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Documento BOE-A-2019-13070

Resolución de 3 de septiembre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 99333 a 99339 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13070

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REPSOL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL INSTITUTO CERVANTES

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio social en calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio) haciendo uso de la facultad de formalizar convenios que le otorgan el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el art. 16 del Reglamento de su entidad, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 octubre,

En adelante, «el Instituto Cervantes».

Y de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en calle Acanto, 22, 10.ª planta, 28045, Madrid, representada en este acto por don António Calçaca de Sá, en su calidad de Vicepresidente, haciendo uso de la Escritura de poder otorgado a su favor 17 de enero de 2019 ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova con el número 223 de su protocolo de instrumentos públicos.

En adelante, «la Fundación Repsol».

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la lengua española y difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. El mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Instituto Cervantes tiene como fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español; fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades y contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas (en adelante, todas estas actividades de interés general del Instituto Cervantes, como pueden ser, entre otras la exposición «Tan sabia como valerosa. Mujeres y escritura en el siglo de Oro», serán denominadas conjuntamente y de manera genérica como el «Proyecto»).

III. Que el objeto de la Fundación Repsol es el de ser «expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo Repsol y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades industriales y empresariales», pudiendo llevar a cabo este propósito mediante la persecución de fines de interés general de carácter social, cultural, medioambiental, así como científico, educativo y de fomento de la investigación, los cuales podrán ser desarrollados mediante planes o programas de actuación consistentes en «acciones directas de la propia Fundación Repsol o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros».

IV. Que los fines perseguidos por el Instituto Cervantes y las actividades generales que el mismo lleva a cabo se encuadran dentro de los fines de interés general de carácter cultural de la Fundación Repsol, motivo por el cual ambas partes mantienen colaboraciones anuales desde 2011, a excepción de la colaboración del año 2018 cuya aportación será acumulada a la aportación correspondiente al presente acuerdo de colaboración por no haberse podido formalizar el acuerdo del año anterior.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 11 de julio de 2019.

VII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol (conjuntamente denominadas «las Partes») reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente Convenio, la Fundación Repsol se compromete a realizar una aportación económica única de treinta mil euros (30.000 euros), a favor del Instituto Cervantes, que este destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del Proyecto aludido en el Expositivo II.

El importe indicado en el párrafo anterior se desglosa en los siguientes conceptos:

– Quince mil euros (15.000,00 euros), correspondientes a los compromisos adquiridos para la colaboración del año 2018 que finalmente no llegó a formalizarse.

– Otros Quince mil euros (15.000,00 euros), correspondientes a la colaboración del año en curso.

Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma descrita en la Cláusula Cuarta.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 1 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte del Instituto Cervantes no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Tercera. Ayuda económica de la Fundación Repsol.

La Fundación Repsol se compromete a abonar el importe indicado en la Cláusula Primera al Instituto Cervantes dentro de los treinta (30) días siguientes desde que el presente Convenio sea eficaz conforme a lo dispuesto en la Cláusula Séptima, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES85 0049 5100 3127 1685 1330 que a tal efecto ha indicado el Instituto Cervantes a la Fundación Repsol.

Cuarta. Difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.

El Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, demás elementos materiales, página web principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en Redes Sociales, –ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de redes telemáticas, tanto en la web del Instituto Cervantes como en la página web propia del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.

El Instituto Cervantes someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto.

Con carácter general, el Instituto Cervantes se obliga a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención y colaboración en el Proyecto de la manera que considere más conveniente.

Quinta. Organización y desarrollo del Proyecto.

El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo, como sigue:

De una parte, el Instituto Cervantes destinará hasta un máximo de ciento tres mil cuatrocientos noventa y cinco euros (103.495 euros) para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto objeto del presente Convenio, con cargo al Capítulo II (Gastos en bienes corrientes y servicios) de su presupuesto.

Asimismo, los recursos humanos que el Instituto Cervantes va a destinar al «Proyecto» objeto del presente Convenio se estiman en un máximo de diez mil quinientos euros (10.500 euros) con cargo al Capítulo I (Gastos de Personal), en el que cuenta con crédito suficiente.

La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Repsol. Asimismo, el Instituto Cervantes resulta obligado al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.

El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.

El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los términos previstos en esta misma cláusula.

El Instituto Cervantes presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerá:

– Un dosier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y

– Evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol.

Sexta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de una parte a la otra.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio realizado por cualquiera de las Partes de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera otros elementos que estuviesen protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte facultará a esta para resolver el presente Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por dicha parte infractora. En el caso de que la infracción se cometiera por el Instituto Cervantes, esta parte vendrá obligada a restituir a la Fundación Repsol el importe íntegro de las aportaciones realizadas hasta ese momento en virtud del presente Convenio.

Séptima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos se extenderán hasta el de 31 de diciembre de 2019. Y ello, sin perjuicio de la exigibilidad al Instituto Cervantes por la Fundación Repsol en cualquier momento de las obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto y de cualesquiera otras relacionadas con este Convenio que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligado el Instituto Cervantes a restituir el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación Repsol en los siguientes supuestos:

– En el caso de que la entidad beneficiaria no destine a sus actividades de interés general la totalidad de la aportación recibida de la Fundación Repsol.

– En el caso de que el Instituto Cervantes no destine íntegramente a la ejecución del Proyecto la aportación indicada en la Cláusula Primera de este Convenio o cuando existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.

– En el caso de que el Instituto Cervantes no realice la difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la Cláusula Cuarta.

– En el supuesto previsto en la cláusula Sexta.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes, como responsables del tratamiento, informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente documento y a las personas identificadas como contacto a cualquier fin (los «Representantes»), que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que la Fundación Repsol, pueda cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto a la identificación de sus Proveedores, en su caso, siendo la base legítima del tratamiento el interés legítimo de Fundación Repsol.

Los datos serán conservados por las Partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales, salvo que la ley así lo establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios, en su calidad de encargados del tratamiento para poder cumplir con las finalidades. En la Política de privacidad en www.fundacionrepsol.com se facilita información sobre los destinatarios que prestan servicios, en su caso, a Fundación Repsol y que podrían acceder a los datos personales.

Los Interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y retirada del consentimiento prestado mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en la Política de Privacidad www.fundacionrepsol.com y www.cervantes.es.

Undécima. Mecanismo de seguimiento y control del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a un responsable del seguimiento del presente Convenio.

Duodécima. Buen Gobierno y Código de ética y conducta de colaboradores y proveedores.

Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su Código de Buen Gobierno (disponible para consulta en: http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-de-buen-gobierno), en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus fines fundacionales.

Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines de la Fundación Repsol.

En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación Repsol esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos, asumiendo como propio el Instituto Cervantes el contenido obligacional de dicha normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del Proyecto.

Asimismo, el Instituto Cervantes deberá respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la Fundación Repsol (disponible para consulta en http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-etica-conducta-proveedores), cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que el mismo le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.

Decimotercera. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y el Instituto Cervantes, relativas a este Convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Fundación Repsol:

Don Gonzalo Vázquez Villanueva.

Calle Acanto, 22, 10.ª planta, 28045 Madrid.

Teléfono: 917 53 81 80/696 61 41 72.

C. electrónico: gonzalo.vazquez@fundacion.repsol.org

El Instituto Cervantes:

Doña María Victoria Rubini García-Ruiz.

Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid.

Teléfono: 915 87 02 41.

C. electrónico: victoria.rubini@cervantes.es

Decimocuarta. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las Partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Fundación Repsol, el Vicepresidente, António Calçada de Sá.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.

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