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Documento BOE-A-2019-16183

Resolución de 3 de noviembre de 2019, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2019, páginas 124026 a 124048 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16183

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como por el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de veintisiete plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por los turnos de acceso de promoción interna y libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a catorce plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a trece plazas.

1.2 Las plazas reservadas a cada uno de los turnos que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas no se acumularán a las que se ofrezcan a los aspirantes del otro turno, sino que se reservarán para futuras convocatorias.

1.3 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso.

1.4 De conformidad con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha norma, se reserva una plaza del total de las convocadas por el turno libre.

Con arreglo al artículo 3.2 del referido Real Decreto, «si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100».

1.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia, en todo caso, sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.6 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM número 16, del 20) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM número 288, de 4 de diciembre) y las presentes bases de convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.8 El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso, así como las particularidades previstas para cada uno de los turnos de acceso, se detallan en la base 5 y en el anexo II de esta convocatoria.

1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 15 de enero de 2020.

1.10 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, habrá que reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

a) Tener nacionalidad española, de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las personas que tengan nacionalidad extranjera incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y en idénticas condiciones, sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el citado Real Decreto 240/2007.

Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión del Título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma.

2.3 Quienes concurran a las plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales o en cualquier otra que conlleve reserva del puesto de trabajo y pertenecer a Cuerpos o Escalas Administrativas (Subgrupo C1, antiguo Grupo C) del área de actividad o funcional objeto de la convocatoria, tener destino definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid (o bien, encontrarse en el supuesto de ocupar un puesto con carácter provisional, siempre que el último destino definitivo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid), poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Administrativa (Subgrupo C1, antiguo Grupo C), y reunir todos los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y 2.3 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud telemáticamente a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid.

3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid, sin perjuicio de la previa publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y de la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3.3 Los derechos de examen serán de 26,91 euros, para los aspirantes de promoción interna, en aplicación de la reducción prevista en el artículo 12.2.4 de las Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para 2019, y de 53,82 euros, para los aspirantes de turno libre, y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en concepto de «NIF-A2-ADMON». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las víctimas de violencia de género.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberá acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

3.4 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como Anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).

c) Currículum vitae actualizado.

d) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. Dicha Resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, contendrá la relación de aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión y la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Las personas que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la plaza de reserva, serán incluidos de oficio en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso libre, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

Quienes, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva o no aporten dentro del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución del Rector por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución, se hará constar, a propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el anexo II de la presente convocatoria en función del turno de acceso.

5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo. Las personas que participen por el turno de promoción interna no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, certificándose tales extremos de oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha de la resolución del Tribunal por la que declara a las personas que han superado la fase de oposición.

5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección, todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, en el acceso por el turno de promoción interna, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la antigüedad.

d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y formalizado.

A su vez, en el acceso por el turno libre, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del idioma inglés.

Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Quienes tengan la condición de miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en la otra causa de abstención indicada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará, en la página web de la Universidad, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015.

6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse para ello el Anexo IV de esta convocatoria.

6.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

En todo caso, el Tribunal contará con asesores especialistas para el desarrollo del tercer ejercicio de la fase de oposición.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.

6.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

7.2 En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Serán convocadas para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.9, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 15 de enero de 2020, publicándose la fecha concreta en la Resolución a la que se refiere la base 4.3.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la ya citada Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Listas de aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid las relaciones de aspirantes aprobados en cada turno, por orden de puntuación alcanzado, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Expresándose asimismo en dichas relaciones la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2 Quien ostente la Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados de cada uno de los ejercicios. A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente resolución, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución a la que se hace referencia en la base 8.2, quienes hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de Gregorio Peces-Barba Martínez, n.º 22, Colmenarejo (28270 Madrid); calle Madrid, n.º 126, Getafe (28903 Madrid), o avenida de la Universidad, n.º 30, Leganés (28911 Madrid), escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE, así como del resto de la documentación acreditativa de la nacionalidad en virtud de la base 2.1.a).

b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.d) de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de la misma, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado en vigor del Órgano competente que acredite tal condición, así como el grado de discapacidad.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, quienes hayan sido seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban de la Dirección de Recursos Humanos y Organización al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudicarán a las personas que hayan aprobado las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de las personas aprobadas se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Décima. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con quienes, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.4.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

10.3 Con carácter previo a la cobertura de puestos de trabajo que requieran un nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), la Universidad abrirá un plazo para que las personas integrantes de la lista de espera, que no lo hayan hecho con anterioridad, puedan aportar la documentación acreditativa del idioma inglés.

