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Documento BOE-A-2019-14983

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Agencia Española de Protección de Datos, para la colaboración en materia de violencia contra la mujer por razón de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114892 a 114899 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14983

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), y la Agencia Española de Protección de Datos, para la colaboración en materia de violencia contra la mujer por razón de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Rebeca Palomo Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Agencia Española de Protección de Datos, para la colaboración en materia de violencia contra la mujer por razón de género

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, doña Carmen Calvo Poyato, cargos para los que fue nombrada por los Reales Decretos 356 y 357/2018, de 6 de junio (BOE n.º 138, del 7), y por avocación de la competencia legalmente atribuida a la Secretaria de Estado de Igualdad en la letra g) del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Orden de 11 de septiembre de 2019, de avocación de la competencia para la firma del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), y la Agencia Española de Protección de Datos, para la colaboración en materia de violencia contra la mujer por razón de género.

De otra, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, doña Mar España Martí, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 715/2015, de 24 de julio (BOE n.º 177, del 25), en virtud de las facultades que ostenta, conferidas por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, al que corresponde la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. De este departamento ministerial depende, como órgano superior, la Secretaría de Estado de Igualdad, que tiene entre sus funciones proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer. Entre sus tareas figura la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

Que el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Que el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y la propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

De la Secretaría de Estado de Igualdad depende la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a la que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.

En particular, le corresponde el impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer; promover la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer; y promocionar la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo, incluyendo la colaboración con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.

Segundo.

Que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ostenta las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Su principal cometido es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación.

Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento General de Protección de Datos, entre las que se encuentran promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de los mismos [artículo 57.1.b)], promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben [artículo 57.1.d)], facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos [artículo 57.1.e)], así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos personales [artículo 57.1.v)].

Tercero.

Que, a pesar de sus enormes ventajas, en el ámbito de Internet y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienden a reproducirse las estructuras sociales, más amplias, en las que se manifiestan las diversas formas de violencia contra la mujer, al tiempo que aparecen otras nuevas, propias del entorno en línea. La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización, han servido de cauce para la proliferación de conductas de violencia contra la mujer, comprobándose que, en muchas ocasiones, Internet y sus servicios y aplicaciones se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres, constituyendo un instrumento cada vez más utilizado para dichos fines.

En este sentido, las características de las TIC han dado lugar a nuevas amenazas para la mujer víctima de violencia, derivadas, entre otras, de la velocidad con la que la información se difunde en este entorno, la posibilidad de acceder a la información gracias a los motores de búsqueda y las dificultades para su eliminación. La facilidad para viralizar y la perdurabilidad y falta de olvido en el entorno en línea entrañan nuevas situaciones de riesgo, como pueden ser el acceso y la divulgación sin consentimiento de información sensible, de fotografías o vídeos de carácter íntimo; la vigilancia y monitoreo de actividades en línea; daños a la reputación de la mujer; las conductas conocidas como «sextorsión» o el acoso sexual en línea.

Por todo ello, las mujeres se ven especialmente afectadas por estos fenómenos de violencia en línea, sufriendo como consecuencia daños físicos, psicológicos y económicos. En su encuesta a escala de la Unión Europea de 2014, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE reveló que el 23% de las mujeres había manifestado haber sufrido acoso o abuso en línea al menos una vez en su vida y que una de cada diez había sido víctima de violencia en línea.

Con la aplicación efectiva del RGPD el 25 de mayo de 2018, se pretende hacer frente a los nuevos retos que para la protección de los datos personales han planteado la rápida evolución tecnológica y la globalización derivados del aumento significativo de la magnitud de su recogida e intercambio, tal y como se expone en su Considerando segundo. En este sentido, el RGPD amplía los derechos de los interesados, como el de supresión, de tal forma que quien haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman cualquier enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. El principio de integridad y confidencialidad impone que los datos personales deban ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de éstos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Cuarto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres. En concreto, la meta 5.b se refiere expresamente a la mejora en el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. En este sentido, el Plan de Acción subraya cómo, a pesar de la igualdad contemplada en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y de los avances realizados en los últimos años a este respecto, continúan existiendo a día de hoy discriminaciones, constituyendo la violencia contra las mujeres la manifestación más extrema.

En el ámbito del Consejo de Europa, debe destacarse la firma y ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2011 (Convenio de Estambul), que constituye el primer instrumento vinculante sobre la materia en el ámbito europeo.

El Convenio del Consejo de Europa obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para promover y proteger el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, mediante la aplicación de las disposiciones en él recogidas. En particular, el Convenio prevé, en su artículo 65, que los datos personales se conservarán y utilizarán conforme a las obligaciones contraídas por las Partes en el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Convenio insta, en su artículo 17, a promover que el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación y los medios de comunicación, participen en la elaboración y aplicación de políticas y a establecer líneas directrices para prevenir la violencia contra la mujer y reforzar el respeto de su dignidad. Así como a promover las capacidades de niños, padres y educadores para hacer frente a un entorno de tecnologías de la información y de la comunicación que da acceso a contenidos de carácter sexual o violento.

