Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14458

Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110896 a 110906 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-14458

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, y en la Resolución de 19 de marzo de 2019 (BOE número 79, de 2 de abril) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:

Primero.

Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2020.

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.

La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de las pruebas de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.

2. Requisitos para tomar parte en las pruebas

Los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F».

Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal calificador, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.

3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

3.1 Plazos y formalidades.

3.1.1 El Plazo para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas será el siguiente:

Convocatorias

Plazo de presentación

Fecha de realización de las pruebas (*)

2020

Del 10 al 24 de enero de 2020.

Segunda quincena del mes de abril de 2020.

(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de la convocatoria.

3.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su instancia (apéndice I) por alguno de los siguientes métodos:

1) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

En el caso de que la Administración no tenga constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas en el apartado 3.1.2.2.

2) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial de instancia que figura en el Apéndice I de la presente convocatoria, o a través de la descarga del formulario pdf rellenable que se encuentra en la página web www.guardiacivil.es y al que se accede a través del enlace que a continuación se especifica: http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_habilitacion_Inst_tiro_personal_Seguridad_Privada.pdf y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2 Acreditación de requisitos. Junto con la solicitud, los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original o equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que efectúe su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Copia compulsada de la Licencia de Armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor.

Aquellos aspirantes que se encuentren en posesión de la Licencia de Armas tipo «A», deberán indicar en su instancia el colectivo al que pertenecen.

d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. No obstante, en caso de imposibilidad técnica, no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, podrá requerirse la aportación de la documentación pertinente.

4. Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública y se expondrá en todas las Intervenciones de Armas y Comandancias de la Guardia Civil; en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web www.guardiacivil.es; en la sección «Servicios al Ciudadano – Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, teléfono 902.15.00.02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900.10.10.62; Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier clase de información concerniente a este tipo de procesos selectivos a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

5. Subsanación de defectos

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que crean conveniente.

6. Lista definitiva de admitidos

Los escritos de subsanación de defectos serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal calificador que hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, de la hora, fecha y la sede de realización de la prueba teórica.

Dicho Acuerdo será publicado en los lugares citados en la base 4.

7. Tribunal calificador

7.1 Designación.–El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia Civil:

Presidente:

Coronel don Manuel Ángel Sánchez Corbí.

Vocales:

Teniente Coronel don Enrique García Caro.

Comandante don Manuel Martínez Milán.

Capitán don Francisco Javier Córdoba Ollero.

Teniente don Jesús Baqueriza Bermúdez.

Teniente don Ignacio Esteban Galindo.

Suplentes:

Teniente don Manuel Berjaga Galdón.

Sargento don David Gómez Méndez.

Sargento don Alberto País Alvarellos.

Cabo 1.º don Carmelo Fernández Álvarez.

Cabo 1.º don Jesús Cañamero López.

Cabo 1.º don José Julián Galindo Osma.

Cabo 1.º don Alejandro Fernández Labrador.

Guardia Civil don Manuel Enrique Alonso Obregón.

Guardia Civil doña Beatriz María Zamora García del Río.

En la sesión constitutiva, el Tribunal calificador designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

7.2 Sede del Tribunal calificador: A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal calificador tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid) y en la dirección de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org

7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador se levantará el acta correspondiente.

En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados por el Tribunal calificador o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte.

7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia al Director General de la Guardia Civil.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador.

7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal calificador y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, del 30). Los colaboradores tendrán derecho al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

8. Pruebas de aptitud

8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en todo caso en Madrid. No obstante, el Tribunal calificador, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en las mismas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente, por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

8.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

8.3 Identificación de los participantes: Al comparecer a las pruebas, los participantes de nacionalidad española deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; los extranjeros, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

8.4 Orden de actuación: Por analogía, se establecerá el orden acordado en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, hasta que una nueva Resolución haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2020, cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

8.5 Material y gastos: Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos y sean convocados a la prueba aptitud práctica deberán sufragar los gastos derivados de la utilización de la galería o campo de tiro, en caso de que los hubiere.

Las armas y municiones necesarias para la realización de la prueba de aptitud práctica serán aportadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

8.6 Descripción de las pruebas.

8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como apéndice II de este anexo, además se contestarán tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente conforme a la siguiente fórmula:

P = A - [E / (n - 1)], siendo

P = número de puntos obtenidos.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

Las materias objeto de examen relacionadas en el apéndice II, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.

Finalizada la prueba de conocimientos teóricos, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en el punto 4 de la presente convocatoria, el listado de aspirantes que han resultado Aptos en dicha prueba y que son convocados a realizar las pruebas de aptitud práctica reflejadas en el punto 8.6.2, con indicación de la sede, fechas y horas de realización de la prueba asignadas a cada aspirante. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para la realización de las prueba de aptitud práctica estipulada en el punto 8.6.2, se podrá autorizar el cambio de día a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del listado de aspirantes Aptos en la prueba de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org

8.6.2 Prueba de aptitud práctica: Esta prueba constará de dos ejercicios:

8.6.2.1 Primer ejercicio: Esta prueba, a su vez, se divide en dos partes:

Primera parte: Consistirá en el desmontaje y posterior montaje del arma a determinar mediante sorteo de entre las que figuran en el punto segundo del apéndice III de la presente convocatoria. Este ejercicio se calificará como Apto o no apto.

