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Documento BOE-A-2019-14461

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros de titularidad española dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110922 a 110929 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-14461

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Sevilla han suscrito, con fecha 25 de junio de 2019, un Convenio para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros de titularidad española dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros de titularidad española dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por la Consejera de Educación en Marruecos, doña María Antonio Trujillo Rincón (por delegación de firma del Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, nombrado por Real Decreto 743/2018, de 29 de junio).

De otra parte, don José Guadix Martín, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, con Delegación, por resolución rectoral de fecha 14 de marzo de 2018 para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperación Educativa y Convenios Específicos para la realización de Prácticas Académicas Externas y de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla, en adelante US, con CIF Q4118001I y domicilio en calle San Fernando, nº 4, 41004 Sevilla.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 5 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Marruecos, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

Que la Universidad de Sevilla tiene como objetivo contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico.

Que en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad de Sevilla a través de programas de prácticas.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente Convenio es colaborar con la Universidad de Sevilla en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas y formación del estudiante incluyendo la realización de proyectos fin de Grado que se realizarán en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercera.

1. La oferta de prácticas será realizada por la Universidad de Sevilla. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas conforme a las plazas acordadas entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Educación en Marruecos para cada una de ellas.

El «Practicum» se realizará en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación o en la Consejería de Educación.

2. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, conforme regulación del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el Decano/Director del órgano académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta anexo.

Cuarta.

El presente Convenio afecta a los estudiantes de Grado y Máster matriculados en la Universidad de Sevilla.

Quinta.

La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del centro perteneciente a la Consejería de Educación y por un profesor de la Universidad de Sevilla (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a la Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Sexta.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de Consejería de Educación en Marruecos se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula duodécima.

Séptima.

1. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente Convenio no supondrá obligación económica alguna.

2. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La realización de las prácticas no se considerará mérito para acceder a la función pública. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de la Universidad de Sevilla a todos los efectos, y su relación con la Consejería de Educación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

3. Asimismo, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en la normativa aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

4. Las prácticas no suponen ayuda o bolsa de estudios a cargo ni de la Consejería ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Se hará constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Octava.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Universidad de Sevilla, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.

Novena.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de responsabilidad civil, durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias. La Universidad será la encargada de velar por la existencia de los citados seguros.

Décima.

El seguimiento de este Convenio lo realizarán las personas designadas por la Consejería de Educación en Marruecos y el Director/Decano de los centros afectados.

Undécima.

La Universidad de Sevilla recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que la Consejería de Educación le ofrezca.

2. Realizar las tareas que la Consejería de Educación le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

3. Respetar los reglamentos y normas de la Consejería de Educación.

4. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el Anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

5. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Consejería de Educación.

6. Mantener contacto con sus tutores en la Consejería de Educación y en la Universidad de Sevilla.

7. Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

8. Los estudiantes en prácticas serán los responsables de sufragar los gastos de viaje así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio a cargo de la Consejería, ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional ni de la Universidad de Sevilla.

Duodécima.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

1. Presentar a la Universidad de Sevilla o a cualquiera de sus centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.

2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

3. Nombrar en el seno de la Consejería de Educación el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad de Sevilla.

4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

Decimotercera.

La Universidad de Sevilla se compromete a:

1. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus estudiantes en la Consejería de Educación, así como las normas internas de funcionamiento de ésta.

2. Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

3. Otorgar, tras recibir la evaluación del tutor nombrado por la Consejería de Educación, la pertinente calificación que se hará constar en el expediente académico del estudiante y elaborar, en los casos de prácticas integradas en planes de estudios, el informe final.

4. Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

5. Evaluar las prácticas desarrolladas por los estudiantes, a través de la cumplimentación por el tutor académico del correspondiente informe de valoración.

6. Emitir el documento acreditativo de las prácticas en el formato que establezca la Universidad de Sevilla.

7. Reconocer la labor realizada por los tutores de la Consejería de Educación, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de Sevilla.

8. Velar por la existencia de pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en la cláusula novena.

Decimocuarta.

1. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a la Consejería de Educación.

2. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad.

Decimoquinta.

De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) las partes firmantes de este documento se comprometen a tratar los datos y la información a las que tengan acceso en el desarrollo de las funciones que le son conferidas en la gestión de este Convenio, como información estrictamente confidencial.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/201,de 5 de diciembre,de Protección de datos y garantía de derechos digitales y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

Decimosexta.

Ambas partes harán pública la existencia del presente Convenio conforme señala el art. 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima.

A partir de que el Convenio surta efectos se constituirá una comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Marruecos y dos por la Universidad de Sevilla). Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio.

La comisión de seguimiento, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Decimoctava.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo podrá publicarse en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Decimonovena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima.

Causas de resolución del Convenio:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Vigesimoprimera.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda.

El Ministerio de Educación Formación Profesional y la Universidad de Sevilla se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado, en Rabat, a 7 de junio de 2019 y Sevilla, a 25 de junio de 2019.– Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, P.D. (la Consejera de Educación en Marruecos), María Antonia Trujillo Rincón.–Por la Universidad de Sevilla, el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, José Guadix Martín.

ANEXO I
Acta de Selección

Prácticas Académicas Externas para Estudiantes

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