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Documento BOE-A-2019-13215

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con BBVA, para el desarrollo del Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 100679 a 100684 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13215

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y la entidad BBVA, para el desarrollo de un concurso de pintura entre los mutualistas y empleados de la Mutualidad: «Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE».

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la entidad BBVA, para el desarrollo de un concurso de pintura entre los mutualistas y empleados de la mutualidad: «Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE»

En Madrid, a 5 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), actuando en nombre y representación de la citada Mutualidad, en virtud de la competencia atribuida a la Dirección General por el artículo 11.2 k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la Estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE y ejercida por suplencia en aplicación del artículo 16 del citado real decreto.

De otra parte, don Fernando Arnal Rubio, Director de Captación, Colectivos y Sinergias de BBVA con NIF 50.811.539 P, actuando en nombre y representación de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., con Código de Identificación Fiscal núm. A-48-265169, según poder otorgado ante el Notario de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta el día 12 de marzo de 2009, bajo el número 2009/329 de su Protocolo.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, cuya misión consiste en la gestión unitaria del Sistema de Mutualismo Administrativo en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.

Segundo.

Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez accedan a la jubilación. MUFACE representa al colectivo de mutualistas y el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de convenios.

En virtud del artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público los Directores de los organismos públicos de la Administración General del Estado celebrar convenios cuando tengan como finalidad contribuir a la realización de actividades de utilidad pública. MUFACE persigue la promoción social, artística y cultural de los mutualistas y promueve como actividad de utilidad pública el fomento de este tipo de actividades del colectivo.

En concreto MUFACE tiene interés en apoyar el ocio activo de los mutualistas jubilados, e incentivar la actividad extralaboral de sus mutualistas y empleados en activo, como complemento de su actividad ordinaria y concretamente el fomento de las actividades artísticas. En este sentido, en sintonía con las actividades similares que también organizan otras Mutualidades de funcionarios del Estado, desde el año 2006 se vienen desarrollando distintas iniciativas en este ámbito, como son los premios de pintura o el premio "MUFART (artes plásticas para el siglo XXI)", con gran éxito y acogida entre el colectivo.

Tercero.

BBVA con el fin de impulsar el arte pictórico, quiere apoyar esta iniciativa con la que pretende fomentar y desarrollar la dedicación de los mutualistas, en activo y jubilados, y empleados de MUFACE a la pintura, en su ocio activo como complemento de su actividad laboral ordinaria, con el fin de reconocer la obra artística de los miembros de ese colectivo.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio tiene por finalidad la colaboración entre las partes para el desarrollo del «Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE» que tiene proyectado convocar esta entidad bancaria.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el desarrollo del «Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE», asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se establecen:

A. La entidad BBVA se obliga a:

a) Convocar y organizar el «Premio de pintura BBVA-2019, para mutualistas y empleados de MUFACE», aprobando las bases por las que se regirá el concurso.

b) Financiar y abonar a su cargo los gastos generados por la celebración del concurso, así como el importe de los premios, en los términos establecidos en la cláusula tercera el presente Convenio.

B. Por su parte, MUFACE se obliga a:

a) Dar la máxima difusión al concurso a través de la Revista MUFACE, en su página web, www.muface.es, y por cualquier otro medio de difusión que utilice habitualmente la Mutualidad para sus propios fines, en los términos y con la intensidad que se determinen. Toda acción de comunicación pública, tanto de la firma de este Convenio como de su desarrollo y/o resultados se realizará de común acuerdo por las partes.

b) Adscribir al concurso los medios humanos y técnicos necesarios para el adecuado desarrollo y buen fin del concurso. A tales efectos, MUFACE se obliga: a proporcionar el espacio físico necesario en los locales de su sede central al objeto de recibir y custodiar los cuadros, realizar la exposición temporal de las obras participantes, así como para la realización del acto de entrega de premios. Asimismo, MUFACE se obliga a realizar la devolución de todas aquellas obras que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases del concurso. MUFACE realizará dicha devolución de la obra junto con la documentación remitida, si bien conservará la fotografía de la obra y se la entregará a BBVA, quien la conservará como documentación de la edición del concurso.

