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Documento BOE-A-2019-15270

Resolución 420/38302/2019, de 10 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117219 a 117224 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-15270

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Federación de Municipios de la Región de Murcia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, don Joaquín Hernández Gomariz, Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, en representación de dicha Federación en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 a) de sus Estatutos y de su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria de 29 de diciembre de 2015, y expresamente autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptado en la reunión celebrada el 29 de octubre de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el apartado 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como personal militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. El apartado 2 del citado artículo determina que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.

Cuarto.

Que los apartados 4 y 5 del citado artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé unas reservas de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.

Quinto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería.

Sexto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Séptimo.

Que el 8 de noviembre de 2017 la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea, de la Asamblea Regional de Murcia, aprobó, por unanimidad, una moción en la que se instaba al Consejo de Gobierno a la firma de un Convenio con el Ministerio de Defensa que propiciase la valoración como mérito del tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración regional, de similares o iguales características a las ejercitadas en su vida militar, reservase un porcentaje de plazas en empleos similares para dichos militares, así como favorecer la incorporación a dicho Convenio a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que reconozcan estos méritos en las bases de convocatoria de empleo público de los Ayuntamientos de la Región y la reserva de un porcentaje de las plazas convocadas para el acceso libre en servicios de competencias similares a las ejercidas.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y a alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Noveno.

Que la Federación de Municipios de la Región de Murcia es una asociación con personalidad propia y plena capacidad de obrar, que tiene como fines propios, entre otros, las actividades y actuaciones encaminadas al mejor conocimiento de los problemas y las circunstancias en que se desenvuelve la vida local, así como al mejor funcionamiento de los servicios públicos comunes a todos sus asociados y aquellas otras que, directa o indirectamente, afecten a éstos o promuevan finalidades similares.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, (MINISDEF) y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM), para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar, mediante medidas específicas como:

– La reserva de plazas para militares de tropa y marinería con más de 5 años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las convocatorias de acceso a los Cuerpos de Policía Local de las Corporaciones Locales de la FMRM,

– La valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como personal militar profesional en el resto de convocatorias de procesos selectivos de acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de iguales o similares características a las ejercitadas en su vida militar.

Los Ayuntamientos y Corporaciones Locales que lo consideren, se adherirán al presente acuerdo mediante la firma del «documento de adhesión» del Anexo.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de Policía Local.

b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a otras convocatorias de personal funcionario o laboral.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

d) Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información del MINISDEF.

e) Designar un interlocutor con la FMRM para el desarrollo de las actividades del Convenio.

Tercera. Aportaciones de la FMRM.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este Convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del Anexo entre Ayuntamientos de la FMRM para que:

– En régimen de paridad entre mujeres y hombres, se incluyan reservas de plazas de hasta un 20%, para el personal militar profesional de tropa y marinería con más de 5 años de servicio, en las convocatorias de acceso a las Policías Locales.

– En el resto de convocatorias de procesos selectivos de acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de similares o iguales características a las ejercitadas por el personal militar en el ejercicio de su actividad profesional, se valore como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería.

Todo ello, siempre que dichas medidas sean compatibles con el marco jurídico aplicable a la configuración de la correspondiente oferta pública de empleo.

b) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del Convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de eficacia del Convenio y la firma del Anexo por los Ayuntamientos miembros de la FMRM, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la Comisión:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

• El/La Directora/a General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

• El/La Subdirector/a General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.

b) Por parte de la FMRM:

• El/La Presidente/a de la FMRM o persona en quien delegue.

• El/La Secretario/a General de la FMRM o persona en quien delegue.

3. La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto. La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.

4. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

5. En el ámbito y ejecución de este Convenio, si fuera preciso recabar datos de carácter personal en relación con el personal militar, se respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Séptima. Modificación del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente Convenio.

Dado el objeto del Convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la FMRM, el Presidente, Joaquín Hernández Gomariz.

ANEXO
Documento de adhesión al Convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM)

D/D.ª ............................................................................................................................., en calidad de ............................................................................., según nombramiento realizado ........................................

CERTIFICA:

Que en sesión del Pleno celebrado el día ……. de ………….. de 201... del Ayuntamiento de ………..……..……………, se ha acordado la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera.

Fecha y firma del/de la Alcalde/sa de la Entidad Local

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