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Documento BOE-A-2019-12849

Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se acuerda la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96588 a 96592 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-12849

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 2019, fue publicado extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017.

Esta convocatoria se rige por el procedimiento establecido en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, «Boletín Oficial del Estado» número 37, del jueves 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación por las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, se han remitido a esta Dirección General las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de obtener financiación en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del citado artículo y disposición quinta de la Resolución de convocatoria.

Para hacer frente a los gastos originados para la asignación de estas subvenciones, tras la valoración de los daños, se aprobó un crédito extraordinario con cargo al Fondo de Contingencia, incorporándose posteriormente dicho crédito al presente ejercicio, mediante el correspondiente expediente de crédito extraordinario.

Por ello, de conformidad con lo determinado en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y disposición sexta de la Resolución de convocatoria,

Esta Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por delegación del Secretario de Estado de Política Territorial, acuerda:

Primero.

Aprobar con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.761 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la asignación de subvenciones a percibir por importe total de 529.042,27 euros, para atender la cofinanciación de los proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, según relación anexo 1.

Segundo.

Desestimar la solicitud de subvención presentada respecto de los proyectos relacionados en el anexo 2, y por las causas que para cada uno de ellos se indican.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (www.mptf.gob.es) haciendo constar que contra la misma se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad Local interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de agosto de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), el Director General de Cooperación Autonómica y Local, José María Pérez Medina.

ANEXO 1

Importes en euros

N.º proyecto

Entidad

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones

Principado de Asturias
38 Ayuntamiento de Degaña. 12.574,65 6.287,32  
        Total. 12.574,65 6.287,32  
Diputación Provincial de Lugo
18 Ayuntamiento de Triacastela. 18.620,48 2.488,14 1
        Total. 18.620,48 2.488,14  
Diputación Provincial de Ourense
1 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 50.277,94 25.138,97 2 y 3
2 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 46.512,40 23.256,20 2 y 3
4 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 6.655,00 3.327,50 2 y 3
5 Ayuntamiento de Esgos. 2.056,31 1.028,15  
6 Ayuntamiento de Esgos. 2.603,00 1.301,50  
7 Ayuntamiento de Esgos. 3.060,71 1.530,35  
8 Ayuntamiento de Esgos. 10.240,22 5.120,11  
9 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 8.349,00 4.174,50 2 y 3
10 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 9.655,80 4.827,90 2 y 3
11 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 5.844.30 2.922,15 2 y 3
12 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 52.514,15 26.257,07 2 y 3
13 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 3.944,60 1.972,30 2 y 3
14 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 3.121,80 1.560,90  
15 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 6.164,95 3.082,47 2 y 3
16 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 4.337,85 2.168,92 2 y 3
17 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 9.078,57 4.539,28 2 y 3
19 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 39.083,00 19.541,50 2 y 3
20 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 8.954,00 4.477,00 2 y 3
22 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 7.396,73 3.698,36 2 y 3
23 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 3.643,31 1.821,65 2 y 3
24 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 10.131,33 5.065,66 2 y 3
25 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 9.675,16 4.837,58 2 y 3
26 Ayuntamiento de Monterrei. 26.851,18 13.425,59  
27 Ayuntamiento de Muíños. 5.053,49 2.526,74  
29 Ayuntamiento de Muíños. 17.075,98 8.537,99  
30 Ayuntamiento de Muíños. 6.632,59 3.316,29  
31 Ayuntamiento de Muíños. 15.711,55 7.855,77  
32 Ayuntamiento de Muíños. 30.148,59 15.074,29  
33 Ayuntamiento de Muíños. 32.483,03 16.241,51  
34 Ayuntamiento de Muíños. 27.330,94 13.665,47  
35 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 14.375,82 7.187,66 2 y 3
36 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 9.861,50 4.930,75 2 y 3
39 Ayuntamiento de Leiro. 45.237,27 22.618,63  
40 Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín. 34.556,00 16.952,00 1
Total. 568.618,07 283.982,71  
Diputación Provincial de Pontevedra
41 Ayuntamiento de Neves, As. 168.976,50 84.488,25  
46 Ayuntamiento de Vigo. 267.315,90 133.657,95  
47 Ayuntamiento de Vigo. 41.507,62 18.137,90 1
  Total. 477.800,02 236.284,10  
  Total. 1.077.613,22 529.042,27  

Observaciones:

1. Descontadas las partidas que no responden a los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero) y disposición segunda de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Secretario de Estado de Política Territorial [BOE núm. 30, lunes 4 de febrero, BDNS (Identif.): 437171], por la que se convocan subvenciones.

2. El importe del proyecto solicitado que se indica, ha sido objeto de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del proyecto solicitado que se indica, incorpora datos aportados en periodo de subsanación.

ANEXO 2
N.º proyecto Entidad Motivo desestimación
Principado de Asturias
42 Principado de Asturias. 2, 3 y 4
43 Principado de Asturias. 2, 3 y 4
44 Principado de Asturias. 2, 3 y 4
45 Principado de Asturias. 2, 3 y 4
Diputación Provincial de Ourense
3 Ayuntamiento de Esgos. 3 y 5
21 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 2
28 Ayuntamiento de Muíños. 2
37 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 1 y 5
Diputación Provincial de Pontevedra
48 Ayuntamiento de Vigo. 1 y 2

Causas de desestimación:

1. Los gastos del proyecto no responden a los subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero) y disposición segunda de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Secretario de Estado de Política Territorial [BOE núm. 30, lunes 4 de febrero, BDNS (Identif.): 437171], por la que se convocan subvenciones.

2. El objeto de solicitud no se encuentra dentro de los fines subvencionables señalados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, (BOE núm. 24, sábado 28 de enero) y disposición primera de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Política Territorial [BOE núm. 30, lunes 4 de febrero de 2019, BDNS (Identif.): 437171], por la que se convocan subvenciones.

3. Proyectos no incluidos en el anexo I como susceptibles de percibir subvención, una vez comprobadas la solicitud y documentación, de conformidad con lo previsto en la disposición quinta de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Secretario de Estado de Política Territorial [BOE núm. 30, lunes 4 de febrero, BDNS (Identif.): 437171], por la que se convocan subvenciones.

4. No ser la entidad solicitante titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

5. Duplicidad en el contenido de la solicitud.

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