Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10278

Orden ECE/753/2019, de 1 de julio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74670 a 74685 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-10278

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 37 del Reglamento por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, dispongo la publicación de la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de España del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, aprobada mediante Resolución de 24 de junio de 2019 de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, contenida en el anexo a la presente Orden.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO
Resolución de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de España del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

1. Convocatoria

1.1 Se convoca, a propuesta conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de España, el examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente de éste, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la convocatoria.

Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en el ROAC, siempre que cumplan las condiciones para ello, sin perjuicio de que puedan solicitar, asimismo, su adscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, de conformidad con sus estatutos propios.

1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes así como en sus páginas web, y en la página web del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.

1.3 La presente Resolución se publicará en «Boletín Oficial del Estado», en la sede electrónica del ICAC www.icac.meh.es y en las páginas webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

2. Examen de aptitud

2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

a) Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la obligación de realizar, en su caso, cursos de formación en relación con materias no cursadas o con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

b) Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

2.2 Requisitos para acceder al examen de aptitud: Las personas que deseen ser admitidos al examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

No se exigirá este requisito a quienes, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en este apartado, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que faculten para el ingreso en la Universidad y adquirido la formación práctica señalada en la letra e) de este apartado, con un período mínimo de ocho años, en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales, cuentas consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales al menos cinco años hayan sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, y de acuerdo con las Resoluciones del ICAC de 12 de junio de 2012, por las que, respectivamente, se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

A estos efectos, serán igualmente válidos aquéllos cursos de enseñanza teórica seguidos de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, y las Resoluciones del ICAC de fechas 10 de mayo de 1991, 5, 6 y 7 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta letra, será necesario, en su caso, haber realizado los cursos de actualización necesarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria siempre que hubieran acreditado la realización de la formación teórica adicional en las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, las respectivas Órdenes Ministeriales de convocatoria y en la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014 publicada a estos efectos.

e) Haber adquirido, con anterioridad a la expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, una formación práctica de tres años, en los términos previstos en los artículos 35.1 y 35.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este mismo Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

A estos efectos, la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2015 será exigible en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, mientras que la adquirida con posterioridad a dicha fecha lo será atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del vigente Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, en cuanto a la proporción del número de horas a realizar en relación con las horas de formación práctica que deben llevarse a cabo antes, durante y después de la formación teórica.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores a la presente convocatoria. La falta de justificación en tiempo y forma de todos o alguno de los requisitos señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

Asimismo, el cumplimiento de los requisitos anteriores para acceder a los exámenes de aptitud no exime a aquellos candidatos que superen las pruebas, de cumplir los requisitos, y presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

2.3 Características de la primera fase del examen:

a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test sobre las materias recogidas en el anexo I.

Las preguntas sobre normativa se referirán a la normativa vigente al día en el que se celebre la prueba mencionada.

b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

c) Queda prohibida la utilización de textos legales y de las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen.

2.4 Dispensas de la primera fase del examen:

a) Quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos, en los términos establecidos en los apartados decimosegundo, decimotercero y anexo B de la Resolución del ICAC de 12 de junio de 2012, por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

En este supuesto, deberá acreditarse la realización de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y, en su caso, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a este respecto, de 22 de julio de 2014.

b) Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los términos establecidos en las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo de 1997, 8 de octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.

En este supuesto, deberá acreditarse, en su caso, la realización de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.

c) Quienes hubieran realizado un curso de formación teórica de auditores homologado por el ICAC, con efecto dispensa de la primera fase del examen, que constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.

Las personas a que se refiere esta letra, deberán acreditar, en su caso, la realización de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIAES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.

d) Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria, siempre que acrediten la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIAES), mediante un programa de formación adicional realizado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.

2.5 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: para el acceso a la segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido en la base 2.2 para acceder a la primera fase, los requisitos siguientes:

a) Haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en ésta o en alguna de las dos anteriores convocatorias (2015 y 2017) por cumplir las bases contenidas en dichas convocatorias y sin que sean acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.

b) Haber adquirido, con anterioridad a la expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, el requisito de formación práctica en los términos establecidos en el apartado 2.2.e) o 2.2.c) en su caso, de esta Resolución.

La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.6 Características de la segunda fase del examen:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de publicación de esta Resolución. Podrá efectuarse mediante la resolución de cuestionarios que contemplen varias opciones.

El examen práctico de la segunda fase deberá realizarse atendiendo a la normativa vigente el día en el que se celebre la prueba mencionada.

La duración máxima del ejercicio será de seis horas, pudiendo realizarse en una o dos sesiones en la misma jornada, a decisión del Tribunal.

