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Documento BOE-A-2019-11629

Orden APA/861/2019, de 23 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86817 a 86839 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-11629

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Seguro Principal.

Módulos 1A, 1B, 2A y 2B.

En el seguro principal se cubren las cosechas 2020/2021 y 2021/2022.

Son asegurables con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, diferenciando el aseguramiento de los mismos en cada cosecha asegurada.

Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

Modulo P.

En el seguro principal se cubre la cosecha 2020/2021.

Son asegurables con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

2. Seguro Complementario.

En el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B o P con cobertura de Resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B se complementará de forma independiente la primera y la segunda cosecha asegurada.

3. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

4. No son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

c) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

d) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

e) Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino: Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna.

Se diferencian los siguientes tipos de destinos:

1.º) Almazara: Cuando más del 85% de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

2.º) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

3.º) Mixto: Cuando al menos un 15% de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.

b) Entrada en producción:

En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.

En cultivo de regadío, olivos de 3 años de edad, si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años de edad, si la densidad es superior a 200 olivos/ha. Se entenderá por edad de los olivos, el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico «F» (Plena Floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50% de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

d) Estado fenológico «H» (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos lo han alcanzado. El estado fenológico «H» en un fruto corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

e) Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro.

f) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden. Este porcentaje que determina el umbral por debajo del cual, si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

g) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

2.ª Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

Para los módulos 1A, 1B, 2A y 2 B, se diferencia entre:

Instalaciones de primer año: Instalaciones aseguradas para la primera de las dos cosechas aseguradas.

Instalaciones de segundo año: Instalaciones aseguradas para la segunda de las dos cosechas aseguradas.

h) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.ª Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.ª Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.ª Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

i) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo de olivar en los módulos 1A, 1B, 2A y 2 B, los árboles tendrán la consideración de plantones hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la cosecha amparada por esta orden.

Para los módulos 1A, 1B, 2A y 2 B, se diferencia entre:

Plantones de primer año: Plantones asegurados para la primera de las dos cosechas aseguradas.

Plantones de segundo año: Plantones asegurados para la segunda de las dos cosechas aseguradas.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

Para los módulos 1A, 1B, 2A y 2 B, se diferencia entre:

Plantación en producción de primer año: Plantación asegurada para la primera de las dos cosechas contratadas.

Plantación en producción de segundo año: Plantación asegurada para la segunda de las dos cosechas contratadas.

j) Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

k) Seguro Bienal: Seguro en el que se suscribe en una única declaración de seguro dos cosechas consecutivas y se establece una prima única. Los capitales asegurados se determinan para cada una de las dos cosechas.

En cuanto al cálculo de indemnización, existen dos posibilidades:

Indemnización anual: Se calcula de forma independiente para cada una de las dos cosechas.

Indemnización Bienal: Se calcula de forma conjunta para las dos cosechas.

l) Sistema de cultivo:

1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

2.º Regadío: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

m) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela. En cualquier caso, no se tendrá en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del "no laboreo".

b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P con cobertura de Resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación

2. Los asegurados que contraten el módulo 1A, el módulo 1B, el módulo 2A o el módulo 2B, deberán suscribir obligatoriamente las dos cosechas que garantizan estos módulos.

3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

7. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P con cobertura de Resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. Seguro principal.

a) Módulos 1A, 1B, 2A y 2B: En el caso de agricultores incluidos en la base de datos para este seguro elaborada teniendo en cuenta la información básica y criterios establecidos en el anexo III, el rendimiento a consignar por el asegurado, se deberá ajustar en cada una de las parcelas que componen su explotación, al rendimiento obtenido en las mismas en años anteriores. Dicha base de datos podrá ser consultada por los agricultores en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), o a través de Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).

Determinadas parcelas, en función de sus características, tendrán limitado el rendimiento máximo asegurable, de acuerdo a lo indicado en el anexo IV. La producción no asegurable en estas parcelas a consecuencia de lo dispuesto en el mencionado anexo, no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

No obstante, aquellos asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a consecuencia de una solicitud de asignación o revisión de rendimiento, efectuada durante el Plan actual o el anterior, deberán asegurar sin estar sujetos a lo mencionado en el párrafo anterior salvo en las parcelas que se hayan plantado o realizado podas severas, con posterioridad a la asignación o revisión de rendimiento.

El rendimiento asegurado en las dos cosechas debe ser el mismo, salvo en aquellas parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV que cambien de situación.

El rendimiento asegurado en la explotación, se calculará de forma separada para las parcelas de regadío con densidad de plantación mayor a 1.200 árboles por hectárea y para el resto de la explotación. Se deberá tener en cuenta que el rendimiento asegurado en cada grupo de la explotación, excluidas las parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV, entendido como el resultado de dividir la suma de la producción asegurada en el conjunto de las parcelas de regadío con una densidad mayor a 1.200 árboles por hectárea por la superficie ocupada por las mismas, por un lado y la producción asegurada en el resto de parcelas dividida por el número de árboles totales existentes en las mismas, por otro lado, excluyendo en ambos casos las parcelas de plantones, no puede superar el rendimiento asignado en la base de datos para cada grupo, ni ser inferior al cincuenta por ciento de dicho rendimiento.

En el caso de explotaciones con parcelas afectadas por las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV, el límite inferior del cincuenta por ciento se calculará para cada una de estas parcelas limitadas.

En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no estén incluidos en la base de datos para este seguro, y deseen asegurar en los módulos 1 o 2, deberán solicitar una asignación de rendimiento. Las explotaciones con parcelas de regadío con una densidad mayor de 1.200 árboles por hectárea, que no tengan rendimiento asignado para este tipo de parcelas, deberán solicitar una asignación de rendimiento para el conjunto de parcelas que superen dicha densidad, aunque dispongan de rendimiento asignado para el conjunto de las parcelas con densidad igual o inferior a 1.200 árboles por hectárea.

En caso de que toda o parte de la explotación del solicitante provenga de una explotación cuyo titular ya figure en la base de datos, podrá solicitarse la asignación de rendimiento por cambio de titularidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 6.2.

b) Módulo P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Revisión o asignación de rendimiento.

A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable en el seguro principal de los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión o la asignación de rendimiento.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.

Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Revisión a instancia del asegurado.

Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento asegurable por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación o por modificación del tamaño de la misma.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

b) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas) que dé lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas cosechas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos.

El rendimiento obtenido en las cuatro últimas cosechas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento en caso de que se hubiese contratado el seguro.

Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o entamadoras.

El número de olivos productivos en cada cosecha.

Si el resultado de la revisión indica que el rendimiento máximo fijado para la explotación en la Base de Datos es superior al que corresponde a la nueva realidad productiva de la explotación, se procederá a ajustar el mismo a dicha realidad productiva.

3. Asignación de rendimiento.

Los agricultores que no tienen fijado en la base de datos un rendimiento para su explotación, podrán solicitar una asignación de rendimiento.

Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.

La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 90 días siguientes al inicio del expediente.

2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado o solicitud de asignación de rendimiento.

Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimientos por no figurar en dicha base de datos podrán hacerlo en cualquier momento a lo largo del año.

Se deberá cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Las solicitudes deberán ir necesariamente firmadas por el solicitante.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes de revisión de rendimientos o de asignación de rendimientos individualizados que vayan acompañadas de al menos, la documentación especificada en el apartado 4.

Para que tenga aplicación en la cosecha amparada por la presente orden y posteriores cosechas, o hasta la actualización de la base de datos, se podrá solicitar desde la publicación de la presente orden hasta el día 30 de septiembre de 2019. Las recibidas con posterioridad, se estudiarán para la contratación del Plan siguiente.

AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias.

