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Documento BOE-A-2019-13999

Resolución de 29 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la octava Adenda al Convenio de 3 de septiembre de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico - Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del convenio y se adecua el contenido del mismo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108536 a 108540 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13999

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, han suscrito la octava adenda al Convenio de 3 de septiembre de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico – Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del Convenio y se adecua el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Octava adenda al Convenio de 3 de septiembre de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico – Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del Convenio y se adecua el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Madrid, 24 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Real Decreto 535/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de la competencia que le atribuye el artículo 62 apartado 2 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y don José Carlos García de Quevedo, en representación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), con domicilio social en paseo del Prado, n.º 4 (28014 Madrid) y CIF Q28760002C. Deriva la representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo y determinadas en sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 aprobó la puesta en marcha de la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico denominada Plan FuturE 2009, instruyendo al ICO para su puesta en marcha por un importe máximo de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros).

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 autorizó la firma del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el ICO, así como el consiguiente gasto presupuestario asociado. En ejecución de dichos acuerdos, el 3 de septiembre de 2009, el Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del ICO suscribieron un Convenio para la puesta en marcha de la línea de financiación denominada «Plan FuturE 2009» con una dotación global de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros), asumiendo la Secretaría de Estado de Turismo el compromiso de abonar al ICO los costes financieros futuros en que incurriera el ICO por la obtención de los fondos en los mercados. La Secretaría de Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de veintiún millones setecientos sesenta mil euros (21.760.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») para los años 2010 a 2021.

Tercero.

Que, posteriormente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el ICO han firmado las siguientes adendas en relación con el Convenio de 3 de septiembre de 2009:

– Adenda I de fecha 11 de julio de 2012, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2011 del Convenio.

– Adenda II de fecha 13 de noviembre de 2013, por la cual se reordenan las previsiones anuales de costes financieros y se anulan los saldos de compromiso existentes en las anualidades 2010 y 2012 del Convenio.

– Adenda III de fecha 25 de abril de 2014, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2013 del Convenio.

– Adenda IV de fecha 27 de marzo de 2015, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2014 del Convenio.

– Adenda V de fecha 12 de abril de 2016, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2015 del Convenio.

– Adenda VI de fecha 3 de mayo de 2017, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2016 del Convenio.

– Adenda VII de fecha 23 de abril de 2018, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2017 del Convenio.

A raíz de la revisión de las anualidades operada por la II adenda de 13 de noviembre de 2013, la Secretaría de Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de 17.503.093,84 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») de la Secretaría de Estado de Turismo para los años 2010 a 2022. Tras la suscripción de las adendas III, IV, V, VI y VII, el importe total de las anualidades comprometidas en dicho período con cargo al concepto 743 asciende a 17.092.708,63 euros.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el nuevo cálculo de anualidades el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2018 asciende a la cantidad de 273.138,86 euros si bien las obligaciones de la Secretaría de Estado de Turismo frente al ICO durante dicho año ascendieron a la cifra de 209.247,90 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 63.890,96 euros que no va a ser ejecutado.

En consecuencia, procede tramitar la anulación del compromiso por la Secretaría de Estado de Turismo relativo a los 63.890,96 euros correspondientes al remanente de la anualidad 2018 que ha quedado sin ejecutar, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.1 del ya citado Convenio de 3 de septiembre de 2009 en su redacción actual.

Quinto.

La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en dicha ley en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor (2 de octubre de 2019).

En el caso del Convenio de Colaboración (de 3 de septiembre de 2009) entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico – Plan FuturE 2009 se han identificado los siguientes contenidos susceptibles de adecuación:

– Regular las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento [artículo 49.e)] de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Regular el régimen de modificación del Convenio. Por el momento, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes [artículo 49.g)] de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Regular el plazo de vigencia del Convenio teniendo en cuenta las reglas del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo recogido en los exponendos primero al quinto, ambas partes acuerdan formalizar la presente octava adenda al Convenio de 3 de septiembre de 2009, en virtud de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Anulación del saldo de compromiso correspondiente a la anualidad anterior.

Ambas partes declaran que:

a) En ejecución de las cláusulas del Convenio, la Secretaría de Estado de Turismo realizó en 2018 los siguientes pagos al ICO en concepto de costes financieros:

Costes financieros anualidad 2018. Línea Plan FuturE 2009.

Expediente 0600C1700013. Aplicación presupuestaria 20.04.432A.743

Compromiso anualidad 2018. 273.138,86 euros
 Total pagos 2018. 209.247,90 euros
 Remanente 2018. 63.890,96 euros

b) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la anualidad 2018 correspondiente a gastos financieros, ambas partes convienen en anular el compromiso correspondiente al remanente de 63.890,96 euros anteriormente indicado.

La mencionada anulación del compromiso entre las partes en relación con los gastos financieros derivados de la concesión de préstamos al amparo de la línea de financiación del Plan FuturE 2009 se acuerda por las partes presentes sin perjuicio de la vigencia de las demás obligaciones económicas pendientes de liquidación entre las partes firmantes, derivadas del Convenio.

Segunda. Modificación de diversas estipulaciones del Convenio de 3 de septiembre de 2009.

2.1 El punto III de la estipulación segunda «Cuantía, ámbito territorial y vigencia» queda redactado del siguiente modo:

«III. Vigencia

III.1 El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de julio de 2022, fecha en la cual el ICO deberá haber ingresado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las cantidades correspondientes a amortizaciones pendientes, y sin perjuicio de que la vigencia se pueda prorrogar de manera expresa durante un tiempo no superior a cuatro años con el fin de solucionar cualquier discrepancia que pueda haber surgido en la liquidación de las obligaciones económicas del Convenio.

III.2 Las causas de extinción del presente Convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3 Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

2.2 Se añade una nueva estipulación octava bis «Incumplimiento del Convenio» que quedará redactada del siguiente modo:

«Octava bis. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y la solicitará a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de acuerdo con lo previsto en la Estipulación Novena del presente Convenio. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación. La cuantificación de los perjuicios que se hayan podido causar se deberá acreditar documentalmente ante la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»

2.3 Se añade una nueva estipulación novena bis «Modificación del Convenio» que quedará redactada del siguiente modo:

«Novena bis. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y su plazo de vigencia finalizará el día dispuesto por el Convenio de 3 de septiembre de 2009 en su estipulación segunda.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.

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