Undécima. Norma final.

11.1 Las personas que participen en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 3 de noviembre de 2019.–El Rector, Juan Romo Urroz.

ANEXO I
Programa

Turno de promoción interna

I. Temas generales.

1. El procedimiento administrativo. Los actos jurídicos de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos.

2. Los órganos de las Administraciones Públicas y los convenios. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

3. La Administración Electrónica. La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio. Actuación administrativa automatizada. Archivo electrónico de documentos. La transformación digital en la Universidad Carlos III de Madrid y el Plan Director TIC.

4. Las políticas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y Portal de la Transparencia. Derecho de acceso a la información pública. Principios de buen gobierno. La transparencia y el acceso a la información en la Universidad Carlos III de Madrid: las buenas prácticas de gobierno como eje estratégico y transversal y el Portal Open Data UC3M.

5. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

6. Las políticas de igualdad e inclusión social. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

II. Temas específicos de Gestión de Recursos Humanos.

1. La planificación de los Recursos Humanos y la estructuración del empleo público. Sistemas de evaluación, promoción y reconocimiento. Formación y desarrollo de los empleados públicos.

2. La dirección estratégica de Recursos Humanos como instrumento diferenciador y vertebrador de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos. La gestión por competencias.

3. El personal al servicio de las Universidades Públicas: personal docente e investigador y personal de administración y servicios. Régimen jurídico, tipos y normas de provisión, selección y contratación. Derechos y deberes.

4. Gestión de equipos. Liderazgo: modelo para gestionar personas. Coaching y liderazgo. Motivación y automotivación. El feedback como herramienta en la gestión de personas.

5. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos.

6. El sistema de retribuciones de los empleados públicos: retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. La Seguridad Social: régimen general y regímenes especiales.

7. Trabajo en equipo, en red y la importancia de la comunicación interna y externa.

8. Estrategia de Recursos Humanos para investigadores (HRS4R). El proyecto HR Excellence in Research en la Universidad Carlos III de Madrid.

III. Temas específicos de Gestión Universitaria.

1. El sistema universitario español. Los fines de la universidad. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y Organización de las Universidades. La financiación de la Universidad.

2. La calidad en la Universidad. Principios básicos y técnicas de gestión de la calidad. Determinación de indicadores y modelos de evaluación de la calidad en los títulos oficiales.

3. La Universidad Carlos III de Madrid (I). La misión de la Universidad. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Órganos de gobierno y administración. Departamentos. Facultades y Escuela Politécnica Superior. Institutos de Investigación. Otros Centros. El Defensor Universitario.

4. La Universidad Carlos III de Madrid (II). El Plan Estratégico 2016-2022. Estructura y perspectivas. Ejes principales. Proyectos estratégicos.

5. La Universidad Carlos III de Madrid (III). Actividades de la Universidad: docencia e investigación. Servicios universitarios.

6. La Universidad Carlos III de Madrid (IV). Desarrollo y ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Planes de estudios. Títulos propios y formación continua. Escuela de Doctorado.

7. La Universidad Carlos III de Madrid (V). Régimen de los estudiantes: derechos y deberes. Acceso y admisión. Adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos. Régimen de evaluación y convocatorias. Permanencia. Expedición de títulos universitarios oficiales y del suplemento europeo al título. Precios públicos y tasas universitarias. Régimen de becas y ayudas al estudio. Estudiantes internacionales y programas de movilidad.

8. La Universidad Carlos III de Madrid (VI). La gestión y promoción de la I+D+i. Normativa y ordenación institucional. La financiación de la investigación. Proyectos de investigación competitivos y concertados (los contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades). El Programa Propio de Investigación. La I+D cooperativa: relaciones Universidad-Empresa.

9. La Universidad Carlos III de Madrid (VII). Programas de intercambio (Erasmus + y Movilidad No Europea). La gestión de estudiantes internacionales (incoming) y visitantes (free mover). Reconocimiento y homologación de titulaciones extranjeras. Escuela Internacional Carlos III (C3IS). La Cooperación Universitaria al Desarrollo, el Fondo de Cooperación y los Grupos de Cooperación.

IV. Temas específicos de Gestión Económico-Financiera.

1. Los ingresos públicos: concepto y criterios de clasificación. Los impuestos: concepto y principales figuras impositivas (IRPF e IVA). Las tasas y los precios públicos.

2. El gasto público. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

3. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

4. Los pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Justificación de libramientos. Justificación de subvenciones. Devoluciones de ingresos y de pagos.

5. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I). Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

6. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II). Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico-financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

7. La Ley de Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. La adjudicación de los contratos en la Universidad. Los distintos tipos de contratos en la Universidad.

Turno libre

I. Temas generales.

1. Las instituciones comunitarias. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo.

2. La dimensión europea de la educación superior. La Declaración de Bolonia. El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (ERA). Los programas de movilidad.

3. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

4. Las fuentes del Derecho, en particular del Derecho Administrativo.

5. El procedimiento administrativo. Los actos jurídicos de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos.

6. Los órganos de las Administraciones Públicas y los convenios. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

7. La Administración Electrónica. La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio. Actuación administrativa automatizada. Archivo electrónico de documentos. La transformación digital en la Universidad Carlos III de Madrid y el Plan Director TIC.

8. Las políticas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y Portal de la Transparencia. Derecho de acceso a la información pública. Principios de buen gobierno. La transparencia y el acceso a la información en la Universidad Carlos III de Madrid: las buenas prácticas de gobierno como eje estratégico y transversal y el Portal Open Data UC3M.

9. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

10. Las políticas de igualdad e inclusión social. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

II. Temas específicos de Gestión de Recursos Humanos.

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen jurídico y clases de personal, funcionario y laboral. El Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores: nociones generales.

2. La planificación de los Recursos Humanos y la estructuración del empleo público. Sistemas de evaluación, promoción y reconocimiento. Formación y desarrollo de los empleados públicos.

3. La dirección estratégica de Recursos Humanos como instrumento diferenciador y vertebrador de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos. La gestión por competencias.

4. El personal al servicio de las Universidades Públicas: personal docente e investigador y personal de administración y servicios. Régimen jurídico, tipos y normas de provisión, selección y contratación. Derechos y deberes.

5. Gestión de equipos. Liderazgo: modelo para gestionar personas. Coaching y liderazgo. Motivación y automotivación. El feedback como herramienta en la gestión de personas.

6. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos.

7. El sistema de retribuciones de los empleados públicos: retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. La Seguridad Social: régimen general y regímenes especiales.

8. Trabajo en equipo, en red y la importancia de la comunicación interna y externa.

9. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de acción preventiva. Órganos de Prevención. Conceptos básicos de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud.

10. Estrategia de Recursos Humanos para investigadores (HRS4R). El proyecto HR Excellence in Research en la Universidad Carlos III de Madrid.

III. Temas específicos de Gestión Universitaria.

1. El sistema universitario español. Los fines de la universidad. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y Organización de las Universidades. La financiación de la Universidad.

2. La calidad en la Universidad. Principios básicos y técnicas de gestión de la calidad. Determinación de indicadores y modelos de evaluación de la calidad en los títulos oficiales.

3. La Universidad Carlos III de Madrid (I). La misión de la Universidad. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Órganos de gobierno y administración. Departamentos. Facultades y Escuela Politécnica Superior. Institutos de Investigación. Otros Centros. El Defensor Universitario.

4. La Universidad Carlos III de Madrid (II). El Plan Estratégico 2016-2022. Estructura y perspectivas. Ejes principales. Proyectos estratégicos.

5. La Universidad Carlos III de Madrid (III). Actividades de la Universidad: docencia e investigación. Servicios universitarios.

6. La Universidad Carlos III de Madrid (IV). Desarrollo y ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Planes de estudios. Títulos propios y formación continua. Escuela de Doctorado.

7. La Universidad Carlos III de Madrid (V). Régimen de los estudiantes: derechos y deberes. Acceso y admisión. Adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos. Régimen de evaluación y convocatorias. Permanencia. Expedición de títulos universitarios oficiales y del suplemento europeo al título. Precios públicos y tasas universitarias. Régimen de becas y ayudas al estudio. Estudiantes internacionales y programas de movilidad.

8. La Universidad Carlos III de Madrid (VI). La gestión y promoción de la I+D+i. Normativa y ordenación institucional. La financiación de la investigación. Proyectos de investigación competitivos y concertados (los contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades). El Programa Propio de Investigación. La I+D cooperativa: relaciones Universidad-Empresa.