Para las solicitudes presentadas hasta el 30 de septiembre de 2019, AGROSEGURO remitirá a ENESA, los datos aportados en la solicitud, así como los datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento, antes del 15 de octubre de 2019.

La revisión de rendimiento solicitada, se realizará por ENESA, y será comunicada a AGROSEGURO a más tardar el 10 de noviembre de 2019.

AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado el resultado de la revisión efectuada al menos siete días antes del final del período de suscripción.

3. En todos los casos, una vez fijado el rendimiento, AGROSEGURO asignará el nivel de cobertura para las explotaciones que no lo tengan fijado y la tarifa que corresponda a la explotación.

4. Documentación.

Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, deberán solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimiento, aportando la siguiente documentación:

Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las 4 últimas cosechas, efectuadas por el titular de la explotación.

Copia de la declaración de superficie de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la última cosecha, efectuada por el titular de la explotación.

Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las 4 últimas cosechas.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya, para las 4 últimas cosechas la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de las mismas, número y edad de los árboles. Además, para las cosechas en las que no se haya percibido ayudas, deberá aportarse certificación de la administración competente donde se certifique la no percepción de dichas ayudas.

La presentación de la documentación solicitada no es de carácter obligatorio en las cosechas en las que el solicitante no fuera el titular de la explotación, salvo en el caso de sucesión hereditaria.

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia.

Además de la anterior, podrá presentarse cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

1. Seguro Principal.

1.1 Módulos 1A, 1B, 2A y 2B: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional cuyo titular esté incluido en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además de lo anterior, para poder contratar cualquiera de estos módulos, la explotación deberá tener asignado un nivel de garantizado y límite máximo de daños.

Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones, podrán asegurar sin figurar en la base de datos.

Aquellas explotaciones que no tengan asignado nivel de garantizado y límite máximo de daños, deberán solicitarlo a AGROSEGURO, en los mismos plazos que se establecen en el punto 2 del artículo anterior para la solicitud de asignación o revisión de rendimientos. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en las condiciones especiales de este seguro para tal fin

1.2 Módulo P: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional.

2. Seguro Complementario.

Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los Módulos 1A, 1B, 2A, 2 B y P con cobertura de resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación.

En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B se complementará de forma independiente para el primer y segundo año.

Artículo 9. Periodos de garantía.

Módulos 1A, 1B, 2A y 2B:

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

Para la producción de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el Anexo V.1.

Para la producción de segundo año, las garantías se inician desde el 1 de noviembre correspondiente al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro, y nunca antes de las fechas que figuran en el Anexo V.2.1.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán para cada una de las producciones de primer y segundo año, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección de la cosecha de la cosecha correspondiente.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo V.2.1.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.

Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de garantías de las instalaciones de primer año.

2.º  Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.

Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de garantías de las instalaciones de primer año.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico «F».

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Módulo P:

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo V.2.2.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico «F».

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P con cobertura de resto de adversidades climáticas para la plantación.

Inicio de la suscripción: 1 de septiembre de 2019.

Finalización del periodo de suscripción: 30 de noviembre de 2019.

b) Módulo P sin cobertura de resto de adversidades climáticas para la plantación.

Inicio de suscripción: 15 de marzo de 2020.

Finalización del periodo de suscripción:

Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: 30 de junio de 2020.

Resto del ámbito: 15 de julio de 2020.

2. Seguro complementario:

a) Módulos 1A, 1B, 2A y 2B.

Inicio de la suscripción: 15 de marzo de 2020 para el primer año y el 15 de marzo de 2021 para el segundo año.

Finalización de la suscripción:

Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: 30 de junio de 2020 para el primer año y 30 de junio de 2021 para el segundo año.

Resto del ámbito: 15 de julio de 2020 para el primer año y 15 de julio de 2021 para el segundo año.

b) Módulo P con cobertura de resto de adversidades climáticas para la plantación.

Inicio de la suscripción: 15 de marzo de 2020.

Finalización de la suscripción:

Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: 30 de junio de 2020.

Resto del ámbito: 15 de julio de 2020.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.

En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, el precio elegido será el mismo para la primera y la segunda cosecha.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento.

I.1. Daños cubiertos según variedades y destino:

  Daños cubiertos
Riesgos cubiertos Variedades Mesa Mixta Almazara
Pedrisco Todas Cantidad y calidad Cantidad Cantidad
Riesgos excepcionales Todas Cantidad Cantidad Cantidad
Resto de adversidades climáticas Manzanilla Cacereña, Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Morona Cantidad y Perdida de aptitud Cantidad Cantidad
Resto Cantidad Cantidad Cantidad

I.2. Módulo 1A. Indemnización anual:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado y límite de indemnización
Plantación en producción Producción

Pedrisco

Riesgos Excepcionales

Resto de Adversidades climáticas

Anual por Explotación (comarca)

Individualizado entre el 70% y el 50%. Límite de indemnización entre 70% y 30%

Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1)

Anual por Explotación (comarca)

Plantones Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1)

Anual por Explotación (comarca)

Todas

Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela

(1) Excluida la sequía.

I.3. Módulo 1B. Indemnización bienal:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción Producción

Pedrisco

Riesgos Excepcionales

Resto de Adversidades climáticas

Bienal por Explotación (comarca)

Elegible (2):

70%

80%

90%

Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1)

Anual por Explotación (comarca)

Plantones Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1)

Anual por Explotación (comarca)

Todas

Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela

(1) Excluida la sequía.

(2) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

I.4. Módulo 2 A. Indemnización anual:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado y límite de indemnización
Plantación en producción Producción Pedrisco Parcela
Riesgos Excepcionales Parcela
Resto de Adversidades climáticas

Anual por Explotación (comarca)

Individualizado entre el 70% y el 50%. Límite de indemnización entre 70% y 30%.
Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1) Parcela
Plantones Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1) Parcela

Todas

Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela

(1) Excluida la sequía.

I.4. Módulo 2 B. Indemnización bienal de resto de adversidades climáticas:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción Producción Pedrisco Parcela
Riesgos Excepcionales Parcela
Resto de Adversidades climáticas

Bienal por Explotación (comarca)

Elegible (2):

70%

80%

90%

Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1) Parcela
Plantones Plantación Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1) Parcela

Todas

Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela

(1) Excluida la sequía.

(2) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

I.5. Módulo P:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción Producción Pedrisco Parcela
Riesgos Excepcionales Parcela
Plantación

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Parcela

Elegible (2): Resto de adversidades climáticas (1)

Parcela
Plantones Plantación

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Elegible (2): Resto de adversidades climáticas (1)

Parcela
Todas Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela

(1) Excluida la sequía.

(2) Cuando se suscriba el módulo P con cobertura de resto de adversidades climáticas en la garantía a la plantación, se deberá elegir de forma conjunta para la plantación en producción y para los plantones.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.2 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro.

1. Información básica disponible.

La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación ha sido la siguiente:

1.1 Datos procedentes de aseguramiento:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras de las cosechas 2012/2013 a 2018/2019 ambas incluidas.

1.2 Datos procedentes de las solicitudes de revisión/asignación de rendimientos correspondientes a los planes 2011 a 2017 ambos incluidos.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Número de olivos.

Rendimiento expresado en Kg. de aceituna/árbol.

Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.

Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos:

Oleicultores que hayan asegurado al menos un año, en el módulo 1 o 2 del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, entre las cosechas 2016/2017 a 2018/2019 ambas incluidas.

Oleicultores que hayan asegurado en el módulo P las cosechas 2016/2017 y 2017/2018 y además hayan asegurado las cosechas 2014/2015 y 2015/2016 en algún módulo del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Oleicultores que hayan presentado solicitud de asignación o revisión de rendimientos entre las cosechas 2016/2017 a 2018/2019 ambas incluidas.

3. Cálculo del rendimiento máximos asegurables.

El cálculo de rendimientos máximo asegurable para las explotaciones incluidas en la Base de Datos de olivar, se ha obtenido mediante media aritmética de los rendimientos obtenidos en las cosechas aseguradas en la serie comprendida entre las cosechas 2012/2013 a 2017/2018, ambas incluidas. En el caso de que en la serie anterior se hayan contratado menos de tres cosechas, el rendimiento máximo asignado será el que figuraba para esas explotaciones en la Base de Datos de olivar del Plan 2017.

Los rendimientos así calculados, han sido objeto de corrección cuando entre las cosechas 2012/2013 a 2017/2018, solamente se dispone de dos años de aseguramiento y además en ambas cosechas ha existido indemnización por resto de adversidades climáticas.

El cálculo del rendimiento se ha realizado de manera independiente para el conjunto de parcelas de regadío con densidad superior a 1.200 olivos por hectárea del resto de parcelas que componen la explotación.

ANEXO IV
Rendimiento máximo asegurable en parcelas para los módulos 1 y 2

IV.1. Limitación general de rendimientos por parcela.

Tipo de plantación

Ámbito (Comunidad Autónoma)

Densidad (Olivos/Ha.)

Edad de la plantación
1 2 3 4 5-6 7-8 9-11 12-14 >14
Secano Todo el ámbito Todas No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. 25%* 50%* 75%* (1)
  Todo el ámbito ≤ 200 No aseg. No aseg. 25%* 25%* 50%* 75%* (1) (1) (1)
Regadío  Todo el ámbito >200 y ≤1200 No aseg. 1.500 kg/ha 3.000 kg/ha 3.000 kg/ha 7.000 kg/ha (1) (1) (1) (1)
  Andalucía y Extremadura > 1200 No aseg. 1.500 kg/ha (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
  Resto del ámbito >1200 No aseg. No aseg 3.500 kg/ha 6.000 kg/ha (1) (1) (1) (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5 de esta orden) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por edad de la plantación el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la recolección de la cosecha asegurada.

IV.2. Limitación de rendimiento para parcelas con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo Plantación

Ámbito (Comunidad Autónoma)

Densidad (olivos/Ha)

Número de años desde el siniestro
1 2 3 4 5 y 6 7 y 8 >8
Secano Todo el ámbito Todas No asegurable No asegurable No asegurable No asegurable 50%* 75%* (1)
Regadío Todo el ámbito ≤ 200 No asegurable No asegurable 50%* 50%* 75%* (1)
Todo el ámbito >200 y ≤1200 No asegurable 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha (1)
Andalucía y Extremadura > 1.200 No asegurable 1.500 Kg/Ha (1) (1) (1) (1)
Resto del ámbito > 1.200 No asegurable No asegurable 3.500 Kg/Ha 6.000 Kg/Ha (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5 de esta orden) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo plantación Ámbito (Comunidad Autónoma) Densidad (Olivos/Ha) Número de años desde el siniestro
1 2 3 y 4 > 4
Secano Todo el ámbito Todas No asegurable No asegurable 50%* (1)
Regadío Todo el ámbito ≤ 200 No asegurable 50%* 75%* (1)
Todo el ámbito >200 y ≤1200 No asegurable 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha (1)
Andalucía y Extremadura > 1.200 No asegurable (1) (1) (1)
Resto del ámbito > 1.200 No asegurable (1) (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5 de esta orden) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

c) Las parcelas en secano que se transformen en parcelas de regadío, se seguirán considerando de secano a los efectos de estas tablas, hasta que hayan transcurrido tres años desde dicha transformación.

ANEXO V
Periodos de Garantías

V.1. Inicio de garantías:

Garantía Riesgos Inicio
Producción Pedrisco Estado fenológico «F»
Riesgos excepcionales Fauna silvestre Estado fenológico «F»
Incendio
Inundación – Lluvia Torrencial
Lluvia persistente
Viento huracanado
Resto de variedades climáticas (1) Toma de efecto
Plantación Todos los de producción Toma de efecto
Instalaciones Todos los de producción Toma de efecto

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.

V.2. Final de garantías.

V.2.1. Módulos 1A, 1B, 2A y 2B:

Garantía Daños Variedad Ámbito Final
Provincia Comarca
Producción Calidad Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Gordal Todas Todas

31 de octubre (2)

Resto variedades Todas Todas 30 de noviembre (2)
Cantidad Daños producidos a consecuencia de caída de frutos (1) Todas Tarragona Bajo Ebro 15 octubre (2)
Teruel Bajo Aragón
Castelló/Castellón Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte
Resto ámbito 15 de noviembre (2)
Resto de daños Todas Todas Todas 28 febrero (3)
Plantación Todos Todas Todas Todas 12 meses
Instalaciones Todos Todas Todas Todas 12 meses

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero (3) siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.

(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.

V.2.2. Módulo P:

Garantía Daños Variedad Ámbito Final
Provincia Comarca
Producción Calidad Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Gordal Todas Todas 31 de octubre de 2020
Resto variedades Todas Todas 30 de noviembre de 2020
Cantidad Daños producidos a consecuencia de caída de frutos (1) Todas Tarragona Bajo Ebro 15 octubre de 2020
Teruel Bajo Aragón
Castelló/Castellón Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte
Resto ámbito 15 de noviembre de 2020
Resto de daños Todas Todas Todas 28 febrero de 2021
Plantación Todos Todas Todas Todas 12 meses
Instalaciones Todos Todas Todas Todas 12 meses

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre de 2020 o al 15 de noviembre de 2020, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero de 2021 siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

ANEXO VI
Precios unitarios

VI.1. Producción convencional:

Grupos Variedades Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo (€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara Arbequina, Arroniz, Cornicabra, Empeltre y Serrana de Espadán 44,00 29,00
II. Aceituna de Almazara Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta 40,00 26,00
III. Aceituna de Almazara Resto de Variedades de Almazara 35,00 23,00
IV. Aceituna de Mesa Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe) 61,00 40,00
V. Aceituna de Mesa Manzanilla y Manzanilla Cacereña 51,00 33,00
VI. Aceituna de Mesa Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Fina, Manzanilla Serrana, Morona y resto de variedades de Mesa 42,00 28,00
VII. Aceituna de aprovechamiento mixto Empeltre 46,00 31,00
Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto. 42,00 28,00

VI.2. Producción ecológica:

Grupos Variedades Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo (€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara Arbequina, Arroniz, Cornicabra, Empeltre y Serrana de Espadán 50,00 33,00
II. Aceituna de Almazara Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta 43,00 29,00
III. Aceituna de Almazara Resto de Variedades de Almazara 39,00 25,00
IV. Aceituna de Mesa Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe) 67,00 44,00
V. Aceituna de Mesa Manzanilla y Manzanilla Cacereña 56,00 37,00
VI. Aceituna de Mesa Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Fina, Manzanilla Serrana, Morona y resto de variedades de Mesa 45,00 30,00
VII. Aceituna de aprovechamiento mixto Empeltre 52,00 34,00
Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (Cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto. 45,00 30,00

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

VI.3. Plantones:

Especie Densidad de plantación €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Plantón de olivar Más de 1.200 árboles/ha 2 3
Plantón de olivar Entre 200 y 1.200 árboles/ha 3 5
Plantón de olivar Menos de 200 árboles/ha 5 8
Árbol adulto sin producción Más de 1.200 árboles/ha 3 4
Árbol adulto sin producción Entre 200 y 1.200 árboles/ha 4 6
Árbol adulto sin producción Menos de 200 árboles/ha 6 10

VI.4. Instalaciones asegurables:

Tipo de instalación

€/ha
Precio mínimo Precio máximo

Cabezal de riego

1.000 12.000

Red de riego localizado

1.800

2.800

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