Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16758

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sagunto, para la realización de una serie de actuaciones para la mejora del Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128356 a 128364 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-16758

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de septiembre de 2019 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Autoridad Portuaria de Valencia para la realización de una serie de actuaciones para la mejora del Puerto de Sagunto». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 2 de octubre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA SERIE DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DEL PUERTO DE SAGUNTO

En la ciudad de Sagunto, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Darío Moreno Lerga, en su cualidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto cargo para el que fue elegido por el pleno de la corporación en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2019 y actuando en uso de las facultades que como representante del Ayuntamiento le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en cumplimiento del acuerdo plenario de 26 de febrero de 2019; asistido por la Oficial Mayor, actuando por sustitución como Secretaria General doña Josefa M.ª Esparducer Mateu, que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actúa como fedataria.

Y de otra, el Sr. don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, cargo para el que ha sido nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585, de 4 de agosto), y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, del 14), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia, s/n, de Valencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también, TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º, ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 15 de febrero de 2019.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, y reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente Convenio,

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Sagunto es competente para la firma del presente Convenio por sus competencias de carácter propio en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en los términos de la legislación básica de régimen jurídico local y la legislación sectorial autonómica urbanística.

Que la Autoridad Portuaria de Valencia es competente para la firma del presente Convenio al corresponder a esta, entre otras, la ordenación de la zona de servicio del puerto y la gestión del dominio público portuario del Puerto de Sagunto, conforme al artículo 25 del TRLPEMM y al Real Decreto 2100/1985, de 23 de octubre, y posterior Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se adscribe el Puerto de Sagunto a la Autoridad Portuaria de Valencia.

Que, con anterioridad al presente documento, se firmaron entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Autoridad Portuaria dos convenios, suscribiéndose el primero de ellos el 29 de junio de 1998 –«Convenio de Cooperación entre la Generalitat Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de Sagunto para la modernización de las Infraestructuras del Puerto de Sagunto»–, el cual sirvió como punto de partida para promover la ampliación y mejora de la capacidad logística del Puerto de Sagunto, renovando sus infraestructuras desde una perspectiva conjunta e integrada con el recinto portuario de Valencia cuya proximidad y oportunidades derivadas de la misma fueron recogidas en el Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria 2001-2015, para el mejor cumplimiento de la función básica de dichos puertos de interés general en favor de la competitividad exterior del tejido económico y social de su área de influencia. Dicho Plan estratégico fue objeto de actualización en 2009.

Que, posteriormente a este primer Convenio, fue aprobada por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 25 de febrero de 1999, previo informe favorable del Ayuntamiento, la «Propuesta de Zonificación de usos del Puerto de Sagunto».

Que la Propuesta de zonificación anterior se plasmó en la redacción del anteproyecto de la «Ampliación del Puerto de Sagunto» y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, y con fecha 14 de agosto de 2001 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 194 la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el anteproyecto de «Ampliación del Puerto de Sagunto».

Que la Propuesta citada anteriormente fue la base para la redacción del «Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto» (PUEP) aprobado por Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282 del 25.

Que en 2005 la Autoridad Portuaria de Valencia redactó un Plan Director del Puerto de Sagunto que contemplaba la construcción de una tercera dársena al sur de las actuales y una marina al norte. Conforme a la legislación vigente en ese momento, en 2008 se remitió el citado Plan al Organismo Público Puertos del Estado para su aprobación técnica. Simultáneamente, se inició la tramitación ambiental de las obras de ampliación del Puerto de Sagunto que recoge el Plan Director y que finalizó con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio de 2013, de la «Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Sagunto, Valencia».

Que una vez iniciada la tramitación ambiental citada en el párrafo anterior, entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, posteriormente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones. En cumplimiento de este nuevo marco normativo, la Autoridad Portuaria de Valencia ha iniciado la tramitación de la evaluación ambiental simplificada del Plan Director necesaria para la aprobación del Plan por el Organismo Público Puertos del Estado.

Que el segundo Convenio firmado el 29 de diciembre de 2009 –«Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Autoridad Portuaria»–, pretendió conseguir los mismos objetivos que el primero, es decir, la potenciación del puerto marítimo comercial y la integración de la Ciudad, superando los proyectos que se habían materializado y poniendo de manifiesto los que no se habían culminado.

Que el presente Convenio pretende actualizar los compromisos del Ayuntamiento y de la Autoridad Portuaria a partir de la realidad existente con la voluntad de seguir potenciando, como sus predecesores, actuaciones encaminadas tanto al desarrollo de la actividad portuaria como de la interacción Puerto-Ciudad de un modo beneficioso para ambas partes.