Se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel, publicado y de acceso público. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y estadísticas. Queda prohibida la utilización de cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen, así como esquemas o resúmenes elaborados para uso propio.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión deberán dirigirse al Presidente del ICAC, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2, 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en este apartado 3, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.8. El modelo de solicitud de admisión se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica del ICAC, www.icac.meh.es y en las páginas web de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse (presencialmente o por correo) en cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes o, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica en la propia sede electrónica del ICAC (que las remitirá para su tramitación a las Corporaciones convocantes, habilitando en su caso los procedimientos necesarios), en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo el Responsable del Tratamiento el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en http://www.icac.meh.es/Privacidad.aspx. Asimismo, se informa que las corporaciones representativas de los auditores de cuentas ante las que se presenten las solicitudes, para tener acceso a las citadas pruebas, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.icjce.es. Por su parte, el Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.economistas.es.

3.2 Los cursos de enseñanza teórica a que se refiere el apartado d) de la base 2.2 deberán justificarse mediante titulación universitaria o certificado emitido por la Universidad, Corporación Pública representativa de auditores o Centro de Enseñanza correspondiente, en el que se haga constar que el solicitante ha superado dichos cursos. En el supuesto de haber sido admitido a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria este requisito deberá declararse en la solicitud.

3.3 Quienes, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) de la base 2.4, estén dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen, según lo establecido en las Resoluciones del Presidente del ICAC de 8 de octubre de 2010 y de 12 de junio de 2012, deberán optar por la dispensa genérica o específica, presentando junto a la solicitud de admisión los siguientes documentos.

a) Fotocopia compulsada del título a que se refieren los apartados a) y b) de la base 2.4 de la presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios que acredite que se han superado todas las materias.

b) En el supuesto de optar por la dispensa específica, además del documento anterior, fotocopia compulsada de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias solicitada. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa deberá adjuntarse copia de la solicitud presentada al mismo.

c) En su caso, fotocopia compulsada del título o certificado académico emitido por la correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los cursos de formación teórica realizados sobre las materias no dispensadas de acuerdo con las letras a) y b) anteriores, así como, si procede, el certificado que acredite la realización del curso de actualización relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en los términos a que se refiere la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.

3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado c) de la base 2.4, estén dispensados de la primera fase del examen de aptitud en determinadas materias, por haber realizado un curso de formación teórica de auditores homologado por el ICAC con efecto de dispensa en dichas materias, que constituya una titulación distinta de la oficial y con validez en todo el territorio nacional de una Universidad, a que se hace referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, fotocopia compulsada del título universitario o certificado académico emitido por la Universidad correspondiente a dicho curso.

Asimismo, deberán presentar, en su caso, fotocopia compulsada del título o certificado acreditativo de la correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los cursos realizados sobre las materias no dispensadas correspondientes a dicho título; así como del curso de actualización relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014 sobre esta materia.

3.5 Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado d) de la base 2.4, hayan superado la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud. Adicionalmente, deberán presentar fotocopia compulsada del título o certificado acreditativo del curso de actualización relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.

3.6 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado e) de la base 2.2, deberá acreditarse mediante certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en la que se deberá hacer referencia al tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, así como el vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación. El vínculo contractual deberá justificarse fehacientemente. Adicionalmente, en relación con la formación práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015 deberá hacerse constar en el certificado el número de horas realizadas en la actividad de auditoría de cuentas durante ese período.

De conformidad con la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, desde el 1 de octubre de 2016 se debe acreditar la formación práctica mediante los modelos indicados en dicha Resolución. Igualmente, puede acreditarse la formación práctica adquirida antes del 1 de octubre de 2016 conforme a esos mismos modelos de forma voluntaria.

3.7 Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores, deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud.

3.8 Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de 160,00 euros. Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN: ES47 2085 9967 6303 3037 5536 de la entidad Ibercaja, habilitada al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2019». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.

3.9 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la no presentación de la documentación acreditativa citada en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

3.10 Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.1, se publicarán: por una parte, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haberse acreditado debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.4.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dichas listas, se podrán realizar las alegaciones a éstas que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo de presentación de alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.

Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos a la segunda fase del mismo, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión. Dicha lista comprenderá aquellas personas que hubieran aprobado la primera fase del examen en esta convocatoria, y aquellas otras a las que se hubiere reconocido la dispensa de realización de la primera fase.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dicha lista, se podrán realizar las alegaciones a ésta que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.

3.11 Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal calificador se efectuarán en la propia sede del Tribunal, en las sedes nacionales y territoriales de las Corporaciones convocantes y en la del ICAC, así como en sus respectivas páginas web.

