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Documento BOE-A-2019-11836

Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2019, páginas 88819 a 88826 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/08/02/pci881

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2017 se publicó el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos que, por una parte, incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, derogando la Directiva 2009/40/CE.

Y, por otra, derogó el anterior Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así como aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de orden del titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Con base a lo anterior, constituye el objeto de la presente orden la habilitación de las normas y procedimientos específicos para la realización de las referidas inspecciones técnicas que integran el parque de vehículos de la Dirección General de la Policía, dado el número y tipología de la unidades que lo integran y las características que concurren en los mismos en cuanto a matriculación, gestión, uso y control.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía, en estaciones ITV propias y ajenas.

Artículo 2. Estaciones ITV habilitadas.

1. La inspección técnica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, con personal con la titulación oficial prevista en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o con la titulación propia otorgada por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

2. En aquellas localidades donde no existan o se desplacen estaciones ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.

3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.

4. Los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 3. Exención de inspección.

Para la exención de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario que se anule la póliza del seguro que lo cubre, además de la obtención de su baja temporal otorgada por el organismo competente.

Artículo 4. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía deberán efectuarse con la frecuencia prevista en el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Artículo 5. Inspecciones por cambio de uso del vehículo.

1. En los casos de cambio de uso del vehículo, manteniendo su pertenencia a la Dirección General de la Policía, deberá realizarse una inspección técnica por los servicios encargados del Área de Automoción de la Dirección General de la Policía, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.

2. Si el cambio de uso del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección técnica y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, solo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección técnica la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.

Artículo 6. Criterios técnicos.

En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descrita en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y además las normas complementarias de inspección, que, sin perjuicio de aquél, se dicten por el órgano competente de la Dirección General de la Policía.

Artículo 7. Inspecciones favorables.

1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la estación que las efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características.

2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la Dirección General de la Policía, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado.

3. Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la Dirección General de la Policía y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.

Artículo 8. Inspecciones desfavorables y negativas.

1. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, se procederá a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y regreso a una estación ITV para la nueva inspección, que deberá realizarse una vez subsanados los defectos observados.

2. Si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.

3. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos.

Artículo 9. Informe favorable y exención del uso del distintivo V-19.

1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.

2. Los vehículos no uniformados de la Dirección General de la Policía que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de colocar el correspondiente distintivo V-19 previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Disposición adicional única. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.

1. Los candidatos a inspector en las estaciones propias de la Dirección General de la Policía deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo titulación de Técnico Superior en Automoción o titulaciones equivalentes, o, en su defecto, estar en posesión de una titulación propia otorgada por una universidad o por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, de mecánica del automóvil, perito tasador o inspección técnica de vehículos, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II.

b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.

2. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.

El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden, de 25 de noviembre de 1997, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Desarrollo.

El Director General de la Policía adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como para la modificación, en su caso, de los anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I

1

ANEXO II

1. Contenido del curso de formación en mecánica del automóvil

BLOQUE 1. TEORÍA MECÁNICA.

● Motores. Estructura y funcionamiento.

● Cajas de cambios y sistema de transmisión.

● Trenes de rodaje, dirección, frenado y controles electrónicos.

● Suspensión de los vehículos automóviles.

● Sistemas policiales del automóvil y la motocicleta en servicio.

● Electricidad básica e iniciación a la electrónica.

● Intervenciones mecánicas operativas del G.O.I.T.

● Vehículos híbridos.

● Diagnosis mecánica y electrónica: procesos, técnicas y utillaje.

● Carrocería: chapa y pintura.

● El mantenimiento del vehículo: responsabilidad de su utilización.

BLOQUE 2. ORGANIZACIÓN DEL TALLER MECÁNICO POLICIAL.

● El Jefe de Taller y el Jefe de la Sección de Mantenimiento. Particularidades.

● Organización del taller mecánico de la Policía Nacional.

● Normativa de la Policía Nacional. Régimen disciplinario.

● La prestación del servicio como mecánico policial: entre la gestión y la especialización.

BLOQUE 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CONCIENCIA MEDIOAMBIENTAL.

● Normativa de prevención de riesgos laborales en la Policía Nacional.

● Prácticas seguras en la intervención mecánica de vehículos en talleres.

● Equipos de Protección Individual específicos para mecánicos de automóviles y motocicletas.

