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Documento BOE-A-2018-9758

Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Junta Electoral Central, por el que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2018, páginas 70538 a 70545 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2018-9758

TEXTO ORIGINAL

Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta.2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por el Presidente de la Junta Electoral Central, dando cuenta a ésta, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Junta Electoral Central, o un miembro de la Junta en quien delegue, que lo presidirá; el Secretario de la Junta Electoral Central; el Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y el Archivero-Bibliotecario de las Cortes Generales adscrito a la Junta Electoral Central, que actuará como Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):

– Licenciatura en Documentación.

– Máster oficial en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia, siempre que se haya accedido al Máster desde titulaciones universitarias de Biblioteconomía y Documentación.

Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención de los títulos universitarios de Licenciado o de Máster con posterioridad al 1 de enero de 2013.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado siendo titular de la misma.

2. Los solicitantes que en la convocatoria inmediata anterior, en su calidad de suplentes, hubieran obtenido la beca dentro de los últimos seis meses, estarán exentos de cumplir el requisito b) del apartado 1 relativo al año de obtención del título universitario.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

4. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del título universitario y expediente académico de los estudios de Licenciado en Documentación o de Máster oficial y, en su caso, de los correspondientes estudios universitarios de Biblioteconomía y Documentación.

c) Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II), debiendo ir los documentos numerados y en el mismo orden que la relación de méritos. Se podrán presentar fotocopias de esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

d) Fotocopia de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta Electoral Central publicará en su página web (http://www.juntaelectoralcentral.es) la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

6. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Proceso de selección.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases, la primera consistente en la valoración de los méritos alegados, y la segunda en una entrevista personal.

2. Primera fase: Valoración de méritos alegados:

La valoración de los méritos alegados se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico de los estudios requeridos en la base cuarta.1.a). Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Formación académica adicional en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia. Formación teórica no reglada en materia de Información y Documentación: Se valorará en función de su duración. Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Informática: Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Otros méritos de interés relacionados con el objeto de la beca (premios o reconocimientos académicos, exámenes de oposición aprobados, publicaciones, etc.). Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Becas, prácticas y experiencia laboral relacionadas con el objeto de la beca. Hasta un máximo de 20 puntos.

No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

Para superar la fase de valoración de méritos será necesario obtener, al menos, cincuenta puntos.

3. Segunda fase. Entrevista personal:

Los solicitantes que hayan obtenido la puntuación más alta en la fase anterior serán convocados a una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados, preparación en materias jurídicas y electorales, proyección profesional e idoneidad, pudiendo ser sometidos a pruebas con el fin de comprobar su conocimiento de idiomas o de otros méritos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. El Jurado puede solicitar de estas personas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.

Séptima. Concesión de las becas.

1. Quedarán seleccionados los aspirantes que obtengan la mayor puntuación en el conjunto de las dos fases del proceso de selección.

2. El jurado elevará la propuesta a la Presidencia de la Junta Electoral Central para su aprobación.

3. El acuerdo de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Junta Electoral Central.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en el plazo que en la notificación de la resolución se indique título universitario original y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

5. El jurado asimismo podrá proponer hasta doce suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

7. Desde la publicación del resultado de la presente convocatoria, aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada. Finalizado este plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, comenzando el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Junta Electoral Central u otras unidades documentales que se le indiquen. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

3. El becario estará obligado a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su beca.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

5. La Junta Electoral Central se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de julio de 2018.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.

ANEXO I
Solicitud de becas para la formación práctica de documentalistas de la Junta Electoral Central

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