La Abogada general del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y la Directora general del Consorcio de Compensación de Seguros han suscrito, con fecha 18 de julio de 2019, un Convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid a 18 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada general del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.° 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Sra. doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora general del Consorcio de Compensación de Seguros (adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, y en adelante CCS), en virtud de apoderamiento otorgado ante Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con fecha 22 de marzo de 2017, bajo el número 523 de su protocolo; con CIF Q-2826011-E, y con domicilio en paseo de la Castellana, 32 (28046 Madrid), actuando en nombre y representación del mismo.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como fin cubrir, inspirado en el principio de compensación, los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, ejerciendo sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo artículo 19.1 Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste asesoramiento en derecho, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, aquél podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá, exclusivamente, asesoramiento jurídico en los mismos términos previstos para el Administración General del Estado.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre el Consorcio de Compensación de Seguros y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de Compensación de Seguros y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros será asesorado por abogado especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica en asuntos consultivos.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, el Consorcio de Compensación de Seguros satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio de Compensación de Seguros deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada general del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Directora general del Consorcio de Compensación de Seguros, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
– La Subdirectora general de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.
– Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
Por el Consorcio de Compensación de Seguros:
– La Directora general.
– El Secretario general.
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