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Documento BOE-A-2019-13121

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias en la instrucción de expedientes sancionadores en materia de pirotecnia y cartuchería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 99819 a 99820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/19/(10)

TEXTO ORIGINAL

La sanción de las infracciones leves y graves en materia de seguridad ciudadana relacionadas con pirotecnia y cartuchería es competencia de esta Delegación del Gobierno, según se establece el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y artículo 202.2.d) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Su gestión está atribuida al Área de Industria y Energía.

Como consecuencia de la carencia de personal sobrevenida en dicha Área por jubilación de titulares de sus puestos de trabajo; la imposibilidad de cobertura de las vacantes por los procedimientos establecidos en la regulación vigente de los recursos humanos de las Administraciones públicas; y la inconveniencia de transferir dicha función a otras Áreas o Unidades de esta Delegación, deficitarias igualmente de personal, se está produciendo un retraso inadecuado en la tramitación de los citados expedientes sancionadores que redunda en la eficacia de la norma reguladora vigente.

La Comandancia del Guardia Civil de Madrid, de la que mayoritariamente proceden las denuncias sobre las que se incoan los correspondientes expedientes sancionadores, con el objeto de solventar la situación actual y evitar la caducidad de los expedientes en curso, ha hecho el ofrecimiento de que con carácter temporal y hasta que se dote convenientemente de personal la citada Área Funcional, se nombre como instructor de los expedientes sancionadores en esta materia a un especialista de la Intervención de Armas y Explosivos de esa Comandancia.

Según el informe de la Abogacía del Estado en esta Delegación del Gobierno, la competencia para instruir los procedimientos sancionadores puede ser delegada en los términos que plantea la Guardia Civil, pues con ello no se perjudica la debida separación entre la fase instructora y sancionadora (art. 63.1 Ley 39/2015) y no se compromete la objetividad del instructor, por lo que no sería causa de abstención.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con la previa aprobación de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y del Interior, resuelvo:

Primero.

Delegar temporalmente en la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid el ejercicio de la competencia instructora de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de seguridad ciudadana según lo establece el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en tanto se resuelvan las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la misma.

Segundo. Régimen de la Delegación.

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de esta Delegación del Gobierno.

2. La identificación del instructor se hará constar en el acuerdo de inicio del expediente sancionador.

3. La delegación mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación.

4. Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento y no será obstáculo para que el titular de la Delegación del Gobierno en Madrid pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

Tercero.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 19 de agosto de 2019.–La Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, María Paz García Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2019
  • Fecha de publicación: 14/09/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 2 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14206).
  • Fecha de derogación: 15/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-12054).
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Armas
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Delegación de atribuciones
  • Explosivos
  • Madrid
  • Procedimiento sancionador

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