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Documento BOE-A-2019-15875

Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para que personas becadas por la Comunidad Autónoma de Galicia completen su formación en las Unidades de Cooperación en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122149 a 122155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-15875

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 15 de octubre de 2019 se ha suscrito Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para que personas becadas por la Comunidad Autónoma de Galicia completen su formación en las Unidades de Cooperación en el Exterior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para que personas becadas por la Comunidad Autónoma de Galicia completen su formación en las Unidades de Cooperación en el Exterior

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, nombrado Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe por Real Decreto 606/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, del 23), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidente de la AECID y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombra a los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de su Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. Es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, así como las ayudas de emergencia y la acción humanitaria.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 3, que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior. El artículo 20 de la mencionada Ley dispone que la acción de cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas se inspirará en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establece en la sección 2 del capítulo I.

Que, en el artículo 5.4 del Estatuto de la AECID, se dispone que la Agencia tiene atribuida la función de «coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española. Dicha coordinación se realizará de acuerdo con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación» (actualmente Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

Que, asimismo, en el artículo 3 de dicha norma, se establece que «la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias».

Que, para la ejecución de sus fines propios, la AECID está capacitada para recabar colaboración de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Española, así como de las empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

La ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Galicia establece como prioridad en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la potenciación de los agentes de cooperación para el desarrollo de Galicia con el fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.

Que el IV Plan Director de la Cooperación Gallega 2018-2021 establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a la formación y capacitación especializada de los actores y agentes gallegos de cooperación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, en fecha 3 de julio de 2019, y por la Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en fecha 4 de julio de 2019.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los cauces de colaboración entre las partes firmantes con el fin de que los/as becarios/as de la Comunidad Autónoma de Galicia completen su formación en las Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Iberoamericanos de Formación o Centros Culturales) en adelante UCE, situados en países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación para el desarrollo subvencionados por la Comunidad Autónoma. En casos excepcionales y de acuerdo con las necesidades operativas y funcionales de las UCE, podrán realizar este período en el resto de unidades dependientes de la AECID o en proyectos de cooperación financiados por la propia Agencia.

El número máximo de personas becarias que completen su formación en las UCE será de cuatro, pudiendo ampliarse previo acuerdo entre las partes, y deberán poseer titulación superior, expedida por una Universidad pública o privada reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el proceso de selección se valorarán positivamente los estudios de postgrado en cooperación para el desarrollo en cualquiera de las Universidades españolas, reconocidas oficialmente.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID se compromete a:

1. Participar en el proceso de selección y formar parte de la comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes de los/as candidatos/as, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo, con un vocal que tendrá voz y voto.

2. De acuerdo con la Xunta de Galicia, a asignar a cada persona beneficiaria la UCE correspondiente de destino, donde quedará bajo la dependencia de un tutor o tutora, que podrá ser el/la directora/a, Coordinador/a General o la persona en quien delegue, que les asignará los trabajos atendiendo a su formación y capacidades, sin perjuicio de lo estipulado respecto al seguimiento de proyectos de cooperación financiados por la Comunidad Autónoma de Galicia y de las relaciones entre ésta y los beneficiarios. El nombre del tutor o tutora será notificado a la Xunta de Galicia, con la cual mantendrá un contacto constante.

3. Dar formación práctica a las personas becadas.

4. Ofrecer apoyo a las personas becadas tras su incorporación a la UCE, facilitándoles su instalación y, en particular, la obtención del permiso de la estancia en el país de destino.

5. Realizar una evaluación final de la labor desempeñada por cada persona beneficiaria durante las prácticas de formación.

6. La AECID no se hará cargo de los gastos de desplazamiento interno en el país de destino de las personas becadas, excepto que estos sean para el seguimiento de proyectos financiados por la AECID y estén directamente vinculados a su proceso de formación y no estén cubiertos por la dotación económica de la beca.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se compromete a:

a) Elaborar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas destinadas a la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y proceder a su convocatoria. Tanto las bases reguladoras como las convocatorias serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente.

b) Seleccionar a los/as beneficiarios/as de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta.

c) Abonar a las personas becarias mensualmente el importe establecido en las bases reguladoras.

d) Abonar los gastos de la inclusión de los/as becarios/as en el Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

e) Abonar los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunas, seguros, desplazamientos internos o cualquier otro necesario en el desarrollo de la beca por la cuantía máxima establecida en las bases reguladoras, que será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

f) La Xunta de Galicia designará un tutor, el cual además de realizar el seguimiento de las prácticas será el interlocutor con la AECID y las UCE.

Cuarta. Obligaciones conjuntas.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Quinta. Financiación.

La financiación del importe de las becas, así como de las cuotas de la Seguridad Social de las personas becarias y las ayudas de viaje serán abonadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas en las bases reguladoras publicadas en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 100, de 28 de mayo de 2019.

Las becas se abonarán mensualmente por un importe de 1.200 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0. Además, la Comunidad Autónoma de Galicia asume el pago mensual de la cuota patronal de la Seguridad social por importe de 48,41 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0. Así como el abono por una sola vez de una bolsa de 3.000 € para sufragar los gastos de viaje, primera instalación y una póliza de seguro de salud de cobertura internacional, gastos que gestionará el propio becario.

Para la AECID, el único posible gasto que se podrá imputar durante la estancia de los becarios será el de los costes de visita a los proyectos de cooperación que los becarios puedan seguir durante su período formativo, siempre que hayan agotado la bolsa para viajes que la Xunta les facilita dentro de su beca.

Sexta. Selección, evaluación y nombramiento de las personas becadas.

La selección de las personas becarias corresponderá a la Xunta de Galicia y, en concreto, a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en colaboración con la AECID, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de las becas.

La composición de la comisión de valoración de las solicitudes se determinará en las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación y estará integrada por personal funcionario de la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo, una persona experta en cooperación para el desarrollo y un miembro designado por la AECID.

La Xunta de Galicia comunicará a la AECID el nombramiento de las personas becadas seleccionadas.

Séptima. Incorporación al destino, asignación de trabajos y seguimiento de proyectos financiados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La incorporación de las personas becadas seleccionadas se realizará en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras.

Las personas beneficiarias se incorporarán a las UCE bajo la dependencia directa de un tutor que podrá ser del Coordinador General de la AECID, o la persona en quién éste delegue, quien les asignará los trabajos atendiendo a su formación y capacidades. Además, los beneficiarios realizarán el seguimiento de los programas y proyectos financiados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octava. Período de prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha establecida en las bases reguladoras.

Durante este período, las personas beneficiarias no percibirán retribución alguna por parte de la AECID. Asimismo, las actividades que realicen no podrán ser emprendidas en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado en el Exterior.

La realización de las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID y no se considerará mérito para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos.

Igualmente deberán guardar el secreto profesional y no utilizar informaciones obtenidas en su lugar de destino.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la ejecución de los fines previstos y para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. Esta Comisión estará formada por 1 representante de cada parte.

La Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE, al día siguiente de su publicación. Antes de la finalización de la vigencia prevista, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar dicha vigencia en los términos establecidos por la normativa en vigor.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un plazo de treinta días naturales las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. En cualquier caso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

En caso de resolución del convenio por las causas b), c), d), e) y f), anteriormente mencionadas, ambas partes deberán entregarse toda la documentación, así como toda la información de la que dispusieran de la otra parte. A parte de ello, las partes se comprometen expresamente a firmar un acuerdo de resolución del Convenio donde se recojan los pactos alcanzados.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y a su normativa nacional de desarrollo, en particular a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Presidente, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.–Por la Xunta de Galicia, el Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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