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Documento BOE-A-2019-14218

Resolución de 1 de octubre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Real Academia Española, para promover la difusión del conocimiento de la correcta norma lingüística y brindar la más amplia información sobre la Lengua Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 109764 a 109766 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-14218

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación del Convenio suscrito el 2 de marzo de 2000 entre la Real Academia Española y el Instituto Cervantes.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 2 DE MARZO DE 2000 ENTRE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y EL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007I; en adelante, también el IC.

Y de otra parte, don Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española, cargo para el que fue elegido el 20 de diciembre de 2018, actúa en nombre y en representación de la Real Academia Española, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Reglamento de la citada institución, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Felipe IV, 4, 2800 Madrid, con NIF Q-2868010F; en adelante, la RAE.

Ambas partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la RAE es una institución con personalidad jurídica propia, creada oficialmente el 3 de octubre de 1714 por cédula real del rey Felipe V, que tiene como misión principal, según sus estatutos, velar porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de los hispanohablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico, cuidar de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, consolidado con el correr de los siglos, así como establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y contribuir a su esplendor.

III. Que el IC y la RAE suscribieron, el 2 de marzo de 2000, un Convenio con el fin con el fin de promover la difusión del conocimiento de la correcta norma lingüística, permanentemente actualizada, y brindar la más amplia información sobre la Lengua Española, que las partes actualizaron mediante un acuerdo suscrito el 20 de mayo de 2014.

IV. Que, por efecto de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar dicho Convenio al nuevo régimen legal antes del 1 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del Convenio entre la Real Academia y el Instituto Cervantes de 2 de marzo de 2000, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar las siguientes cláusulas:

A. Se modifica la cláusula primera, sobre el objeto del Convenio, con la siguiente redacción:

«La Real Academia Española y el Instituto Cervantes se comprometen a colaborar en la consecución de los citados objetivos, de velar por la unidad de la lengua, de difundirla junto con la cultura española en el mundo, así como promover la difusión del conocimiento de la correcta norma lingüística mediante la organización conjunta de los Congresos Internacionales de la Lengua Española y otras actuaciones que en la misma línea se concreten ulteriormente.»

B. Se añade una nueva cláusula segunda, para definir los compromisos económicos asumidos por las partes, con la siguiente redacción:

«La organización conjunta de los Congresos Internacionales de la Lengua Española CILE no implica gastos para las entidades firmantes dado que son los gobiernos de los países anfitriones quienes asumen los gastos de la celebración de los mismos.

Las actividades objeto del presente Convenio estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, de cada una de las partes.»

C. Tras añadir una nueva cláusula segunda, se renumeran las siguientes cláusulas del Convenio.

D. La anterior cláusula octava, ahora novena, sobre la vigencia del Convenio, queda redactada como sigue:

«El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años más.»

E. Se añade una cláusula décima, sobre las causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento, con la siguiente redacción:

«Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la regula la extinción de los Convenios, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 3 (tres) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

La resolución del presente Convenio no dará lugar a indemnización por ninguna de las partes.»

F. Se añade una cláusula undécima, sobre el régimen de modificación del Convenio, con la siguiente redacción:

«El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.»

G. Se añade una cláusula duodécima, sobre el seguimiento del Convenio, con la siguiente redacción:

«El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.»

Segunda. Vigencia de compromisos.

Se mantienen vigentes el resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del Convenio entre la Real Academia y el Instituto Cervantes de 2 de marzo de 2000, en su redacción determinada por el acuerdo de 20 de mayo de 2014.

Tercera. Eficacia de la adenda.

Esta adenda producirá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 1 de octubre de 2019.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Real Academia Española, el Director, Santiago Muñoz Machado.

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