9. La Universidad Carlos III de Madrid (VII). Programas de intercambio (Erasmus + y Movilidad No Europea). La gestión de estudiantes internacionales (incoming) y visitantes (free mover). Reconocimiento y homologación de titulaciones extranjeras. Escuela Internacional Carlos III (C3IS). La Cooperación Universitaria al Desarrollo, el Fondo de Cooperación y los Grupos de Cooperación.

10. La Universidad Carlos III de Madrid (VIII). La gestión de la extensión universitaria. Normas y servicios. La promoción de la empleabilidad e inserción laboral de los egresados universitarios.

IV. Temas específicos de Gestión Económico-Financiera.

1. Los Presupuestos Generales del Estado. Contenido, elaboración y estructura. Los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.

2. Los ingresos públicos: concepto y criterios de clasificación. Los impuestos: concepto y principales figuras impositivas (IRPF e IVA). Las tasas y los precios públicos.

3. El gasto público. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

4. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

5. Los pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Justificación de libramientos. Justificación de subvenciones. Devoluciones de ingresos y de pagos.

6. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I). Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

7. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II). Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico-financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

8. Contabilidad pública. Concepto. Diferencias entre contabilidad pública y privada. Control del gasto público: clases. Plan General de Contabilidad Pública. Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

9. La Ley de Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. La adjudicación de los contratos en la Universidad. Los distintos tipos de contratos en la Universidad.

10. El patrimonio de la Universidad: régimen aplicable. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico.

ANEXO II
Proceso selectivo

Turno de promoción interna

El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: oposición y concurso.

En el acceso por el turno de promoción interna, la fase de oposición constituirá el 70% del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30% del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el tercero y último obligatorio y no eliminatorio.

Primer ejercicio: Constará de dos partes:

Primera parte.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por cincuenta preguntas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I, turno promoción interna. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de cincuenta minutos.

Segunda parte.–Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición a elegir entre dos que propondrá el Tribunal relacionados con las materias del programa recogido en el anexo I, turno de promoción interna. En esta parte se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión de los aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa que se incluyen como anexo I, turno de promoción interna. Este ejercicio permitirá valorar el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto planteado.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 11 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 11 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas conducentes a determinar el nivel de los aspirantes en las competencias y habilidades necesarias para el desempeño de las plazas convocadas y, más concretamente, en: liderazgo y gestión de equipos, capacidad de trabajo en red, organización y planificación, orientación al cliente, orientación a resultados, pensamiento analítico, iniciativa, habilidades sociales, eficiencia y productividad y, por último, adaptación al cambio.

Este tercer ejercicio constará de dos partes: una primera, consistirá en la realización de un cuestionario sobre comportamientos y situaciones laborales y, una segunda parte, consistente en la realización de una entrevista de competencias.

Cada una de las partes se realizará en una sesión distinta y se llevará a cabo por especialistas en este tipo de pruebas.

Este tercer y último ejercicio se calificará de 0 a 8 puntos y no será eliminatorio.

El tiempo de duración del mismo se determinará por el Tribunal, a tenor del criterio de los especialistas encargados de su realización.

II. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la de oposición.

En la fase de concurso, se valorará el nivel de inglés acreditado, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública en los Cuerpos o Escalas Administrativas del Grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta convocatoria.

La certificación de los méritos relativos a la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado se expedirá de oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización, incorporándose al expediente de solicitud de cada aspirante que participe por el turno de promoción interna.

Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: Máximo 10 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 10 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado o de tener acreditado un nivel inferior, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme a la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a cinco años.

2. Antigüedad: Máximo 10 puntos.

La antigüedad en Cuerpos o Escalas Administrativas del Subgrupo C1 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, así como los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes asignándose 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 10 puntos.

3. Grado personal consolidado: Máximo 5 puntos.

Según el grado personal consolidado que se posea a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el grado 16: 2 puntos.

– Por cada unidad que exceda de 16: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles reclasificaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Trabajo desarrollado: Máximo 3 puntos.

Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el nivel 16: 1,5 puntos.

– Por cada unidad que exceda de 16: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de complemento de destino obtenido o reconocido con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Cursos de formación: Máximo 2 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades, el INAP u otros organismos públicos o financiados con fondos públicos, relacionados con los puestos de trabajo a desempeñar bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos.

– Cursos de 16 horas hasta 25 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 26 horas hasta 50 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de 51 horas en adelante: 0,20 puntos.

Y siempre que se trate de cursos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero que no podrán tener una antigüedad superior a diez años.

