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Documento BOE-A-2019-16411

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Besarilia, para la realización de actividades culturales en el Museo del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126152 a 126156 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16411

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de actividades culturales en el Museo del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director general de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de actividades culturales en el Museo del Romanticismo

En Madrid, 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director general de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14, punto 1, apartado e), de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

De otra parte de la Asociación Cultural Besarilia, doña Marjorie Eljach, en su condición de Presidenta de la citada Asociación, con CIF G85604338, y domicilio social en c/ Conde de Vilches, 23, 5h, 28028 Madrid, y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes

MANIFIESTAN

I. Que conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que la disposición adicional primera del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos la adscripción de Museos al Ministerio de Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural cualquiera que sea el régimen administrativo específico de cada uno de ellos.

III. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

IV. Que el Museo Nacional del Romanticismo, tal y como dispone su norma fundacional, tiene encomendada, entre otras, la tarea de transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX, mostrando la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante aquella época, realizando una labor de conservación, documentación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos; igualmente, es una institución impulsora de proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, revertiendo a la sociedad los resultados de estos proyectos, convirtiéndose en museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que la Asociación Cultural Besarilia tiene como objetivos promover y fomentar la promoción de todas las formas de representación cultural en la sociedad contemporánea –ya sean musicales, literarias, poéticas, pictóricas, fotográficas o de otro tipo– y la formación de todo aquel interesado en desarrollarse profesionalmente en este campo. Para el cumplimiento de sus fines, Besarilia realiza actividades de promoción de artistas, seminarios conferencias, conciertos, exposiciones y en general todas las manifestaciones que fomenten el desarrollo de las artes y la cultura. Besarilia además organiza anualmente el Festival Sui Generis Madrid, un festival de cultura alternativa que surge como la evolución natural de la Semana Gótica de Madrid, con la finalidad de ofrecer al público un evento multidisplinar desde una mirada original.

VI. Que la Asociación Cultural Besarilia y el Museo del Romanticismo han proyectado realizar en colaboración dos actividades culturales en el marco del Festival Sui Generis Madrid. Una velada musical, al estilo de las que se realizaban en el siglo XIX, en la que la narración y el piano dialoguen, a través de la obra de Lord Byron y las composiciones musicales de Isaac Nathan. Y, por otro lado, una visita especial al Museo realizada por la diseñadora de moda gótica Jacq the Rimmel con la que se busca acercar al público al fenómeno de la moda como medio de expresión personal y artística, reflexionando sobre sus implicaciones históricas, económicas y sociales, y examinando la vinculación entre la moda del siglo XIX y la moda actual. Actividades ambas en las que confluyen los intereses tanto del Museo como de la Asociación Cultural Besarilia.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Romanticismo y la Asociación Cultural Besarilia para la organización y celebración de las siguientes actividades culturales que en el marco del Festival Sui Generis Madrid:

– Velada musical, al estilo de las que se realizaban en el siglo XIX, en la que la narración y el piano dialoguen, a través de la obra de Lord Byron y las composiciones musicales de Isaac Nathan.

– Visita especial al Museo realizada por la diseñadora de moda gótica Jacq the Rimmel.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Romanticismo se compromete a:

– Realizar las actividades en la sede del Museo del Romanticismo como actividad cultural propia de esta institución.

– Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación del Festival y de las actividades culturales que se realicen en el Museo.

– Incorporar las actividades en la programación cultural propia del Museo y llevar a cabo su difusión y comunicación a través de sus medios habituales.

– Asegurar que dichas actividades culturales no perjudiquen la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Besarilia.

La Asociación Besarilia se compromete a:

– Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución del Festival y sus actividades y resolver cualquier problema que pueda surgir.

– Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de la actividad.

– Asumir cuantos gastos por un importe máximo de 2.000 euros se generen en su organización y, en particular, los siguientes:

Los derivados de la coordinación del Festival.

Los folletos divulgativos del Festival y de las actividades o cualquier otro medio de divulgación que se acuerde

Los carteles y la señalización de sala, en caso de que fueran necesarios.

Los gastos que devenguen, en su caso, los profesionales que sean convocados, honorarios, viajes y dietas.

Los gastos derivados de la afinación del piano, cuando ésta sea necesaria.

– Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

– Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo del Romanticismo como co-organizador de la referida actividad cultural en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al Acto y en cualquier otro medio de divulgación.

Cuarta. Régimen económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

El presente Convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.

La Asociación Besaralia se hará cargo de los gastos generados por la organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía,

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director general de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Asociación Cultural Besarilia, la Presidenta, Marjorie Eljach.

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