● Reciclaje y sostenibilidad del moderno taller.

BLOQUE 4. PRÁCTICAS DE MECÁNICA.

● Motores de automóviles y motocicletas.

● Cajas de cambios.

● Motocicletas.

● Sistemas policiales del vehículo.

● Electricidad.

● Dirección y suspensión.

● Sistemas de frenado.

● Diagnosis electrónica.

2. Contenido del curso de formación de peritos tasadores de la Policía Nacional

BLOQUE 1. CARROCERÍA.

● Conocimiento de la carrocería, despiece.

● Montaje de accesorios, guarnecidos y lunas. Adhesivos decorativos, componentes policiales, etc.

● Valoración de daños, utilización de la guía de tasaciones.

● Reparación y sustitución de piezas.

● Bancadas.

BLOQUE 2. PINTURA.

● Nociones de colorimetría.

● Proceso de pintado.

● Pinturas de fondo, masillas, imprimaciones, aparejos.

● La cabina de pintado de vehículos. Herramientas.

BLOQUE 3. MECÁNICA Y ELECTRICIDAD.

● Tipo de motores.

● Sistemas de refrigeración, lubricación, transmisión, suspensión, frenado, dirección, etc.

● Sistema de climatización. (Calefacción, A/A y climatizador).

● El airbag y el pretensor.

● Ruedas y neumáticos.

BLOQUE 4. PERITACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS.

● Descripción de la motocicleta, tipos y piezas.

● Mecánica y electricidad básica de la motocicleta.

● Chasis, bancada de motocicletas.

● Plásticos, chapa, depósito.

● Componentes policiales, adhesivos policiales.

BLOQUE 5. TÉCNICA PERICIAL.

● Sistema de peritación para trabajos eléctricos, mecánicos, de pintura y carrocería.

● Utilización de la guía de tasaciones, baremo de tiempos y tarifas oficiales, ejercicios prácticos de peritación de daños.

● Demostración de tasación de daños con medios informáticos.

BLOQUE 6. EL SEGURO (SOV) PARA VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL.

● Coberturas de daños.

● Procedimiento administrativo.

BLOQUE 7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.

● El factor humano, mecánico y vía/entorno.

● Huellas, rastros e indicios.

● Reconstrucción de accidentes con medios informáticos.

3. Contenido del curso de formación en inspección técnica de vehículos (ITV)

BLOQUE 1. MECÁNICA.

● Carrocería, acondicionamiento exterior.

● Acondicionamiento interior.

● Alumbrado y señalización.

● Emisiones.

● Frenos.

● Dirección.

● Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión.

● Motor y transmisión.

● Otros.

BLOQUE 2. REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS.

BLOQUE 3. LA TRANSFORMACIÓN Y EQUIPAMIENTO.

● Transformación y equipamiento de vehículos policiales.

● Reseña de las transformaciones más representativas en la Policía Nacional.

● La singularidad de los vehículos intervenidos.

BLOQUE 4. NORMATIVA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN ESPAÑA: NORMATIVA ESPECÍFICA DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL.

BLOQUE 5. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN (ITV).

● Tipos de Inspecciones.

● Frecuencias de las periódicas.

● Conocimiento y manejo del Manual de Procedimiento de Inspección.

● El Informe Oficial de Inspección de los vehículos de la Policía Nacional.

● La tarjeta de Inspección Técnica; sus diferentes apartados. El reflejo de las transformaciones o reformas de importancia. Cumplimentación de la misma tras las ITV.

BLOQUE 6. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN.

● Procedimientos Estaciones ITV propias.

● Procedimiento Estaciones ITV ajenas.

● Acuerdos de colaboración.

● Documentación administrativa generada en las inspecciones.

BLOQUE 7. INFORMÁTICA.

● Aplicación Informática ITV de las estaciones.

● Integración de datos y manejo de ASIA.

BLOQUE 8. NORMATIVA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

BLOQUE 9. PRÁCTICA.

● Práctica en Estación propia ITV. Conocimiento de los diferentes equipos de medición y su integración en la aplicación informática de las estaciones.

● Manejo del ordenador y elaboración del informe de inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 12/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 25 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25478).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12841).
Materias
  • Dirección General de la Policía
  • Formularios administrativos
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Vehículos de motor

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