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Documento BOE-A-2018-9408

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña, en materia de asesoramiento científico sobre bienestar animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67924 a 67930 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-9408

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de mayo de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), en materia de asesoramiento científico sobre bienestar animal y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Ricardo Campos Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria en materia de asesoramiento científico sobre bienestar animal

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en virtud del Real Decreto, 187/2015, de 13 de marzo, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación y firma conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero y el artículo 10.1 y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, don Josep M. Monfort Bolívar, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (en adelante, IRTA), en virtud del Decreto 186/2008, de 16 de septiembre («DOGC» núm. 5218, de 18.9.2008), que lo faculta para su representación, con domicilio social en 08007 de Caldes de Montbui (Barcelona), Torre Marimon, y CIF número Q-5855049-B.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECOSAN es un organismo autónomo, creado por Ley 11/2001, de 5 de julio, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Segundo.

Que el IRTA es una entidad del derecho público de la Generalitat de Cataluña, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, creado por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre y regulado actualmente por la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Parlamento de Cataluña, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad, teniendo amplia experiencia en la asistencia técnica y asesoramiento especializado en las áreas en las que desarrolla su actividad, incluido el bienestar animal.

Tercero.

Que la AECOSAN asume la función de garantizar que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, en el ámbito del Reglamento (CE) N.º 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y más concretamente, en relación a su artículo 20 sobre apoyo científico.

Cuarto.

Que la AECOSAN y el IRTA manifiestan su interés en establecer cauces de colaboración para el intercambio de información científica, dar apoyo científico a las autoridades competentes en materia de bienestar animal y para la colaboración en campos de trabajo comunes.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación entre ambas partes para la colaboración en materia de asesoramiento e intercambio de información científica sobre bienestar animal y, más concretamente, en las áreas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009:

1. Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, que les ofrezca:

a) Asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, y con el desarrollo de nuevos métodos de aturdimiento;

b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;

c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento;

d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorias;

e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, para cumplir los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2.

Las autoridades competentes pueden realizar solicitudes de asesoría científica en materia de bienestar animal a la AECOSAN, la cual las vehiculará al IRTA para su valoración y para la elaboración de una respuesta en forma de informe. En los casos adecuados, estas respuestas se facilitarán a todas las autoridades competentes por parte de la AECOSAN.

Segunda. Compromisos de la AECOSAN.

La AECOSAN se compromete a vehicular al punto de contacto científico, con conocimiento del IRTA, las solicitudes de asistencia y apoyo científico de las autoridades competentes en materia de bienestar animal que reciba, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

La AECOSAN se compromete a designar como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea en el ámbito de dicho Reglamento, al Dr. Antonio Velarde del IRTA.

De igual manera, la AECOSAN se compromete a establecer una red de expertos nacionales en el área del bienestar animal que apoyarán al IRTA en el cumplimiento de sus compromisos, cuando el IRTA así lo requiera y estime necesario para dar correcto cumplimiento a la solicitud de asesoría científica recibida, recayendo siempre sobre el IRTA la revisión final de los informes respecto de los que haya solicitado apoyo.

La AECOSAN se compromete a proporcionar al IRTA cuanta información y material (artículos, vídeos, fotos, etc.) de interés en relación al bienestar animal disponga a fin de que el IRTA pueda cumplir diligentemente con el objeto del presente Convenio.

Tercera. Compromisos del IRTA.

El IRTA se compromete a dar apoyo y asesoramiento científico en materia de bienestar animal y más concretamente en los puntos indicados en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009. Para ello, el IRTA facilitará la actuación del Dr. Antonio Velarde como punto de contacto científico al cual la AECOSAN vehiculará las consultas de las autoridades competentes, dando respuesta a dichas solicitudes en un tiempo de respuesta previamente convenido de mutuo acuerdo con la AECOSAN, el cual dependerá de la urgencia, magnitud y alcance de la consulta. El Dr. Velarde también actuará como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea por designación de la AECOSAN.

El IRTA, a través de su punto de contacto, se compromete a facilitar a la AECOSAN los informes resultantes de la evaluación de las consultas procedentes de las autoridades competentes.

El IRTA se compromete a comunicar a la AECOSAN la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación del mencionado Reglamento que comparta con sus homólogos y la Comisión Europea.

Durante los dos años de vigencia de este convenio, el IRTA cuantificará las horas y volumen de trabajo que esta colaboración le supone al Dr. Antonio Velarde, y ello con fines informativos de cara a intentar considerarlo el próximo periodo de dos años en caso de suscripción de un nuevo convenio o prórroga del presente.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Quinta. Seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que periódicamente evaluarán el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AECOSAN o del IRTA, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los efectos anteriores, la Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

– La Sra. Rosa Cubel Muñoz, Directora de Innovación y Transferencia del IRTA, o persona que la sustituya.

– El Sr. Antonio Velarde Calvo, Responsable de Bienestar Animal del IRTA, o persona que lo sustituya.

– El Sr. Victorio José Teruel Muñoz, Subdirector General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AECOSAN, o persona que la sustituya.

– La Sra. Inés Blanco Pérez, Jefe de Área de Gestión de Riesgos Biológicos de la AECOSAN, o persona que la sustituya.

Cada una de las entidades integrantes de esta Comisión de Seguimiento tendrá un único voto con independencia de su número de representantes.

Sexta. Propiedad de los trabajos.

Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente. Así, las partes acuerdan suscribir Convenios Específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

En este sentido, salvo que un Convenio Específico derivado del presente Convenio especifique otra cosa, se establece que si de los trabajos objeto del presente Convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AECOSAN y el IRTA que podrán difundirlos de la forma que estimen más oportuna.

Las publicaciones científicas o demás divulgaciones que, en su caso, se deriven de los estudios objeto del presente Convenio necesitarán el acuerdo previo, expreso y por escrito de la otra parte, debiendo citarse siempre la presente colaboración existente entre ellas, así como al Dr. Antonio Velarde como autor de los informes, excepto petición en contra del IRTA a fin de que les sean respetados sus intereses.

Séptima. Publicidad.

La colaboración prestada por la AECOSAN constará, previa autorización por escrito del IRTA, de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este Convenio.

Por lo que se refiere a la AECOSAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de dos años en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, con sujeción a lo estipulado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Las partes financiarán las actividades del presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad. La AECOSAN y el IRTA podrán buscar individual o conjuntamente la financiación o apoyo de terceros para conducir proyectos, programas y/o actividades colaborativas. Este Convenio no obliga ni a la AECOSAN ni al IRTA a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

Duodécima. Relación laboral.

El personal vinculado por cada una de las partes para la ejecución de las actividades de apoyo y asesoramiento científico en materia de bienestar animal al amparo del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte a la que en ningún caso se le considerara como patrón sustituto.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y técnicas y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

Decimotercera. Mención de la presente colaboración.

IRTA podrá mencionar la presente colaboración en su documentación y actuaciones comerciales y en especial en su página web (www.irta.cat) en el apartado de empresas clientes y organismos colaboradores, incluso mediante la reproducción del nombre y logo de la empresa.

Decimocuarta. Notificaciones e interlocutores.

Para los envíos de documentación que las partes lleven a cabo entre sí en el ámbito del presente convenio, podrá utilizarse el soporte papel o el soporte electrónico, vía e-mail, al que las partes otorgan plena eficacia y viabilidad.

A efectos de comunicación, las partes designan las siguientes personas de contacto:

Por parte de la AECOSAN:

Doña Inés Blanco Pérez, Jefa de Área de Gestión de Riesgos Biológicos.

iblanco@msssi.es riesgosbiologicos@msssi.es

AECOSAN.

 Calle Alcalá, 56.

28014-Madrid.

Tel. 913380064.

Por parte del IRTA:

Don Antonio Velarde.

antonio.velarde@irta.cat

IRTA.

Veïnat de Sies s/n.

17121-Monells (Girona).

Tel. 972 630 236 (Ext. 1447).

O los que se designen posteriormente por la Comisión de Seguimiento.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El Régimen Jurídico es el establecido por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Teresa Robledo de Dios.–El Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep M. Monfort Bolívar.

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