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Documento BOE-A-2018-9533

Resolución de 21 de junio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del bien de interés cultural con categoría de monumento del Yacimiento de Pedret de Boquer del término municipal de Pollença.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 68406 a 68408 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-9533

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 22 de mayo de 2018, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:

I. Incoar el expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del yacimiento de «Pedret de Bóquer» del término municipal de Pollença, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 7 de mayo de 2018, el cual se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.

III. Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 21 de junio de 2018.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO I
(Se publica como anexo el informe técnico, de día 7 de mayo de 2018)

La Dirección Insular de Patrimonio Histórico tiene la voluntad de iniciar el procedimiento para la delimitación del monumento correspondiente al yacimiento arqueológico del Pedret de Bòquer, Pollença.

Antecedentes:

El yacimiento arqueológico del Pedret de Bòquer, figura en el inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos de Mallorca, con el núm. 0924 y disfruta de la declaración de bien de interés cultural por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre por el que «se declaran los Monumentos Históricos - Artísticos y están bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las Islas de Mallorca y Menorca».

Con las coordenadas Uno.T.M. 506950/4418090 -DATUM 50- y el núm. de inventario 35/28, tiene entrada a la carta arqueológica elaborada por la Dirección general de Cultura de la Consejería de Cultura Educación y Deportes del Gobierno Balear. La descripción que la mencionada ficha hace es extremadamente simple. Dice: «Restos de un talaiot circular. Cerámica en superficie». La cronología sitúa los restos a la edad del hierro y a la época romana. Los criterios utilizados por la datación son las estructuras y la cerámica.

Descripción del yacimiento:

Situado en la vertiente meridional de la Atalaya Vieja el yacimiento del Pedret de Bòquer, se extiende por varias parcelas al suroeste de las casas de la actual posesión de Bòquer.

La historiografía moderna sitúa en este lugar la civitas Bocchoritana. Es este un caso singular entre las ciudades antiguas de Mallorca, tanto es así, que disfrutaba de un estatus de federada con Roma. De su estatuto jurídico tenemos dos pruebas excepcionales, dos tabulae patronatus encontradas en las immediaciones del yacimiento. La más antigua fue localizada en el mes de septiembre de 1765 por un labrador mientras labraba la finca conocida como el Pedret de Bòquer. Se trataba de una plaza de bronce de forma rectangular con una inscripción en latín que hacía mención al Senatus Populuscue Bocchoritannus, indicio bastante claro de la ciudad federada que refirió Plinio. La segunda, más moderna, de 1951 fue localizada un poco más alejada en las Playas de Llenaire en el Puerto de Pollença.

Por su localización en el Puerto de Pollença, al norte de Mallorca, disfruta de un privilegiado lugar estratégico, a ras de la Punta del Avance su puerto acontece en un lugar clave de la Bahía de Pollença. Al tiempo dispone de una ventajosa conexión con la costa norte de la Isla por cala Bòquer. Todo indica, que se trataba de un poblado talaiòtico del que sólo quedan en superficie los restos de un talaiot y unos pocos restos de la muralla enmascaradas por el tejido rocoso y la vegetación. Sabemos por Cerdà (Cerdà 2002), que con el alargamiento de la cabeza del Muelle del Puerto de Pollença desprendido de 1936, se hizo aprovechando los grandes peñascos de las Murallas de los poblados talaiòticos de Bòquer y Can Daniel.

Los trabajos arqueológicos realizados entre 2001 y 2003 por Maria Magdalena Estarelles y Josep Merino pusieron de manifiesto una estratigrafía bastante rica que en el punto intervenido se remontaba en un momento anterior a la conquista del 123aC por parte de Metelo. Los investigadores proponen por estos una cronología del 145/135 aC. Al mismo tiempo las excavaciones evidenciaron la existencia de pavimentos y depósitos de opus signinum amortizados en el siglo III dC, hecho que no hace otra cosa que aumentar su interés científico en tanto habrá que averiguar las relaciones con la vecina Pollentia.

Tipo de bien:

El Pedret de Bóquer disfruta de la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La propuesta es la delimitación del Monumento.

La delimitación del entorno de protección del bien afectado.

La delimitación es la que viene cartografiada en el plano que se adjunta y forma parte de este expediente. En estes se distinguen los límites del Monumento y su entorno de protección. El Monumento se corresponde con el área representada en el plano con un tramado ortogonal y el entorno de protección por una trama de puntos. Al lado SE los límites del entorno de protección y del monumento son coincidentes con la carretera MI-2200, quedando ésta fuera del área de protección.

Las pertenencias o accesorios del bien:

Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raiz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.

Los bienes muebles vinculados al inmueble.

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

La memoria histórica del bien:

El yacimiento del Pedret de Boquer, se relaciona de forma directa con la civitas Bocchoritana única ciudad mallorquina que disfruta del status de federada con la Roma antigua. Cómo se ha mencionado más arriba, la historia de la relación del lugar del Pedret de Boquer con la ciudad federada se inició con el hallazgo de las dos tabulae patronatus. Las intervenciones arqueológicas realizadas entre 2001-2003, pusieron de manifiesto la larga perduración de estos yacimiento.

El informe detallado sobre el estado de conservación del bien.

El estado de conservación de los restos en superficie, incluidas las exhumadas en las excavaciones de principios de siglo es del todo precario.

Por todo el expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, la incoación del expediente de delimitación del Monumento correspondiente al yacimiento El Pedret de Boquer del término municipal de Pollença.

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