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Documento BOE-A-2019-14624

Resolución de 2 de octubre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco de Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112591 a 112597 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14624

TEXTO ORIGINAL

 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Banco de Santander han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2019, un Convenio para el mecenazgo del programa educativo del museo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Banco Santander para el mecenazgo del programa educativo del museo

En Madrid, a 6 de septiembre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Francisco de Borja Baselga Canthal, en nombre y representación de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 208CUL, con domicilio en Madrid, en la calle Serrano, 92 y con CIF: G80576200, en su calidad de Director Gerente de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.082 de su protocolo.

En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación es una entidad privada que tiene una firme vocación cultural, humanística y científica y viene desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, entre las que destacan: hacer más accesible el arte al público; colaborar en ese necesario acercamiento entre el mundo humanístico y el científico, con proyectos multidisciplinares que sirven de puente entre los dos ámbitos; recuperar la memoria en el arte, la literatura y la historia, así como tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a las que se está viendo sometida nuestra sociedad.

III. El Programa Educativo del MNCARS tiene como objetivo articular un Museo de los Vínculos sobre tres ejes de actuación: la generación de comunidades de larga duración, el uso del arte contemporáneo como metodología, y no solo como contenido, y la defensa del trabajo educativo en las instituciones artísticas como una producción cultural crítica y autónoma generadora de este conocimiento. La actividad pedagógica está atravesada por los conceptos de accesibilidad e inclusión social, y abarca desde la educación formal hasta la participación de los diversos públicos, así como el desarrollo de programas de formación, investigación y reflexión, y se basa en un estrecho diálogo con la comunidad educativa –colegios, universidades y colectivos de investigadores–, la comunidad artística y la comunidad en general.

IV. El MNCARS considera de gran interés desarrollar determinados proyectos con el fin de fomentar el pensamiento crítico sobre el arte moderno y contemporáneo. Entre estos proyectos figura la intensificación del Programa Educativo del MNCARS, que incluye, entre otras, la ejecución de las siguientes políticas educativas: (1) El diseño e implementación de la nueva programación denominada «GIRA», la cual se divide en cinco secciones; (a) Escuelas: Visitas 60. Visitas performativas de sesenta minutos a la colección para visitantes de primaria, secundaria y adultos. Visitas 120. Visitas performativas a la colección para visitantes de primaria y secundaria en las que 60 minutos tendrán lugar en Museo y otros 60 minutos en el centro escolar. Proyectos en Centros. Desarrollo de 6 proyectos ABPA (Aprendizaje Basado en Proyectos de Arte) para público Infantil, Primaria, ESO, Aulas Hospitalarias, Educación Especial y Escuelas Rurales. Formación del Profesorado. Escuela de la Escucha y EquipoPro); (b) Comunidades: Visitas 90. Actividades para familias a la colección de 90 minutos. Visitas 120. Actividades para familias a la colección de 120 minutos. Equipo 1517 (jóvenes) Equipo 18 a 21 (jóvenes), EquipoFam (familias), EquipoM (mayores de 60). Creación de 4 equipos de trabajo de larga duración (9 meses) sobre colección, exposiciones temporales y otras temáticas); (c) Accesibilidad: Corporalidades. Programa para público general y con diversidad funcional motora. Oralidades. Programa para público general y con diversidad funcional auditiva. Sonoridades. Programa para público general y con diversidad funcional auditiva. Visualidades. Programa para público general y con diversidad funcional visual); (d) Mediación: Visitas 60. Visitas performativas de 60 minutos para público general tanto para la Colección como para Exposiciones temporales. Visitas 90. Visitas performativas de 90 minutos para público general tanto para la Colección como para Exposiciones temporales. EquipoCol. Creación de 1 equipo de trabajo de larga duración (9 meses) sobre la Colección. Modo Avión. Programa de mediación sobre obras elegidas por personal de la institución. Programa de Mediación On line. Tres proyectos de mediación on-line para generar visitas autónomas para público general, familias y profesorado; (e) Proyectos transversales: Colección Desaprender. Proyecto editorial del Área de Educación. NOEXPO. Proyecto sobre cómo generar conocimiento en las instituciones culturales mediante formatos no expositivos y Red Iberoamericana de Pedagogías Empáticas). (2) El desarrollo de programas académicos y de investigación impulsados desde el Centro de Estudios del museo, enmarcados en diversas líneas-fuerza de pensamiento e investigación que cohesionan las Actividades Públicas, incluyendo: a) la articulación de tres Cátedras de Pensamiento –programadas anualmente-, que serán coordinadas por expertos de reconocido prestigio internacional; b) la impartición de dos Masters y una carrera de grado, desarrollados en colaboración con diversas Universidades del Estado Español; c) el lanzamiento del proyecto de fidelización Comunidad Centro de Estudios destinado a los alumnos en curso y egresados; d) la organización de otros posibles formatos como programas transversales de estudios críticos que generen investigación, reflexión y debate. Dichos programas serán presentados a la Fundación con suficiente tiempo de antelación para la organización de las agendas de los Directores, con el fin de que puedan asistir a las actividades y a las instancias de presentación de los mismos así como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación. Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate» quedarían al margen del objeto del presente Convenio.

V. El Área de Educación del MNCARS ha renovado su marca, que pasa a denominarse «educación», lo cual permitirá otorgar una mayor visibilidad a su programación, al tiempo que mejorará la presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su patrocinio.

VI. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previamente suscritas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación, así como reforzar la unión entre ambas instituciones, para el mecenazgo del Programa Educativo del Museo, de tal forma que la Fundación se identifique como mecenas del Programa Educativo y su marca.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través de las áreas de Educación y Centro de Estudios, dependientes del departamento de Actividades Públicas y el área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la cláusula primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 La Fundación aportará en el presente ejercicio un importe de 350.000,00 euros (trescientos cincuenta mil euros), en concepto de mecenas del Proyecto. La suma entregada por la Fundación lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por la Fundación al Proyecto. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en los programas objeto del Convenio a través de medios tales como la inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y organismos vinculados a la infancia, familia, juventud y sectores dedicados a las personas con necesidades especiales; envío de un Boletín de noticias e inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Accionar la difusión de la participación de la Fundación en la comunidad educativa con atención preferente en las diversas instancias de presentación pública de las líneas educativas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia al Colaborador en los proyectos objeto del Convenio (como en la web del museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos de las actividades y de los proyectos expositivos, etc.).

– El MNCARS ofrecerá al Colaborador mayor actividad y presencia de la participación de la Fundación en la difusión de las actividades del programa educativo, en redes sociales y plataformas dirigidas a docentes.

3.3 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las inserciones del nombre del Colaborador en la página web del MNCARS serán facilitados por la Fundación, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio. Su presencia y ubicación, que cumplirá lo previsto en la cláusula precedente, será consensuada entre la Fundación y el MNCARS.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en «el Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de la Fundación: Dir./Dir.ª Proyectos Culturales y el/la Responsable de Educación y Talento Joven.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación:

Att.:

Responsable de Educación e Innovación.

C/ Serrano, 92.

28006 Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Fundación Banco Santander, Francisco de Borja Baselga Canthal, Director Gerente.

 El presente Convenio está basado en el modelo normalizado informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 15 de julio de 2019.

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