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Documento BOE-A-2019-13516

Real Decreto 539/2019, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para garantizar el apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 104909 a 104920 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-13516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/09/20/539

TEXTO ORIGINAL

El objetivo específico de las políticas sobre discapacidad que desarrolla el Estado en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Española es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de la erradicación de toda forma de discriminación y del cumplimiento de los principios previstos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en nuestras leyes.

Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social.

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.

Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el apoyo a estas entidades contribuyendo al funcionamiento de sus estructuras centrales, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias.

Existen, por ello, razones de interés público y social que justifican la concesión a estas entidades de subvenciones de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido, la conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiación pública debido a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades de las personas con discapacidad, y a que su actividad o finalidad principal es, precisamente, la de atender las situaciones de necesidad que se pretenden mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez. Por otro lado, se justifican en que al asegurar el ejercicio de los derechos básicos de determinados colectivos se está garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.

Atendiendo a la importancia capital de estas medidas, se estima que existen razones de interés público y social que justifican la concesión a estas entidades de subvenciones directas de carácter excepcional.

El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos principios los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzarlos.

Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, pues no suponen cargas administrativas accesorias y contribuyen a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la promoción y desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y para el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal para garantizar la cobertura de sus gastos de mantenimiento y funcionamiento y el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad, con el fin de que puedan desempeñar su labor de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Artículo 3.  Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las detalladas en el anexo. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades asociadas a aquella de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán resultar beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. El plazo para dictar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por cada una de las entidades beneficiarias. En caso de transcurrir dicho plazo sin dictarse la correspondiente resolución, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de concesión de la correspondiente subvención se presentarán por parte de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, utilizando el formulario establecido a este fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

4. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

c) Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la no concurrencia de alguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La información relativa a estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en aplicación de lo recogido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos a financiar con estas subvenciones incluirán la financiación de los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, prestación de servicios y actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.

c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.

e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.

f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.

i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembro.

o) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social para una jornada semanal de 40 horas y 14 pagas anuales en la tabla salarial siguiente:

 

Salario máximo bruto anual admitido

Euros

Salario máximo bruto mensual admitido

Euros

Grupo I 33.225,23 2.373,23
Grupo II 26.580,40 1.898,60
Grupo III 23.257,45 1.661,25
Grupo IV 19.934,50 1.423,89
Grupo V 16.612,61 1.186,61
Grupo VI y VII 13.289,67 949,26
Grupo VIII 11.074,72 791,05

La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.

q) Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

r) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

s) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

t) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada una de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que se indica para cada caso en el anexo y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos. Asimismo, determinará en cada caso el plazo de ejecución de los gastos subvencionables, que no deberá exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

5. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

6. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de la actividad, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que haya obtenido para la misma actividad en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables. La entidad deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La dotación financiera de estas subvenciones será de cinco millones treinta y dos mil doscientos cincuenta euros (5.032.250 euros), y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, consignadas en el presupuesto de gasto de la Dirección General de Políticas de Discapacidad del ejercicio 2019.

2. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo, las entidades beneficiarias deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

3. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria principal habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas, en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó el pago de la subvención. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria principal podrá retener hasta un cincuenta por ciento del importe correspondiente a cada entidad beneficiaria asociada, que le será transferido, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses naturales desde que se efectuó el pago de la subvención.

5. Como excepción al procedimiento de pago descrito, para la subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas para la atención a las personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos, el pago se realizará por la modalidad de pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y justificadas conforme al siguiente calendario:

a) En el mes de octubre de 2019 se realizará el primer pago fraccionado que comprenderá las actividades realizadas entre el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2019.

b) En el mes de diciembre de 2019 se realizará el segundo y último pago que comprenderá las actividades realizadas desde el día 1 de octubre, siendo este pago equivalente a la diferencia entre la cantidad abonada en el primer pago y el importe total de la subvención. Deberán justificarse en este momento las actividades realizadas hasta el día 15 de noviembre de 2019, y las realizadas desde el 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2019 se justificarán en la cuenta justificativa de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en la resolución de concesión.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Como medida de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que se establezca en la resolución de concesión.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la actuación para la que se conceda la subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, deban ser subcontratadas.

c) Tener suscrita póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad, y en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, cualquier variación producida en los Estatutos, en la composición de la Junta Directiva u órganos de gobierno y de representación de la entidad, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria principal podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada, deberá ir dirigida a la Dirección General de Políticas de Discapacidad y deberá ser presentada en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. Las entidades beneficiarias asociadas solicitarán esta modificación a través de la entidad beneficiaria principal que las represente.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Con validez exclusivamente para la subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas para la atención a las personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos, la modificación de la resolución de concesión requerirá el informe favorable previo de la Comisión de seguimiento que se señala en el artículo 11.7.

