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Documento BOE-A-2019-14415

Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Museo Vostell Malpartida, para la organización conjunta de cinco conciertos y tres encuentros con el público, con ocasión del XXI Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 110722 a 110727 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14415

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización conjunta de cinco conciertos y tres encuentros con el público, con ocasión del XXI Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida para la organización conjunta de cinco conciertos y tres encuentros con el público, con ocasión del XXI Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 del 20).

Y de otra, doña Nuria Flores Redondo, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Malpartida, con CIF V06259196 y domicilio social en la carretera de los Barruecos, s/n, de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres) C.P. 10910, actuando en nombre y representación del citado Consorcio en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, efectuado por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 24/2019, de 1 de julio, y de acuerdo con las competencias que le otorga el art. 10.f) de los Estatutos del Consorcio Museo Vostell Malpartida, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades o la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Consorcio Museo Vostell Malpartida tiene por objeto:

– La promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.

– Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Vostell-Malpartida y por el mantenimiento de los edificios, accesos y entornos ecológicos en que se inserta el complejo del «Lavadero».

– Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones, publicaciones, conciertos, etc. y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.

– Desarrollar programas de investigación sobre la obra de Wolf Vostell y de todos aquellos movimientos artísticos que protagonizaron las vanguardias internacionales tras la II Guerra Mundial.

III. Que las partes están interesadas en la organización de cinco conciertos y tres encuentros con el público, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Consorcio Museo Vostell Malpartida (en adelante el Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cinco conciertos y tres encuentros con el público programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

– Concierto por Gabriel Ferrandini’s Volúpias integrado por Gabriel Ferrandini, batería y percusión, Hernâni Faustino, contrabajo y Pedro Sousa, saxofón tenor.

Día: 12 de septiembre de 2019.

– Concierto por Alessandra Rombolà, flauta y Xelo Giner, saxofón.

Día: 13 de septiembre de 2019.

– Concierto por John Godfrey, objetos sonoros y cotidianos.

Día: 20 de septiembre.

– Concierto por Agustí Fernández, piano.

Día: 21 de septiembre.

– Concierto por Valencia Percussion Academy con Javier Mollà, electrónica y difusión sonora.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida en Malpartida de Cáceres y darán comienzo a las 21:00 h.

B) Encuentros:

– Encuentro con Alessandra Rombolà y Xelo Giner.

Día: 13 de septiembre.

– Encuentro con Agustí Fernández.

Día: 21 de septiembre.

– Encuentro con los integrantes de Valencia Percussion Academy.

Día: 27 de septiembre.

Todos los encuentros tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida en Malpartida de Cáceres y darán comienzo a las 20:00 h.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA de los músicos que interpretarán el concierto del día 13 de septiembre, por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del músico que interpretará el concierto del día 21 de septiembre, por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché de Valencia Percussion Academy, exento de IVA, que interpretará el concierto del día 27 de septiembre por la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difundir los conciertos y los encuentros utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ocho mil seiscientos treinta euros (8.630,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

2. EL Consorcio se compromete a:

– Poner a disposición la sala o espacio en la que se celebrarán los conciertos, los correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

– Contratar u obtener patrocinadores que contraten y abonen el caché de los intérpretes de los conciertos que tendrán lugar los días 12 y 20 de septiembre.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, personal necesario de sala y seguridad.

– Abonar el alojamiento en Malpartida de Cáceres y la manutención de los intérpretes de los conciertos de los días 12, 13, 20 y 21 de septiembre, así como la manutención de los intérpretes del concierto del día 27 de septiembre.

– Abonar el desplazamiento de los intérpretes de los conciertos de los días 12 y 20 de septiembre.

– Editar e imprimir el cartel/programa de mano.

– Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Tanto los conciertos como los encuentros tendrán carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

No está prevista la obtención de ingreso alguno.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todas las actividades.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, y por el Consorcio, el Director Gerente del Consorcio Museo Vostell Malpartida o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se llevarán a cabo las actividades, pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 27 de septiembre de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Consorcio Museo Vostell Malpartida, la Presidenta del Consejo Rector, Nuria Flores Redondo.

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