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Documento BOE-A-2019-15738

Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la reapertura de la pesquería de atún rojo 2019 a los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2019, páginas 121421 a 121423 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-15738

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la conservación del atún atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

La Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo 2019 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, estableció las condiciones para el desarrollo de la campaña 2019 para los buques incluidos en la lista f) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Entre otros, la referida resolución fijó el inicio y fin de la campaña en su punto tercero. Concluida la campaña a las 23:59 h del día 6 de junio de 2019, la flota que compone la lista f) no pudo hacer uso del total de las posibilidades de pesca que tenía asignadas, restando por consumir un total de 130,31 toneladas.

Por su parte, el punto quinto establece que si tras el cierre se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Finalmente estableció un plan de pesca para 2019 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras. De esta forma se asignaba el 90% de la cuota total de Canarias considerando que un 40% de este montante podría ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60% por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora. El 10% restante de la cuota total de Canarias se asignó linealmente a los buques de esloras menores de 12 metros.

En el momento actual, atendiendo la propuesta del Gobierno de Canarias, procede gestionar la pesquería mediante el sistema de pesca olímpica de manera que se asegure el consumo eficiente del total de las cuotas pesqueras asignadas a nuestro país, así como que se evite la sobrepesca.

Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Fijar la cuota conjunta que podrán pescar los buques incluidos como lista f) de Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, en 130,31 toneladas para la reapertura de la campaña 2019.

Segundo.

La campaña comenzará a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2019 y concluirá a las 23:59 h del 31 de diciembre de 2019 o una vez sea consumida la cuota.

Tercero.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

Cuarto.

Cuando se haya alcanzado el 85% del consumo de la cuota asignada en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General cerrará de manera preventiva la campaña hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2020 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Sexto.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de octubre de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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