Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-12822

Acuerdo de 9 de agosto de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Almería, de nueva creación, el conocimiento exclusivo de los asuntos relacionados con el derecho de familia y al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Almería, especializado en el conocimiento exclusivo de los asuntos relacionados con el derecho de familia, el conocimiento exclusivo de los procesos de determinación de la capacidad de las personas y tutelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96430 a 96430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-12822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2019/08/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de agosto de 2019 acordó:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Almería de nueva creación, el conocimiento exclusivo de los asuntos relacionados con el derecho de familia (títulos IV y VII del libro I del Código Civil), procedimientos de liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y procesos de determinación de la capacidad de las personas y tutelas.

2. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería, especializado en el conocimiento exclusivo de los asuntos relacionados con el derecho de familia (títulos IV y VII del libro I del Código Civil), y procedimientos de liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de marzo de 2005; el conocimiento exclusivo de los procesos de determinación de la capacidad de las personas y tutelas.

3. El conocimiento de los procedimientos relativos al control de internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico seguirá correspondiendo a todos los juzgados de primera instancia de Almería (especializados y no especializados), excepto al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería, el cual tiene atribuido con carácter exclusivo y excluyente el conocimiento de asuntos relativos a condiciones generales de la contratación en contratos de financiación con garantías inmobiliarias cuyo prestatario es una persona física.

4. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

5. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de nueva creación, que conforme a la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de julio de 2019, está prevista para el próximo 31 de marzo de 2020.

Madrid, 9 de agosto de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/08/2019
  • Fecha de publicación: 06/09/2019
  • Efectos desde el 31 de marzo de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Almería
  • Capacidad
  • Familia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Tutela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid