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Documento BOE-A-2019-1040

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes para la obtención de certificaciones I3.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 7791 a 7793 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-1040

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 uno.3.I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, señala una tasa de reposición del 100 por ciento para las «Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.».

Así las cosas, se hace necesario regular la convocatoria para la expedición de las certificaciones I3 del personal docente e investigador del sistema universitario español. Por ello, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:

Primero.

El personal investigador de las Universidades podrá presentar su solicitud de certificación I3 ante la Agencia Estatal de Investigación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «BOE» y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, y se atendrá a lo dispuesto en:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El artículo 19 uno. 3. I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

c) Apartado quinto de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora.

Tercero.

1. Formalización de solicitudes: Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 16 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos en el registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html),:

a) Impreso de solicitud firmado (no hay un modelo estándar).

b) Curriculum vitae completo.

c) La documentación adicional que estime pertinente el solicitante para la obtención de la certificación I3.

El interesado deberá seleccionar el organismo «SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES» como destinatario de la solicitud, una vez haya accedido al Registro Electrónico General.

2. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

4. En el Punto de Acceso General y en la Carpeta Ciudadana (http://administracion.gob.es) se podrá realizar tanto el seguimiento de la tramitación de las solicitudes como se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico.

5. Si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica, deberá presentar su documentación en cualquiera de los registros habilitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Criterios de evaluación para la obtención del certificado: Los dispuestos en el apartado quinto de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora:

a) Estar acreditado a profesor contratado doctor o profesor titular de universidad.

b) Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

c) Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.

d) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Cuarto.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2019.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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