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Documento BOE-A-2019-13137

Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Juez sustituto para el año judicial 2019/2020, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 99906 a 99906 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-13137

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2019/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, al Juez sustituto que a continuación se relaciona, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

David Mendoza Moreno, Juez sustituto de los Juzgados de Barcelona, Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, Hospitalet de Llobregat (L'), Igualada, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallès, Prat de Llobregat (El), Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Girona, Bisbal d'Empordà (La), Blanes, Figueres, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners (Girona), Lleida, Balaguer, Cervera, Seu d'Urgell (La), Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran (Lleida) y Tarragona, Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls, Vendrell (El) (Tarragona).

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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