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Documento BOE-A-2019-13701

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y grave, impuestas a Housers Global Properties, PFP, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 106256 a 106256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2019-13701

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Housers Global Properties, PFP, SL, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.d) del mismo texto legal y una infracción grave, tipificada en el artículo 92.2.f) de la referida norma, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 93.3 de la citada Ley 5/2015, de 27 de abril, en relación con los artículos 313 ter y 313 quater del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 27 de junio de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Housers Global Properties, PFP, SL., las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de comportamiento a las que se refiere el artículo 60 de la citada norma, por la vulneración del principio de neutralidad y de actuación en el mejor interés de los clientes, en relación con la información sobre rentabilidades, tarifas y comisiones, riesgos y advertencias; multa por importe de 90.000 euros (noventa mil euros).

2. Por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, por la realización, no meramente ocasional o aislada, de actividades que no constan en su autorización; multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).

3. Por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 92.2.f) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, por la publicación de un proyecto que no cumple las condiciones del artículo 49 de la citada norma; multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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