Turno libre

El procedimiento de selección por el sistema de acceso libre constará de dos fases: oposición y concurso.

En el acceso por el turno de libre, la fase de oposición constituirá el 70 % del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 % del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el cuarto y último obligatorio y no eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por cien preguntas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I, turno libre. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de cien minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición a elegir entre dos que propondrá el Tribunal relacionados con las materias del temario del programa recogido en el anexo I, turno libre. En esta parte se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión de los aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa que se incluyen como anexo I, turno libre. Este ejercicio permitirá valorar el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto planteado.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 11 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 11 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas conducentes a determinar el nivel de los aspirantes en las competencias y habilidades necesarias para el desempeño de las plazas convocadas y, más concretamente, en: liderazgo y gestión de equipos, capacidad de trabajo en red, organización y planificación, orientación al cliente, orientación a resultados, pensamiento analítico, iniciativa, habilidades sociales, eficiencia y productividad y, por último, adaptación al cambio.

Este cuarto ejercicio constará de dos partes: una primera, consistirá en la realización de un cuestionario sobre comportamientos y situaciones laborales y, una segunda parte, consistente en la realización de una entrevista de competencias.

Cada una de las partes se realizará en una sesión distinta y se llevará a cabo por especialistas en este tipo de pruebas.

Este tercer y último ejercicio se calificará de 0 a 8 puntos y no será eliminatorio.

El tiempo de duración del mismo se determinará por el Tribunal, a tenor del criterio de los especialistas encargados de su realización.

II. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: Máximo 10 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 10 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel C1, B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme la tabla que se adjunta como Anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a cinco años.

2. Experiencia profesional: Máximo 15 puntos.

Se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de similar contenido, tanto en el ámbito público (experiencia en el Grupo A de Cuerpos o Escalas de Administración), como en el ámbito privado (atendiendo a las funciones realizadas con los puestos de trabajo convocados), conforme al siguiente baremo:

– Experiencia en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,16 puntos por mes trabajado.

– Experiencia en otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes trabajado.

– Experiencia en el ámbito privado: 0,08 puntos por mes trabajado.

En el plazo previsto en la base 5.3 de esta convocatoria, las personas que participen por el turno libre deberán aportar para acreditar su experiencia profesional previa la siguiente documentación:

– Vida laboral actualizada a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Certificado de servicios prestados en la Administración Pública que corresponda, con indicación del Grupo/Subgrupo y denominación del Cuerpo o Escala en el que se realizado la actividad.

– Certificados de funciones realizadas, especialmente si se trata de experiencia en el ámbito privado.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si la experiencia es por cuenta propia.

– Cualquier otra documentación que consideren de interés a tales efectos.

3. Cursos de formación: Máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades, el INAP u otros organismos públicos relacionados con los puestos de trabajo a desempeñar bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos.

– Cursos de 16 horas hasta 25 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 26 horas hasta 50 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de 51 horas en adelante: 0,20 puntos.

Y siempre que se trate de cursos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero que no podrán tener una antigüedad superior a diez años.

ANEXO III
Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada de los ejercicios de la Fase de oposición.

Corrección con respuestas negativas:

Aciertos-(errores/n-1), siendo n el número de respuestas posibles.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

PTn = Pta + (PDn - Pda) * (Ptmax - Pta) / (PDmáx - Pda), siendo:

PTn = Puntuación transformada que se quiere conocer.

Pta = Puntuación transformada de aprobado.

PDn = Puntuación directa que se corresponde con la transformada que se quiere conocer.

Pda = Puntuación directa que se corresponde con la transformada del aprobado.

Ptmax = Puntuación transformada máxima.

Pdmáx = Puntuación directa máxima.

Reconversión de notas para los supensos:

PTn = Pta + (PDn - Pda) * (Ptmax - Pta) / Pda

ANEXO IV
Adaptaciones

Listado de adaptaciones compensatorias

(Señalar con una cruz lo que corresponda)

Don/doña ………………………................………........………….......…........………… con DNI/NIE …………………………....………., solicita:

Ampliación del tiempo de examen.

Colocación en las primeras filas.

Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.

Aumento del nivel de iluminación.

Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.

Preguntas de examen y folios en alto contraste.

Transcripción en sistema Braille.

Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.

Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.

Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito.

Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.

Intérprete de lengua de signos.

Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.

Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.

Otras:

Madrid, a …………….. de ……………………... de 2019.

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