Quinto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, entre las que figura el compromiso de implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartición de información entre las bases de datos informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (medida n.º 79), así como la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos de conformidad con la legislación de Protección de Datos (medida n.º 167). Asimismo, se contempla el compromiso de acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres (medida n.º 37).

En cuanto a los derechos digitales, el Pacto de Estado también establece como medida, que se facilite el derecho de las víctimas al olvido digital, debiendo de estar asistidas por su derecho específico y propio a que se borre de Internet la publicación de datos en Boletines Oficiales que puedan facilitar su localización (medida n.º 213 del Senado).

Sexto.

Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, está sometido al régimen jurídico que esta Ley establece para los convenios.

Séptimo.

Que, en consideración a la voluntad de ambas partes de colaborar en la prevención y sensibilización frente a la violencia contra la mujer y la vulneración de la protección de sus datos personales que ello puede comportar, así como en la mejora de la atención y apoyo a las víctimas de esta violencia y en su protección en relación con el tratamiento de sus datos personales, y en virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, y la Agencia Española de Protección de Datos, para la prevención y sensibilización frente a la violencia contra la mujer y la vulneración de la protección de sus datos personales que ello puede comportar, así como para la mejora de la atención y apoyo a las víctimas de esta violencia y para su protección en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, y la Agencia Española de Protección de Datos planificarán de mutuo acuerdo y realizarán conjuntamente las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Las actividades necesarias se desarrollarán a través de los siguientes compromisos:

1. Realización de acciones conjuntas de sensibilización e información sobre uso seguro de Internet y redes sociales y prevención de la violencia contra la mujer y de la vulneración de su derecho a la protección de datos personales a niños, niñas, madres, padres y profesores. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se compromete a realizar esta colaboración a través de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer, mediante su participación en el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos. La Agencia Española de Protección de Datos se compromete a facilitar a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género materiales relativos al uso seguro de Internet y redes sociales y a la prevención de la vulneración de su derecho a la protección de datos personales, para su uso y difusión por las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer.

2. Colaboración entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en violencia de género y el servicio de atención telefónica de la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se comprometen a colaborar para que el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico facilite información, telefónica y online, sobre protección de datos personales y sobre el teléfono de la Agencia Española de Protección de Datos puesto a disposición de los menores, padres, madres y profesores para la protección de los derechos de los jóvenes en el ámbito digital (901 23 31 44), así como sobre los teléfonos de la Agencia Española de Protección de Datos a disposición de la ciudadanía para la atención de consultas en materia de protección de datos (901 100 099 y 91 266 35 17). Así mismo, ambas partes se comprometen a avanzar en la coordinación de ambos servicios para la derivación mutua de llamadas.

3. Participación de la Agencia Española de Protección de Datos en iniciativas destinadas a la sensibilización y prevención frente a la violencia de género. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se compromete a colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos en el impulso y desarrollo de medidas de sensibilización, sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia por razón de género. La Agencia Española de Protección de Datos se compromete a colaborar en la difusión de campañas de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra la mujer, tanto a nivel interno de la Agencia como externo.

La colaboración deberá concretarse -de mutuo acuerdo- previamente a la realización de cada campaña o actuación de sensibilización y no implicará aportación económica ni asunción de coste alguno por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en las campañas del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos se compromete a prestar apoyo, desde su Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos, a aquellas iniciativas que protejan a las víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, para garantizar la mayor privacidad desde el punto de vista tecnológico y legal.

4. Creación de una nueva categoría en los Premios Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos se compromete a convocar un premio específico que tenga por objeto iniciativas relacionadas con la mayor protección de la privacidad de las víctimas de violencia contra la mujer, ya sea en el ámbito público o en el privado. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se compromete a formar parte del jurado para la valoración de las solicitudes y la concesión de dicho premio.

5. Desarrollo de actividades formativas. La Agencia Española de Protección de Datos se compromete a proporcionar formación al personal de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en materia de protección de datos personales, a efectos de garantizar su adaptación a las novedades introducidas por el Reglamento General de Protección Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como para el asesoramiento que se proporcione a las mujeres víctimas de violencia desde la perspectiva de protección de la privacidad. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se compromete a proporcionar formación y a facilitar material informativo al personal de la Agencia en materia de lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres por razón de género.

6. Inclusión de un criterio de clasificación de las reclamaciones y consultas recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos relativas a la protección de datos de víctimas de violencia contra la mujer. La Agencia Española de Protección de Datos se compromete a incorporar una categoría específica en la clasificación que realiza de las reclamaciones y consultas que tramita, a efectos de poder contar con indicadores que contribuyan a la mejora del seguimiento estadístico de todas las formas de violencia contra la mujer.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o aplicación del presente convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y dos representantes de la Agencia Española de Protección de Datos, que serán designados en cada caso por las partes firmantes del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Publicidad y difusión.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y la Agencia Española de Protección de Datos se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el presente convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Eficacia.

El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima. Naturaleza y orden jurisdiccional.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las cláusulas en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo, que previamente se procurarán solventar de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

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