3.12 Desde la sede electrónica del ICAC los examinandos podrán acceder a la aplicación «Examen de aptitud profesional para el acceso al ROAC 2019» y consultar su nota; utilizando para ello su DNI/NIE y, un número identificativo único e individualizado que les será entregado el día del examen.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidenta: Doña Eva Castellanos Rufo, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Montserrat Rubio Berezo, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Hortensia Lorenzana García, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Álvaro Urrutia Santos, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Gemma Soligó Illamola, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Doña Carmen Martín Gutiérrez, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Don Lorenzo Lara Lara, a propuesta del Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Don Emilio Álvarez Pérez-Bedia, a propuesta del Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Doña Mª Antonia García Benau, catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Secretario: Don Juan Manuel Pérez Iglesias, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Tribunal suplente estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Don Carlos Tamarit de Castro del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Virginia Sánchez-Quiñones Pérez, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña María Díaz Vos, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Cristina Vidal Retave, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Pilar García Agüero, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Doña Carmen Rodríguez Menéndez, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Doña Ana María Moreno Artés, a propuesta del Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Doña Marta Moyá Rossello, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Doña Teresa García Valderrama, catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Secretario: Don Antonio Mora Puigví, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones Representativas de los auditores de cuentas.

4.2 En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en lo no previsto en esta Resolución, a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en la Sección 4 del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, cinco de sus vocales titulares o sus respectivos suplentes.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, a los efectos de verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá requerir cuanta documentación precise de los solicitantes, de las Corporaciones y del ICAC.

4.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la calle Huertas, núm. 26, 28014 Madrid.

Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del correo electrónico: convocatoriaexamenroac2019@icac.mineco.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro electrónico.

4.5 El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se celebren, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en archivos.

4.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinandos.

4.7 Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario del Tribunal levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan superado cada una de ellas y emitirá certificados individuales acreditando tales extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas será remitida por el Tribunal al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a personas que hubieran superado la segunda fase del examen, la documentación acreditativa de la concurrencia en dichas personas de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en los artículos 33 y 36 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para que cada solicitante tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de las fases del examen.

4.8 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas ante el propio Tribunal en el plazo de diez días naturales a partir de su respectiva publicación.

Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios de evaluación seguidos por el Tribunal calificador. La resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.

La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del ICAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación e informe que fuesen requeridos por el órgano competente para resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso contencioso administrativo que pudiera interponerse deberá ser enviada por la Secretaría General del ICAC.

4.9 Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.

A estos efectos, las citadas Corporaciones podrán crear una Comisión que será la encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Corporación y será presidida por el Secretario del Tribunal designado.

4.10 El Tribunal adoptará por mayoría en su reunión constitutiva sus normas de funcionamiento.

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» mediante Orden Ministerial.

Madrid, 1 de julio de 2019.–El Presidente, Enrique Rubio Herrera.

ANEXO I
Primera fase del examen:

Bloque I. Contabilidad y Auditoría

Módulo I.1 Auditoría.

I.1.1 Gestión de riesgos y control interno.

I.1.2 Normas y procedimientos de auditoría.

I.1.3 Normas de acceso a la auditoría de cuentas.

I.1.4 Normativa sobre el control de calidad de la auditoría de cuentas.

I.1.5 Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES): Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

I.1.6 Normas de ética e independencia.

Módulo I.2 Marcos normativos de información financiera aplicables en España.

I.2.1 Plan General de Contabilidad y PGC de PYMES.

I.2.2 Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas.

I.2.3 Normas Internacionales de Información Financiera.

I.2.4 Otros marcos: contabilidad de entidades financieras y de seguros, de entidades sin ánimo de lucro, de entidades públicas y de situaciones concursales.

Módulo I.3 Otras materias contables.

I.3.1 Análisis de estados financieros.

I.3.2 Contabilidad analítica de costes, presupuestaria y de gestión.

I.3.3 Técnicas de valoración de empresas y confección de planes de viabilidad.

Bloque II. Otras materias

Módulo II.1 Materias jurídicas.

Módulo II.2 Tecnología de la información y sistemas informáticos.

Módulo II.3 Otras materias.

Las materias a que se hace referencia en el bloque II, quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica a continuación:

Módulo II.1 Materias Jurídicas. Derecho de sociedades y de otras entidades y de gobernanza: Las sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones del capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales. Fundaciones: Aspectos jurídicos fundamentales. Gobernanza empresarial: principios generales y papel del comité de auditoría en el buen gobierno de las entidades cotizadas. Nociones sobre régimen jurídico de cooperativas, fundaciones y otras entidades no lucrativas.

Derecho concursal: La Ley Concursal. Inicio del procedimiento. Insolvencia del deudor. La fase común. La calificación del concurso. La fase de convenio. La fase de liquidación. Obligaciones del auditor que actúa como administrador del concurso.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho civil: Capacidad jurídica; Derechos y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil: especial referencia al régimen de la auditoría.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y depósito y publicidad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores. Nociones generales sobre el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social: El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social. Estructura y funcionamiento.

Módulo II.2 Sistemas de tecnología de la información y sistemas informáticos. Estrategia, arquitectura, diseño y gestión de procesos informáticos en las empresas. El control de los procesos de tecnología de la información: conocimiento, competencias y evaluación del riesgo. La función de seguridad informática en las organizaciones: principios y medios. La detección de errores y su prevención.