En consonancia con lo anterior, las partes manifiestan su intención de establecer los compromisos necesarios con el fin de articular lo anteriormente expuesto, para lo que suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, también, LRJSP).

Segunda. Objeto.

El objeto del presente Convenio viene definido por las siguientes actuaciones:

1.º Promover la mejora de la integración urbana de la zona norte del Puerto marítimo comercial de Sagunto, reflejada en el Anexo I.

2.º Articular el desarrollo en la zona Sur del mismo, detallada en Anexo II, de las medidas compensatorias establecidas en la DIA de 24 de mayo de 2013 correspondientes al proyecto de Ampliación del Puerto de Sagunto.

3.º Comprometer a las partes firmantes en la consolidación de una estrategia de aumento de la competitividad del Puerto de Sagunto en base a una solución coordinada de todos sus elementos de acceso terrestre, ferroviario y de carretera, de las infraestructuras de suministro necesarias para el funcionamiento de la actividad portuaria, y de potenciación del desarrollo logístico-portuario de la zona, en el que tiene una especial incidencia la iniciativa Parc Sagunt y su interacción con el Puerto de Sagunto.

4.º Establecer los cauces para lograr un mayor conocimiento de la realidad portuaria por parte de los vecinos de la ciudad de Sagunto y una mejor integración en la ciudad del personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Tercera. Obligaciones de la APV.

1. Respecto de la Zona Norte.

La Autoridad Portuaria de Valencia se compromete a realizar la rehabilitación del Pantalán (incluidas las conexiones peatonales y viarias) sito en la zona A1 del PUEP. Para ello llevará a cabo, en primer lugar, el estudio de viabilidad estructural y el correspondiente proyecto de rehabilitación. Posteriormente, lo ejecutará por fases en función del resultado del mismo y de la disponibilidad presupuestaria, con cargo al Plan de inversiones 2018-2022 del presupuesto de capital de la Autoridad Portuaria de Valencia, con un importe máximo respecto de la ejecución del proyecto de cinco (5) millones de euros.

La redacción tanto del estudio como del proyecto de rehabilitación del Pantalán y sus accesos se finalizarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la que el Convenio devenga eficaz, licitándose a continuación las obras, siendo voluntad de ambas partes que la Zona Norte se destine a usos ciudadanos y esté abierta al uso general, realizando las mismas cuantas actuaciones sean precisas a tal fin. A tal efecto, dentro de las competencias de las Autoridades Portuarias en materia de planificación portuaria y a través de los instrumentos previstos legalmente, la Autoridad Portuaria de Valencia se compromete a llevar a cabo las actuaciones tendentes a permitir a la ciudadanía el acceso libre a la zona reflejada en el Anexo I del presente Convenio y el uso interacción Puerto-Ciudad en la misma, garantizando la debida compatibilidad con la actividad portuaria y una vez extintos los títulos de ocupación del dominio público portuario existentes en dicha zona que pudieran verse afectados. A tal efecto la Autoridad Portuaria tramitará la pertinente Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) para facilitar el citado uso de interacción Puerto-Ciudad y el libre acceso a la zona.

2. Respecto de la Zona Sur.

La Autoridad Portuaria se compromete a llevar a cabo la medida compensatoria recogida en la DIA de las obras de ampliación del Puerto de Sagunto (BOE número 136 de 7 de junio de 2013) cuando se ejecuten las obras relativas a la tercera dársena recogidas en el Plan Director.

Dicha medida supone la regeneración de la zona confinada entre el marjal y el puerto conforme a la propuesta de actuación recogida en la DIA, y consiste en un proyecto de restauración paisajística del frente litoral del Marjal del Moros, con la creación de un parque arqueológico al aire libre y un centro de interpretación del puerto romano de Sagunto, en el que se pongan en valor los hallazgos arqueológicos de interés encontrados en la zona.

Complementariamente, la APV estudiará la posibilidad de patrocinar actividades relacionadas con las actuaciones que se lleven a cabo por terceros en dicha zona que guarden relación con la medida compensatoria a abordar por la APV, comprometiéndose, asimismo, a dar todo su apoyo a proyectos que puedan ser objeto de subvención respecto de dichas actividades.

3. Respecto del acercamiento del Puerto a la Ciudad y viceversa.

La Autoridad Portuaria de Valencia se compromete, de acuerdo con el Ayuntamiento, a estudiar el establecimiento de una estrategia que permita el conocimiento de la realidad portuaria a distintos colectivos y, en general, a los ciudadanos de Sagunto.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. Respecto de la Zona Norte.

