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Documento BOE-A-2019-14825

Acuerdo de 10 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113858 a 113860 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-14825

TEXTO ORIGINAL

En el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente un puesto de Inspector/a Delegado/a, cuyas características se describen en el anexo I.

La provisión de ese puesto se considera conveniente para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado/a y cinco años, al menos, de servicios en aquella, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta total o parcialmente.

Sexta.

La persona a la que se le adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Inspector/a Delegado/a.

Órgano técnico: Servicio de Inspección.

Número de puestos convocados: Uno.

Localización: Madrid.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 52.390,10 euros anuales.

Adscripción: Magistrados/as con cinco años, al menos, de servicios en la Carrera Judicial.

Méritos específicos:

– Amplios conocimientos en el orden jurisdiccional penal.

– Se valorará el conocimiento en causas de instrucción compleja.

– Conocimientos en comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia y en actuaciones y visitas de inspección.

– Conocimientos de idiomas, lenguas autonómicas y de informática.

– Disponibilidad para viajar en orden a efectuar visitas de inspección.

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