Artículo 11. Justificación.

1. El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria principal deberá presentar conjuntamente la justificación propia y la de todas sus entidades asociadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el último plazo de ejecución otorgado a las mismas. Este plazo no podrá superar, en ningún caso, la fecha límite de 31 de marzo de 2021. No obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo de justificación otorgado, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, este se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de pago de la subvención concedida.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de la misma.

6. La cuenta justificativa habrá de ser presentada ante la Dirección General de Políticas de Discapacidad por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal en un único acto, aportando, de forma individualizada, todas las cuentas resultantes.

7. Adicionalmente, para la subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas para la atención a las personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos, se establece que, para realizar los pagos señalados en el artículo 8.5, será preceptivo que la Confederación Estatal de Personas Sordas presente una memoria de las actividades llevadas a cabo y una certificación de los servicios y gastos realizados, que comprenderá una relación global de servicios de intérpretes de lengua de signos que se hayan prestado, los gastos de personal de la plataforma de vídeo interpretación y los gastos generales imputados a la actividad.

Estas justificaciones de gastos deberán ser informadas favorablemente por una Comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, elegidos entre funcionarios de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, y dos en representación de la Confederación Estatal de Personas Sordas. Además, esta Comisión tendrá competencias para el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo.

8. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención en los casos y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil de la Dirección General de Políticas de Discapacidad.

b) Para su resolución: la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. La entidad beneficiaria principal de cada subvención, responderá, en su caso, del reintegro de su cuantía de forma solidaria con sus entidades asociadas.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANEXO
Expedientes Aplicación presupuestaria Importe total
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para la atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos. 26 17 231F 481 782.250,00
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48200 240.000,00
Subvención al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederación Asperger España CONFAE. 26 17 231F 48201 295.000,00
Subvención a la Confederación Autismo FESPAU para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de su entidad asociada: Asociación de padres de personas con Autismo. 26 17 231F 48202 126.000,00
Subvención a la Confederación Autismo España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48203 140.000,00
Subvención a la Confederación FIAPAS Confederación Española de Familias de Personas Sordas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48204 235.000,00
Subvención a la Confederación Salud Mental España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48205 187.000,00
Subvención a la Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines Confederación ASPACE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48206 165.000,00
Subvención a la Confederación Plena Inclusión España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española de Fundaciones Tutelares; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional. 26 17 231F 48207 475.000,00
Subvención a la Confederación Española de personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica Española Asociación contra el Reumatismo, y Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias. 26 17 231F 48208 1.162.000,00
Subvención a Down España Federación Española de Instituciones para el síndrome de Down para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48209 129.000,00
Subvención a la Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España Federación AICE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48210 30.000,00
Subvención a la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España FASOCIDE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48211 40.000,00
Subvención a la Federación Española de Daño Cerebral para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48212 91.000,00
Subvención a la Federación española Enfermedades Raras FEDER para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Federación Española de Fibrosis Quística; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Asociación de Lucha contra la Distonía en España; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española Síndrome de Sjögren; Asociación Española contra la Leucodistrofia ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar, Strümpell Lorrain. 26 17 231F 48213 323.000,00
Subvención a FESOCE Federación Española de Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48214 28.000,00
Subvención a la Asociación Esclerosis Múltiple España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48215 38.000,00
Subvención a la Plataforma Representativa Estatal de personas con discapacidad física PREDIF para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48217 97.000,00
Subvención a la Federación Nacional Asociación de personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas Federación Nacional ASPAYM para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48218 123.000,00
Subvención a la Federación ECOM Federación de Entidades de personas con discapacidad física para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48219 77.000,00
Subvención a la Federación de Coordinadoras y Asociaciones de personas con discapacidad física de las Comunidades Autónomas de España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48220 50.000,00
Subvención a APASCIDE Asociación Española de familias de personas con Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central. 26 17 231F 48221 49.000,00
Subvención a la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica Adela para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios. 26 17 231F 48222 150.000,00
  5.032.250,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/09/2019
  • Fecha de publicación: 24/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Discapacidad
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales
  • Subvenciones

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