Segunda parte: A continuación, en caso de haber superado la primera parte, y conforme a las directrices contenidas en el apartado primero del Apéndice III de la presente convocatoria, el aspirante ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, utilizando para ello el mismo arma que hubiera correspondido mediante sorteo en la primera parte. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

8.6.2.2 Segundo ejercicio: De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del Apéndice III de la presente convocatoria, consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, con las características proporcionales que determine el Tribunal calificador. Se calificará como apto o no apto.

El día de la prueba de aptitud práctica, todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», »C» o «F» en vigor, la cual será requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso selectivo.

9. Superación de las pruebas

Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.

Finalizadas las respectivas pruebas de aptitud, los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

10. Protección a la maternidad

Las aspirantes admitidas a las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto o posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes las pruebas de aptitud práctica establecidas en la base 8.6.2 de la convocatoria, realizarán las pruebas de aptitud práctica conforme a las siguientes directrices:

a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas de aptitud práctica y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas de aptitud práctica a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.

b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas de aptitud práctica en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

11. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

APÉNDICE I

1

INTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

Escriba con letra clara y en mayúsculas.

Apartado 1. Datos de la convocatoria:

1. Consigne la fecha de la Resolución, así como el número del BOE y fecha de publicación.

Apartado 2. Datos del solicitante:

1. Los españoles consignarán su número de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho dígitos y a continuación la letra correspondiente. Por ejemplo, 00.402.001-L.

2. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza este número y completándolo a continuación con la numeración y letra correspondiente. Por ejemplo N.I.E. X-2458136-J.

3. Es muy importante que indique la dirección completa así como un teléfono y correo electrónico para poder contactar con Vd. si existiera algún problema con la solicitud.

Apartado 3. Licencia de armas:

1. Marque con un aspa (X) los recuadros correspondientes.

Si desea autorizar al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, no olvide firmar la solicitud de admisión. De no hacerlo, deberá usted aportar la certificación de carecer de antecedentes penales para incorporarla a su expediente.

Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como apéndice I de las bases de la convocatoria. Se puede rellenar para imprimir a través del enlace:

http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_habilitacion_Inst_tiro_personal_Seguridad_Privada.pdf

APÉNDICE II
Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

Tema 1. Normativa

Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Artículos 21.1; 26; 27; del 32 al 40, ambos inclusive; y 57.

Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, y normativa que lo modifique en su caso. Artículos: del 1 a 6, ambos inclusive; del 28 al 30, ambos inclusive; del 78 al 90, ambos inclusive; del 96 al 108, ambos inclusive; del 120 al 128, ambos inclusive; del 144 al 152, ambos inclusive; artículo 168 y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y normativa que lo modifique en su caso. Artículos: 26, 52, 56, 58, 61, 81 a 86, ambos inclusive, 90, 93, 94 y 148 a 153, ambos inclusive).

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Orden INT/318/2011 de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada

Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:

• Pistola semiautomática marca Star, modelo 30 M, calibre 9 mm Pb.

• Revólver de 4 pulgadas marca Llama, modelo MARTIAL, calibre 38 especial.

• Carabina de repetición marca Marling, modelo 25MN, calibre 22 LR.

• Carabina de repetición marca Destroyer, calibre 9 mm Pb.

• Escopeta de repetición marca Franchi, modelo SPS, calibre 12.

Tema 3. Balística y cartuchería

Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas

Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.

Tema 5. Técnica de tiro

Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

– Weaver.

– Crouch.

– Cazadora.

APÉNDICE III
Programa de materias prácticas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

1. Dirección e instrucción:

a) Desmontar y montar el arma, observando las medidas de seguridad que hay que adoptar.

b) Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea.

Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad.

Dirección del ejercicio.

Solventar las interrupciones que se produzcan.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos.

Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

– Weaver.

– Crouch.

– Cazadora.

2. Evaluación de tiro.

Realización de un ejercicio de tiro, con las características proporcionales que determine el Tribunal calificador, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada o de la normativa que la modifique, en su caso.

Para la prueba práctica se utilizan las armas que a continuación se relacionan, por ser éstas las que dispone el Tribunal para su realización:

• Pistola semiautomática marca Star, modelo 30 M, calibre 9 mm Pb.

• Revólver de 4 pulgadas marca Llama, modelo MARTIAL, calibre 38 especial.

• Carabina de repetición marca Marling, modelo 25MN, calibre 22 LR.

• Carabina de repetición marca Destroyer, calibre 9 mm Pb.

• Escopeta de repetición marca Franchi, modelo SPS, calibre 12.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid