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Documento BOE-A-2019-14320

Resolución 420/32285/2019, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110206 a 110210 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Burgos, a 16 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Miguel Ángel Benavente de Castro, Presidente de la Confederación de Empresarios de Burgos, reelegido por la Junta Directiva de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2016, continuando en la actualidad. Y al amparo de lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos de la Confederación, según el cual le corresponde al Presidente representar legalmente a la Confederación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, es una Organización Empresarial de carácter intersectorial, y que se constituye al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, como entidad sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la provincia de Burgos y cuya vocación y finalidad principal es la representación, coordinación, fomento, gestión y defensa de los intereses de todos los empresarios burgaleses.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, en adelante FAE, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en la provincia de Burgos.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través del «Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar», en adelante SAPROMIL o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la FAE para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la FAE.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

b) Informar a las empresas de su Confederación, de la posibilidad de identificar por parte de las mismas, puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral. Las empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la FAE, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.

d) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la provincia de Burgos o que tengan arraigo en dicha provincia.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de Defensa en Burgos.

El MINISDEF y la FAE podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en Burgos o persona en quien delegue.

– Por parte de la FAE, los representantes serán designados por su Comité Ejecutivo.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, el Presidente, Miguel Ángel Benavente de Castro.

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