2019.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, de acuerdo con el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre.

El Presidente de la Comunidad de Madrid, don Ángel Garrido García, nombrado por Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo (BOE de 19 de mayo) en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 apartado b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en aplicación de lo dispuesto en el criterio 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quienes intervienen en la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5a de la Constitución Española.

2. Con fecha 1 de julio de 2014 fueron suscritos varios Convenios de colaboración entre el Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de un proyecto piloto de creación de Delegaciones de Oficinas Judiciales en los Centros Penitenciarios de Madrid V (Soto del Real) y Madrid VII (Estremera).

3. Y dado el alto grado de satisfacción obtenido, las partes manifiestan su interés en ampliar dicha colaboración y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan suscribir el presente Convenio para crear en los Centros Penitenciarios Madrid I Y II (Alcalá-Meco), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcamero) y Madrid VI (Aranjuez) una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible a determinar y que se acomodará a las propias necesidades derivadas de las actividades que se realicen.

4. El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial colabora con las comunidades autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de la Administración de Justicia, al objeto de garantizar dicha colaboración.

5. Que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

6. Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española, y la realidad del volumen de actuaciones procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los problemas que habitualmente se plantean. Por ello, es preciso simplificar trámites y evitar en lo posible desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad, como de los funcionarios del cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia, lo que conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos judiciales y dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se lleguen a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

Para la consecución de los objetivos expuestos, se celebra el presente Convenio, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua y

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la creación de Delegaciones de Oficina Judicial de los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Valdemoro, Navalcarnero y Aranjuez en los centros penitenciarios, Madrid I y Madrid II (Alcalá-Meco), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero) y Madrid VI (Aranjuez).

Estas Delegaciones prestarán asistencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Audiencia Provincial de Madrid, Decanatos de Madrid y Alcalá de Henares, Valdemoro, Navalcarnero y Aranjuez, Juzgados Penales, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Vigilancia Penitenciaria y Primera Instancia e Instrucción, además de poder llevar a cabo actuaciones encomendadas por otros órganos jurisdiccionales de todos los ámbitos territoriales en los que se refiere a los actos que afectan a personas privadas de libertad o cuyo domicilio laboral se encuentre en los citados Centros Penitenciarios.

Además, estas delegaciones asumirán labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las vigentes leyes procesales.

Del mismo modo, también llevarán a cabo actuaciones confiadas por los órganos judiciales de otros órdenes jurisdiccionales además del penal.

Segunda. Estructura y funcionamiento de la Delegación de la Oficina Judicial.

Al frente de la Delegación de la Oficina Judicial en el centro Penitenciario, habrá un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial que cumplirán con las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la práctica de diligencias judiciales previstas en las leyes procesales.

Esta Delegación de Oficina estará operativa teniendo en cuenta el horario establecido para el personal funcionario de la Administración de Justicia y los turnos específicos de trabajo que se determinen.

El personal al frente de la Delegación de la Oficina Judicial tendrá acceso a las aplicaciones del sistema informático penitenciario que así se determine en calidad de usuarios externos. Se realizarán las actividades formativas necesarias para el manejo y utilización de las distintas aplicaciones informáticas.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Administración Penitenciaria pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid unas dependencias adecuadas en cada uno de los centros Penitenciarios incluidos en el presente Convenio, para la ubicación de las Delegaciones de las Oficinas Judiciales. A estos efectos facilitará y asumirá los gastos ordinarios de energía eléctrica, teléfono, climatización y servicios postales necesarios para el desarrollo de la actividad.

Asimismo, asumirá los gastos de mobiliario y dotación de equipos informáticos (ordenadores e impresoras) y ofimático (fax y fotocopiadora) necesarios para el desarrollo de la actividad.

El personal funcionario de la Administración de Justicia que preste servicio en las Delegaciones de las Oficinas Judiciales tendrán la posibilidad de acceder sin coste alguno, a los medios de transporte y aparcamiento de vehículos particulares utilizados por el personal de Instituciones Penitenciarias.

La Comunidad de Madrid asumirá los gastos derivados del pago de las nóminas de los funcionarios/as de la Administración de Justicia, adscritos a la Comunidad de Madrid, necesarios para el funcionamiento de las delegaciones.

Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a aprobar la plantilla de personal de la Administración de Justicia que serán destinados a la prestación de servicios en las Delegaciones de las Oficinas Judiciales de los centros penitenciarios.

Cuarta. Régimen económico del Convenio.

La Comunidad de Madrid asumirá los gastos derivadas del pago de las nóminas del personal de la Administración de Justicia necesario para el funcionamiento de cada Delegación.

Estos costes se imputarán al programa 112 C del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.

El Ministerio del Interior asumirá los gastos ordinarios de funcionamiento de la dependencia con cargo a su respectivo presupuesto en relación a las obligaciones que contrae según lo dispuesto en la cláusula tercera.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para el Ministerio de Justicia.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por un representante por cada una de las partes firmantes y otro en representación de la Delegación de Gobierno.

Una vez formalizado el Convenio de colaboración, las partes procederán al nombramiento de cada uno de los representantes.

La comisión de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en la primera reunión de la comisión de seguimiento.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.

Sexta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal tal como contempla el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; Igualmente el presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo las actuaciones.

Octava. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio de colaboración por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CREACIÓN DE DELEGACIONES DE OFICINAS JUDICIALES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE MADRID I (ALCALÁ-MECO), MADRID II (ALCALÁ-MECO MUJERES), MADRID III (VALDEMORO), MADRID IV (NAVALCARNERO) Y MADRID VI (ARANJUEZ)

Competencias Procesales de las Delegaciones de Oficinas Judiciales en los Centros Penitenciarios de Madrid I (Alcalá-Meco), Madrid II (Alcalá-Meco Mujeres), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero) y Madrid VI (Aranjuez).

Inicialmente se les asignan las siguientes competencias:

En general la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario:

Primero.

La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos, embargos etc, respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.

Segundo.

La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial en la forma que se establezca.

Tercero.

La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de video conferencia.

Cuarto.

La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.

Quinto.

La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de los fallos judiciales.

Sexto.

Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.

Séptimo.

Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.

Octavo.

Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc).

Noveno.

Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero.

Décimo.

Remitir a los órganos judiciales competentes las solicitudes de autorización y daciones de cuentas exigidas por la normativa penitenciaria, o que se considere conveniente al ser conformes a los criterios de actuación, conclusiones y acuerdos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria tomados en las reuniones que se celebran periódicamente.

Undécimo.

Colaboración en la remisión de recursos de carácter penitenciario.

Duodécimo.

Facilitar información al Centro Penitenciario relativa a la celebración o suspensión de juicios y causas que los motivaron en el segundo caso.

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