Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-15886

Resolución de 31 de octubre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Notariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122502 a 122507 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15886

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Notariado han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2019, un Convenio para el apoyo del proyecto Cátedra Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Notariado para el apoyo del proyecto Cátedra Museo del Prado

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de la otra parte, la Fundación Notariado, representado por don José Ángel Martinez Sanchiz, Notario, mayor de edad, y domicilio en Madrid, calle Silvano, 55, en su condición de Presidente de la Fundación Notariado.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. Que la Fundación Cultural del Notariado, ahora denominada como Fundación Notariado, es una entidad de interés general, de carácter particular, de naturaleza permanente y de ámbito estatal, reconocida con el carácter de benéfica por Orden del Ministerio de Cultura de 23 de octubre de 1995, entre cuyos fines se encuentran «la contribución del notariado al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad, en particular la española, así como de las personas y grupos sociales, con especial atención a los valores humanos, su progreso y perfeccionamiento».

V. Que el Museo Nacional Museo del Prado y la Fundación Notariado tienen voluntad de cooperar entre sí para la realización de sus fines y actividades. A este objeto, el Museo ha propuesto a la Fundación que colabore con él asumiendo el patrocinio exclusivo de la «Cátedra Museo del Prado», que es una de las principales líneas de actuación del Centro de Estudios del Museo del Prado.

VI. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente Convenio que, a los efectos del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, tiene la consideración de «convenio de colaboración empresarial de interés general», de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Notariado para patrocinar en exclusiva el siguiente proyecto:

«Cátedra Museo del Prado durante los años 2019 a 2023.»

La actividad o actividades determinadas en que se concrete la relación entre ambas entidades serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y La Fundación Notariado formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Perfección, eficacia, duración y prórroga.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

El plazo de duración del presente Convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación Notariado, por el presente Convenio, aportará la cantidad de 225.000 € (doscientos veinticinco mil euros). Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula primera.

La aportación económica comprometida por la Fundación se distribuirá en las anualidades y con las cantidades que se concretan en el anexo del presente Convenio, sin perjuicio de aquello que acuerden en la Comisión de Seguimiento prevista en la siguiente cláusula quinta.

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882. Divisa: Euros. IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882. IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la actividad o actividades de la Cátedra Museo del Prado, tal como se dice en la cláusula primera.

Además, el Museo asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir, por cualquier medio, el patrocinio prestado por ella en todas aquellas actividades que realice para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio.

La Fundación Notariado, dispondrá de los beneficios que el Museo le reconoce y que se relacionan en el anexo I.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como de la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos, y determinará las actividades específicas de la «Cátedra Museo del Prado», que patrocina la Fundación, entre las que se señalan las siguientes:

– Conservación y difusión de la colección permanente.

– Organización y promoción de exposiciones temporales.

– Fomento y difusión de la investigación.

– Conservación y accesibilidad de la documentación.

– Fomento de la calidad de la visita.

– Promoción de la educación y la acción cultural.

– Desarrollo y promoción de lo digital.

– Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Notariado, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de extinción:

– El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– La sentencia firme que declare la nulidad del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente Convenio o sus anexos.

• No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerise a la otra parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren incumplidos dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera en el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a indemnizar los daños y perjuicios causados y al abono de intereses, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado durante su vigencia por voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la consideración de Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Presidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martinez Sanchiz.

El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 25 de julio de 2019 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 24 de octubre de 2019.

ANEXO I
Relación de compromisos y beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia del presente Convenio

La Fundación se compromete a realizar las siguientes aportaciones anuales al Museo del Prado:

Aportará al Museo del Prado la cantidad de 50.000 € (cincuenta mil euros) en el ejercicio 2019, la cantidad de 55.000 € (cincuenta y cinco mil euros) en el ejercicio 2020 y en la tercera y cuarta anualidad, correspondiente a los años 2021 y 2022 la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros) en cada ejercicio, al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:

Visibilidad

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de la Fundación en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto del presente Convenio:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web de la Fundación.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Patrocinador de la Cátedra del Museo del Prado, en cualquier medio de comunicación social previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa de la Fundación, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita

– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición de la Fundación.

– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables renovables anualmente y válidas durante el periodo de vigencia del presente Convenio, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que la Fundación quiera realizar en el Museo. A la Tasa de Cesión de espacios del Museo se aplicará el factor de ponderación correspondiente a la categoría de Colaborador del Museo, establecida en la normativa vigente.

– El Museo del Prado convocará a la Fundación al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

Publicaciones

– El Museo hará entrega a la Fundación de 50 ejemplares gratuitos de la publicación de la Cátedra.

– Las publicaciones de la Cátedra del Museo serán editadas por el Museo del Prado a través de su Área de Edición. La Fundación podrá incorporar a su Biblioteca digital dicha publicación, siendo su acceso y lectura gratuita para los notarios y miembros de la Fundación.

– La Fundación, de acuerdo con la revista Escritura Pública, editada por el Consejo General del Notariado con carácter bimensual, tendrá una página reservada a la acción que se señala a continuación, y que se incluye al amparo del presente Convenio con el Museo del Prado.

En esta página se publicará un artículo, que tendrá por objeto una obra de arte de la Colección del Museo. El Museo seleccionará la obra, y facilitará a la revista una copia de la misma apta para su reproducción; asimismo, designará al autor especialista que redactará el artículo, de acuerdo con las indicaciones de extensión y plazos de entrega que se le comuniquen por la referida revista con antelación suficiente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid