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Documento BOE-A-2019-1039

Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 7789 a 7790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, crea en su artículo 27 el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, establecen en su artículo 1 que el Organismo se regirá, entre otras disposiciones, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su artículo 8.3.m), asignan al Director del Organismo la función de celebrar los contratos en nombre del organismo, en ejercicio de las facultades que le corresponden como órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la legislación sobre contratación del sector público.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una junta de contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

De acuerdo con lo anterior se crea y regula la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con carácter permanente, para asistir a la Dirección del Organismo en las funciones que le corresponden como órgano de contratación unipersonal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deberán tener la condición de funcionarios públicos.

2. La Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Secretaría General.

b) Vocales:

– Un representante de cada uno de los siguientes órganos, designado por el titular de la Dirección del Organismo: Secretaría General, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

– Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.

– Un Interventor Delegado de la Intervención Delegada en el Organismo, designado por esta.

c) Secretario: Un Jefe de Servicio designado por el titular de la Dirección del Organismo entre el personal de la Secretaría General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El Presidente será sustituido por funcionario del Organismo Estatal con nivel de Subdirector General, que será designado por el titular de la Dirección del Organismo.

b) Los Vocales representantes de las distintas Subdirecciones del Organismo serán sustituidos por suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario será sustituido por un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Secretaría General, designado por el mismo procedimiento que el titular.

4. Por acuerdo de la Presidencia a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos expertos requieran los asuntos a tratar.

Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.

2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Resolución, exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

5. La Mesa de Contratación se regirá, por lo dispuesto en esta Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su normativa de desarrollo, y en concreto el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2019.–La Directora General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2019
  • Fecha de publicación: 28/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2019
  • Fecha de derogación: 15/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5926).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Mesas de Contratación
  • Organismos autónomos

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