El Ayuntamiento de Sagunto, una vez rehabilitado el pantalán por la Autoridad Portuaria de Valencia, asumirá (i) su gestión integral, garantizando un uso y estado adecuado del mismo, así como las debidas condiciones de acceso y permanencia y (ii) el mantenimiento de toda la instalación, hasta un límite máximo anual de TREINTA MIL (30.000) euros, a excepción de la estructura del mismo de la que se hará cargo la APV.

2. Respecto de los accesos y conexiones del Puerto.

El Ayuntamiento de Sagunto adquiere, asimismo, el compromiso de:

Agilización de los trámites de su competencia necesarios para la construcción de los nuevos accesos terrestres previstos al sur del puerto que consisten en un acceso viario y uno ferroviario junto con una playa de vías (1), así como los relativos al pantalán y zona norte, y a promover sobre los terrenos de su propiedad que sean necesarios para la ejecución de las citadas obras la oportuna mutación demanial objetiva, sin traslado de su titularidad, afectando los mismos al uso público ferroviario y viario previstos, sin limitación temporal; en ningún caso quedarán aquí incluidos posibles viales municipales ya existentes que puedan completar las obras de nueva planta.

(1) Respecto del acceso ferroviario, actualmente su superficie alcanza los noventa y cuatro mil doscientos veinticuatro metros cuadrados (94.224 m2) correspondientes a las dos parcelas con referencia catastral 6421402YJ3962S y 7016301YJ3971N titularidad del Ayuntamiento de Sagunto.

En el momento de la firma del presente Convenio se halla pendiente de cuantificación las necesidades de superficie correspondientes tanto al acceso viario como a la playa de vías, que se concretarán durante su vigencia.

(i) Apoyar e impulsar conjuntamente con la Autoridad Portuaria la ejecución de las citadas obras de acceso ante las Administraciones competentes, así como su conexión al viario de Parc Sagunt y/o a la CV309 y a futuras instalaciones de intercambio modal que se construyan en el área de influencia del recinto portuario.

El Ayuntamiento de Sagunto, con relación a la denominada «Cañada del Mar», se compromete a colaborar con la Autoridad Portuaria en el objetivo de lograr de las Administraciones competentes una solución adecuada a sus respectivos intereses que implique la ejecución de una conexión no motorizada entre el sur y el norte de las instalaciones portuarias que discurra por el exterior de la Zona de Servicio Terrestre Portuaria.

3. Respecto de Parc Sagunt II.

El Ayuntamiento de Sagunto se compromete a impulsar en colaboración con las distintas Administraciones, la puesta en explotación del Área logística e industrial conocida como Parc Sagunt II.

4. Respecto del acercamiento del Puerto a la Ciudad y viceversa.

El Ayuntamiento de Sagunto estudiará fórmulas para favorecer la integración en el municipio de los trabajadores de la Autoridad Portuaria en el Puerto de Sagunto.

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 LRJSP, el presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y entrará en vigor en la última de las siguientes fechas: Su publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente Convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo se autorice previamente por el Ministerio de Hacienda y se publique en el BOE e inscriba en el REOICO para que devenga eficaz.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y la correcta integración de las actividades por estas realizadas, se crea una Comisión responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente Convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio.

En concreto, por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia formarán parte de dicha Comisión:

– La Jefa de Planificación de Infraestructuras o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en el organigrama de la APV.

– El Jefe del Puerto de Sagunto o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en el organigrama de la APV.

Respecto del Ayuntamiento de Sagunto formarán parte de dicha Comisión:

– El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto o Concejal en quien delegue.

– El Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto o Concejal Delegado que, en su sustitución, designe el Alcalde.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de la presente colaboración.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias en su interpretación y cumplimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Valencia Capital.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime, expreso y fehaciente, de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente Convenio mediante Adenda al mismo.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo sea autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda y publicada en el BOE e inscrita en el REOICO para que devenga eficaz.

Novena. Extinción del convenio anterior.

Las partes firmantes acuerdan de forma unánime y expresa resolver el «Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Autoridad Portuaria de Valencia», suscrito entre los firmantes el 29 de diciembre de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 29 de diciembre de 2009, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Décima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo razonable con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el requerimiento antes señalado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación al presente Convenio.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Sagunto, Darío Moreno Lerga.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid