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Documento BOE-A-2019-16486

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto que alimenta a la central de Plana del Vent, propiedad de Nedgia Catalunya, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126404 a 126407 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16486

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de julio de 2005, de los Servicios Territoriales en Tarragona de la Generalitat de Cataluña se otorgó a la empresa Gas Natural SDG, S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la red de distribución para el suministro de gas natural a la central térmica de ciclo combinado Plana del Vent, en el término municipal de Vandellós i l’Hospitalet de l’Infant (Tarragona).

Mediante acta de puesta en servicio de 27 de septiembre de 2006, se otorgó la autorización de explotación del citado gasoducto de distribución a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. (posteriormente denominada Gas Natural Catalunya SDG, S.A. y actualmente denominada Nedgia Catalunya, S.A.)

El denominado «gasoducto a la central térmica de ciclo combinado Plana del Vent», se trata de un gasoducto cuya presión máxima de servicio es de 80 bares, perteneciente a la red de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al permitir la conducción de gas natural a un único consumidor, como es la empresa Alpiq Energía España, S.A.U., partiendo de un gasoducto de la Red Básica de gas natural. Asimismo, la canalización tiene la naturaleza de acometida según el artículo 24 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Las empresas Naturgy Generación, S.L.U. y Alpiq Energía España, S.A.U. son las actuales propietarias de la central de generación eléctrica de Plana del Vent, la cual está formada por dos unidades de ciclo combinado. Dichas empresas han alcanzado un acuerdo para llevar a cabo la división técnica de dicha central, que ha sido presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) y formalizado mediante escritura pública notarial de 28 de mayo de 2019, en virtud del cual cada una de las unidades puede ser explotada comercialmente por cada sociedad de forma independiente.

Como consecuencia de dicha división técnica, el suministro de gas natural se realizaría a más de un único consumidor, lo que implicaría el cambio de naturaleza de la conducción, pasando a ser considerado como gasoducto de transporte primario de influencia local, cuyo titular, conforme a la legislación vigente, debe ser una empresa transportista.

Asimismo, para que la instalación pueda ser considerada como una instalación de transporte primario de influencia local se hace preciso contar con autorización administrativa para su transmisión a la empresa transportista otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; y, posteriormente, deberá obtenerse el acta de puesta en servicio de la modificación de las instalaciones otorgada por la Dependencia del Área de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

En virtud de lo anterior, las empresas Gas Natural Transporte SDG, S.L. y Nedgia Catalunya, S.A. han alcanzado un acuerdo por el cual Gas Natural Transporte SDG, S.L. adquirirá el gasoducto que alimenta la central de ciclo combinado de Plana del Vent, dando cumplimiento, de este modo, a la necesidad de que el citado gasoducto sea titularidad de una empresa transportista ante la existencia de dos consumidores diferentes, una vez se realice la división técnica de la central térmica.

Por otra parte, la empresa Nedgia Catalunya, S.A. ha solicitado mediante escrito presentado el 4 de abril de 2019 en la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización para la transmisión del gasoducto que alimenta a la central de Plana del Vent, cuya titularidad ostenta en la actualidad, a favor de Gas Natural Transporte SDG, S.L., al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su sesión de la Sala celebrada el día 25 de julio de 2019, ha emitido informe con carácter favorable en relación con la referida solicitud de transmisión, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

Asimismo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la competencia sobre los aspectos retributivos de las instalaciones de la red básica de gas natural recae en la actualidad en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su informe, la CNMC señala que el gasoducto que alimenta a la central térmica de ciclo combinado Plana del Vent tiene la naturaleza de acometida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en consecuencia, se encuentra sujeta al régimen económico establecido en el artículo 30 y en el anexo I del mismo, no pudiendo la instalación devengar retribución por inversión una vez alcance la naturaleza de instalación de transporte primario de influencia local.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; las normas de gestión técnica ý sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a las empresas NedGia Catalunya, S.A. y Gas Natural Transporte SDG, S.L., autorización para la transmisión de la titularidad del «Gasoducto que alimenta a la central térmica de ciclo combinado de Plana del Vent», de la primera a favor de la segunda.

La presente autorización debe entenderse referida al segmento del gasoducto de conexión a la central térmica de ciclo combinado de Plan del Vent, de 80 bares y 9.670 m de longitud (9.252,87 m y 417,37 m, con diámetros 16" y 12" respectivamente), con inicio en la estación de regulación y medida (ERM) de la posición de válvulas 13.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», de Enagas Transporte, S.A.U. y final en la conexión a la citada central.

Las principales instalaciones son las siguientes:

– Válvula VS-002-13A de Acero 16" (posición de seccionamiento, compuesta por válvula principal y auxiliares, monitorizada, de tipo bola).

– Válvula VS-003-13A de Acero 12" (posición de seccionamiento compuesta por válvula principal y auxiliares, acción por volante, de tipo bola).

– Equipo de monitorización: con código RTU-09-0786 para monitorización de la válvula VS-002-13A y toma de presión en entrada y salida. Alimentado por placa solar y sistema de comunicación GPRS.

– Estación de protección catódica: EPC-951-43: Tensión Corriente Continua: 70 V, Intensidad Corriente Continua: 10 A, Tensión Shunt: 6mV, Intensidad Shunt 1 A, Material Dispersor: Grafito.

La acometida ha sido ejecutada fuera del recinto de la central de ciclo combinado, con una diferencia de cota superior a los 4 metros. Por acuerdo entre las partes, se ha establecido como límite de corte individual las válvulas que se encuentran a la entrada de las estaciones de medida, determinando que, en caso de imposibilidad de acceso a dichas válvulas por impedimento de alguna de ellas, se comprometen a permitir el corte de suministro a través de la válvula general de la acometida a las dos unidades.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª Las empresas Nedgia Catalunya, S.A. y Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberán cumplir, en todo momento, en relación con el «Gasoducto que alimenta a la central de Plana del Vent», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2.ª La empresa Nedgia Catalunya, S.A. deberá efectuar la transmisión de la titularidad del gasoducto en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.

3.ª La empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

4.ª Conforme a lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, para la consideración de la instalación como gasoducto de transporte primario, las empresas Nedgia Catalunya, S.A. y Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberán presentar en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona los certificados del instalador autorizado de haber llevado a cabo la separación efectiva de las estaciones de regulación y medida en dos puntos de suministro, a los efectos de que pueda otorgarse el acta de puesta en servicio de dicha modificación.

5.ª Las instalaciones relativas al gasoducto que alimenta a la central térmica de la Plana del Vent estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

La transmisión de la instalación que se autoriza por la presente Resolución no devengará retribución alguna por inversión una vez alcance la naturaleza de instalación de transporte primario de influencia local, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe de 25 de julio de 2019.

6.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

7.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Jesús Martín Martínez.

 

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