c) MUFACE dará traslado y puntual información a BBVA sobre la totalidad de las actuaciones realizadas en relación con la recepción de los cuadros su custodia, exposición y devolución; la documentación remitida por los participantes al concurso (sobres cerrados), así como sobre el acto de la entrega de los premios.

d) Si MUFACE, tuviera conocimiento o detectara alguna anomalía o sospechara que un participante está impidiendo el normal desarrollo del concurso, alterando legalmente su registro, incumpliendo las condiciones para participar en el concurso, participando mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, lo pondrá en conocimiento de BBVA en el menor plazo de tiempo posible.

Tercera. Financiación.

Los gastos necesarios para la celebración y el desarrollo del premio de pintura serán asumidos exclusivamente por la entidad BBVA.

El presupuesto máximo total se estima en 28.000 euros, de los que 14.000 se imputarán a los premios y el resto se distribuirán entre los gastos necesarios para el desarrollo del mismo: diseño, impresión y distribución de los catálogos, los diplomas, los trípticos y carteles de la exposición y anunciadores; trabajos fotográficos; enmarcado; acto entrega de premios; indemnizaciones del jurado, etc.

MUFACE no abonará cantidad alguna para las actividades señaladas en el párrafo anterior, si bien facilitará sus instalaciones y servicios, así como su organización, para los actos a que se refiere el párrafo b) de la cláusula segunda.

Cuarta. Jurado.

Se nombrará un Jurado que estará encargado de seleccionar las obras premiadas y cuya composición será la siguiente:

– Presidente/a: Titular de la Dirección General de MUFACE o el suplente que determine la normativa de aplicación.

– Vocales:

• un/a catedrático de arte,

• un/a pintor/a de reconocido prestigio (ganadores de certámenes anteriores) o un/a crítico/a de arte de reconocido prestigio,

• un/a representante de las organizaciones sindicales en el Consejo General de MUFACE, y

• un/a representante del BBVA.

– Secretario/a: Titular de la Secretaría General de MUFACE o la persona que asuma la suplencia.

Los vocales serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula 12.ª que, asimismo, proveerá en caso de ausencia o enfermedad de alguno de los miembros. Todos los miembros del jurado tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario, que únicamente tendrá voz. En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

Quinta. Propiedad de las obras premiadas.

El jurado premiará tres obras, según el procedimiento descrito en las bases, que pasarán a formar parte de la propiedad de MUFACE, entrando a formar parte de su colección de arte, con la única limitación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser revisado, modificado y/o ampliado, siempre que concurra el acuerdo unánime entre las Partes y se formalice por escrito.

Octava. Resolución.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por denuncia de cualquiera de las partes.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto anticipadamente en caso de extinción de personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes que asuma en virtud del Convenio, la parte incumplidora reintegrará los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera ocasionado a la otra Parte.

La resolución se hará efectiva mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo, produciendo todos los efectos la resolución desde el momento de la recepción de tal carta o comunicación, a excepción del supuesto previsto en la letra c), en el que la parte que inste la resolución deberá comunicarlo a la otra con 30 días de antelación a la fecha de resolución.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y aún existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Ninguna de las partes utilizará el nombre comercial, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra parte, sin el previo consentimiento expreso y escrito de ésta.

Décima. Protección de datos.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Comisión de Seguimiento del Premio.

Para velar por el impulso necesario y el adecuado desarrollo del objeto del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Premio, con composición paritaria, que estará constituida por cuatro miembros, representando dos de ellos a entidad BBVA, y otros dos a MUFACE, que serán la Secretaria General, que asumirá la Presidencia, y el Vocal Asesor de la Dirección General que se determine por la Secretaria General.

Las discrepancias que puedan surgir, derivadas de la aplicación del presente Convenio y del desarrollo del premio, serán debatidas y resueltas por dicha comisión. En caso de litigio, serán competentes los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. La Secretaria General (art. 16 Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), Myriam Pallarés Cortón.–El Director de Captación, Colectivos y Sinergias de BBVA, Fernando Arnal Rubio

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