Módulo II.3 Otras materias. Economía general y economía financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. La renta nacional y su distribución. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. Los tipos de interés y los precios de los activos financieros. El mercado bursátil.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa. Teorías y sistemas de gestión de los recursos humanos.

Principios fundamentales de gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial. Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa. El presupuesto de tesorería como base de decisiones de financiación empresarial.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés: simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. Probabilidad y principales distribuciones paramétricas. El muestreo: técnicas y aplicaciones.

ANEXO II
Modelo de solicitud de admisión al examen de aptitud profesional para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

(Convocatoria 2019)

1

2

3

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO

(1) Deberán indicarse los cursos de formación teórica realizados a que se refiere el apartado d) de la base 2.2 de esta convocatoria, así como el nombre de la Universidad, Corporación de derecho público representativa de auditores o Centro de Estudios donde se hayan cursado, y acompañar a la solicitud el título expedido o el certificado correspondiente en la forma señalada en la base 3.2 de la convocatoria.

Quienes tengan reconocida dicha formación teórica en una convocatoria anterior, deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.

Quienes posean títulos oficiales universitarios anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a los que se refiere la base 2.4.b), y se acojan a la dispensa genérica recogida en el anexo B de la Resolución de 12 de junio de 2012 de del ICAC, deberán indicar el título académico que poseen de entre los relacionados en este apartado y acompañar fotocopia compulsada del mismo en la forma señalada en la base 3.3.

(2) Quienes posean un título oficial universitario de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a los que se refiere la base 2.4.b), y se acojan a la dispensa genérica establecida en las Resoluciones de 12 de junio de 2012 del ICAC, o anteriores, deberán indicar la denominación del título de Grado o Máster, el año en que se obtiene y la Universidad que lo otorga y acompañar fotocopia compulsada del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. En el caso de que la dispensa se haya obtenido cursando asignaturas optativas, deberá acompañarse además, un certificado de la Universidad de haber cursado las mismas.

(3) Quienes posean un título oficial universitario y hayan solicitado la dispensa específica prevista en la Sección III de la Resolución de 12 de junio de 2012 de del ICAC, deberán indicar el título académico, año de obtención y las materias dispensadas por epígrafes –si se corresponden con el Bloque I de las materias detalladas en el anexo I– y módulos –si se corresponden con el Bloque II de las materias detalladas en el anexo I–, y acompañar fotocopia del documento emitido por el ICAC, resolviendo sobre la mencionada dispensa o, en caso de que todavía no se hubiera producido tal resolución, copia de la solicitud presentada ante ese Organismo por el interesado.

(4) Quienes hubieran obtenido una dispensa específica sobre el módulo I.1 de Auditoría con anterioridad al 1 de enero de 2014, en base a una titulación universitaria en la que no se hubiesen cursado las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), deberán acompañar certificado de la realización de la formación teórica adicional en esta materia.

(5) Quienes, conforme a la base 2.4.c), estén en posesión de una titulación universitaria distinta de la oficial y con validez en todo el territorio nacional, por haber realizado un curso homologado por el ICAC con efecto de dispensa, deberán indicar la titulación, año y materias dispensadas por módulos y epígrafes y adjuntar una fotocopia compulsada del título o títulos universitarios o certificados académicos emitidos por la Universidad correspondiente, en los términos establecidos en la base 3.4.

(6) Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos convocatorias anteriores deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.

(7) Quienes hayan realizado un curso de formación teórica adicional en Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), conforme a lo establecido en la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, deberán indicar el curso y Universidad en la que se haya realizado dicho curso y adjuntar el título o certificado obtenido.

(8) En relación con la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2015, deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado (años, meses y, si fuera posible, horas) con persona habilitada para el ejercicio de auditoría de cuentas y en el ejercicio de esta actividad, así como el período trabajado en otros trabajos en el ámbito financiero y contable. Para la formación práctica adquirida con posterioridad a dicha fecha deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años, meses y número de horas. Asimismo, quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin que deban rellenarse en este caso las casillas anteriores, consignando la Orden Ministerial por la que se acordó publicar las distintas convocatorias.

(9) Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, podrá presentarse:

– En cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, de forma presencial o por correo certificado.

– A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa, en la que se indicará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como Órgano Administrativo destinatario. En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar los requisitos exigidos en la convocatoria. Una vez recibida la solicitud en el ICAC, este Organismo la remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el solicitante. Esta forma de presentación requiere que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido (FNMT o DNI Electrónico), o acceso mediante el servicio de identificación Cl@ve. La ruta para acceder a la instancia genérica es la siguiente: https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac > Pestaña «servicios comunes» > Opción «Instancia genérica».

– En cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid