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Documento BOE-A-2018-9411

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, para el desarrollo del título propio de experto en gestión de colecciones de arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67953 a 67963 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9411

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Valentín de Madariaga y Oya han suscrito, con fecha de 4 de junio de 2018, un Convenio, para el desarrollo del título propio de experto en gestión de colecciones de arte, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Valentín de Madariaga y Oya para el desarrollo del título propio de experto en gestión de colecciones de arte

En Madrid, a 4 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12)

Y de otra, don Luis Garcia de Tejada Ricart, en nombre y representación de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya (entidad con NIF G-91287334) y domicilio social en avenida de María Luisa, s/n, 41013 Sevilla), en su calidad de Director General, que actúa facultado en virtud de la escritura de poder número 776 de fecha 15 de mayo de 2009 y por los Estatutos de la Fundación, aprobados por Orden de 24 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre).

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que la Fundación Valentín de Madariaga y Oya (en adelante Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, creada en 2003, que tiene como finalidad promover, fomentar, estimular, organizar, coordinar, divulgar y financiar iniciativas y actividades de carácter educacional, empresarial, medioambiental, cultural, social y formativo, por cuantos medios se consideren oportunos.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de la gestión de colecciones de arte, debido a que el incremento sostenido del consumo cultural, así como la potenciación del coleccionismo como estrategia de inversión mercantil y filantrópica, hace necesario contar con profesionales que gestionen y administren con competencia, capacitación y eficacia los procesos de creación, desarrollo, visibilización, preservación y sostenimiento de las colecciones de arte.

Con ello se pretendería satisfacer la demanda de aquellos licenciados, graduados, doctores, que se orientan al desempeño de puestos de responsabilidad en museos, centros de arte, fundaciones, instituciones culturales públicas o privadas, o en empresas privadas que cuenten con una colección de arte propia.

4. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y la Fundación para la realización del Título propio de «Experto en Gestión de Colecciones de Arte» (en adelante «el Experto») cuyo objetivo será dotar al estudiante de las capacidades para desenvolverse en los diferentes contextos profesionales relacionados con el coleccionismo de arte y brinda la posibilidad de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desarrollar proyectos culturales y artísticos.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Experto, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y la Fundación han diseñado el plan de estudios del Experto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Experto.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, ha acordado en su reunión de 6 de marzo de 2018 aprobar el Título Propio de la UIMP de «Experto en Gestión de Colecciones de Arte» desde el año académico 2018-2019.

Tercera.

Se aprueba la estructura docente del Experto (anexo I).

Cualquier modificación del anexo I que pudiese proponer para futuras ediciones la Comisión Académica del Estudio que se menciona en la cláusula decimocuarta deberá ser acordada por los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación mediante la firma de un adenda que se unirá a este convenio y que se tramitará conforme se indica en la cláusula decimoquinta.

Cuarta.

El Experto, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 30 ECTS, de los cuales 3 corresponden a prácticas externas y 3 al Trabajo Fin de Experto. Su duración será de 1 curso académico (9 meses).

Quinta.

El Experto queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Postgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Experto, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Expertoy otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Experto.

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Experto de la siguiente forma:

• La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la clausula decimotercera.

– Cobro de las matrículas.

• La Fundación se encargará de toda la ejecución del Experto de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del Experto será en todo caso responsabilidad exclusiva de la Fundación, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Experto.

La Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas; Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del Experto en ciento treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (133,33 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de tres mil novecientos noventa y nueve euros con noventa céntimos (3.999,90 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los Títulos propios de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Los estudiantes abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir la Fundación.

IV. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por la Fundación a la financiación de los costes del Experto, la UIMP una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del Experto transferirá el importe total de las mismas a la Fundación a su cuenta número ES77 3025 0007 73 14 3327 8881 abierta en Caja de Ingenieros, no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán a la Fundación los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y la Fundación aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización del Experto (anexo II), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del Experto los gastos estructurales de la Fundación.

II. Aportación a la UIMP. Para cada edición del Experto la Fundación abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc.

Dicha aportación será del 21 % del presupuesto de costes directos del Experto que figura como Anexo II a este convenio, con un mínimo de 12.500,00 euros. Dado que el 21 % de los costes directos es menos de 12.500 euros la aportación por edición ascenderá a doce mil quinientos euros (12.500,00 €).

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el Experto.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos la Fundación estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la citada justificación de gastos.

III. La celebración de cada una de las ediciones del Experto requerirá un número mínimo de 13 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos de 30.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Experto, y en el plazo máximo de tres meses, la Fundación remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Experto objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo III de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el Experto, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Experto.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Experto que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La Vicerrectora de Postgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– El Secretario General, o persona en quien delegue.

– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación:

El Director General, o persona en quien delegue.

La responsable del Área de Cultura, o persona en quien delegue.

El director del Experto.

Presidirá la Comisión la Vicerrectora de Postgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Secretario General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Experto la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la Fundación para el desarrollo del Experto.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado», del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24) –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 13) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–Por la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, Luis García de Tejada Ricart.

ANEXO I
Estructura académica

Título propio de experto en gestión de colecciones de arte

Créditos ECTS: 30.

Dirección académica: Iván de la Torre; Juan Ramón Rodríguez-Mateo.

Asignaturas

Temas

ECTS

Carácter

Introducción y contextualización.

La colección y el coleccionismo. Marco Histórico-Social, Legal y económico.

3

Obligatoria.

Gestión de colecciones de arte (I).

Catalogación, tasación y peritaje de obras de arte.

9

Obligatoria.

Metodología curatorial y museografía expositiva aplicada a la colección. Gestión de la puesta en valor de la colección.

Gestión de colecciones de arte (II).

Diseño, didáctica y comunicación en y desde la colección de arte.

9

Obligatoria.

Conservación de la colección.

Hacia la correcta de gestión de una colección de arte: Colección DKV Seguros.

Inglés aplicado a la gestión de colecciones de arte.

Catalogación, tasación y peritaje de obras de arte.

3

Obligatoria.

Metodología curatorial y museografía expositiva aplicada a la colección. Gestión de la puesta en valor de la colección.

Diseño, didáctica y comunicación en y desde la colección de arte.

Conservación de la colección.

Practicum.

Prácticas en empresa.

3

Prácticas externas.

Trabajo de fin de experto.

3

Obligatoria.

Total

30

ANEXO II
Presupuesto

1

ANEXO III
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto la Fundación como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la Ley, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como Fundación Valentín de Madariaga y Oya, y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es, o a Fundación Valentín de Madariaga y Oya, Avda. de María Luisa, s/n, 41004 Sevilla o correo electrónico a fundacionvmo@fundacionvmo.com»

Asímismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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