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Documento BOE-A-2018-9399

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico n.º 2 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67880 a 67887 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9399

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Director del Instituto de Salud Carlos III han suscrito, con fecha 19 de marzo de 2018, un Convenio para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio específico n.º 2 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning

En Madrid, 19 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, como Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante, INSS), organismo perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte, don José Julián Díaz Melguizo, como Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nombrado por Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en nombre y representación del mencionado Instituto, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De otra parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre y 200/2012 de 23 de enero.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, compete al INSS la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, y en tal sentido esta entidad gestiona las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, incapacidad permanente y por muerte y supervivencia previa determinación de la contingencia de la que procede la situación de necesidad.

Así, el artículo 167.4 del TRLGSS establece que corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, debe anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

De este modo, para el ejercicio correcto de su competencia resulta fundamental determinar con claridad cuando un proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia común o profesional, y en este último caso cuando nos encontramos ante un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. A este respecto el artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece que la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistemas de recursos establecidos en el RD 1300/1995, a lo que cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para determinar la contingencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Segundo.

Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se establece que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, o bien recogida en el anexo 2 de dicho reglamento, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los efectos oportunos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación, y en su caso a la entidad colaboradora.

Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 625/2014 corresponde a los médicos de atención primaria emitir las declaraciones de baja, confirmación de baja y de alta en los procesos de incapacidad temporal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, proponer la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente, siendo necesario para ello tener un profundo conocimiento en materia de enfermedades profesionales. Del mismo modo la Inspección Médica tiene facultades en materia de gestión de la Incapacidad Temporal de acuerdo con lo dispuesto en el RD 625/2014 y la Orden de 21 de marzo de 1974.

Tercero.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de su Estatuto, el Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. En tal sentido, el artículo 3.3.a establece que corresponde al Organismo como proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.

Cuarto.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016, quedó suscrito el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

Quinto.

Que la cláusula segunda de dicho acuerdo marco establece las áreas de cooperación preferente para las partes firmantes, concretamente en su apartado e) el impulso y fomento de la divulgación, investigación epidemiológica y formación específica en materia de diagnóstico y valoración de las Enfermedades Profesionales.

Sexto.

Que la cláusula sexta de dicho acuerdo marco establece que los acuerdos específicos que se suscriban al amparo del presente acuerdo marco de colaboración, podrán también ser formalizados conjuntamente con otra u otras instituciones y Centros de Investigación, tanto de carácter autonómico, nacional, europeo y otras Instituciones Internacionales, gubernamentales o no.

Séptimo.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, quedó suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2017 a 2020.

Octavo.

Dentro del Convenio mencionado en el exponen quinto, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de las prestaciones para cada uno de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, acompañándose al convenio como documento adjunto el plan de actuaciones para 2017.

Noveno.

Que el plan de actuaciones para 2017 para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en el INGESA, establece en su apartado E-3 como una de las actividades a realizar cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta actuación supone el cumplimiento del 2% de los objetivos que se proponen. Asimismo se recoge en relación con este apartado que con independencia de las actividades presenciales o no, organizadas por el INGESA, el INSS pondrá a disposición del mismo actividades formativas on-line para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social.

Décimo.

Que con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la realización de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Undécimo.

Que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.

Duodécimo.

Que el presente convenio es financieramente sostenible, teniendo el INGESA capacidad para financiar las obligaciones asumidas por el Convenio.

Decimotercero.

Que las aportaciones que se compromete a asumir el INGESA no suponen una cantidad superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Decimocuarto.

Que es voluntad de las tres partes, en virtud de lo manifestado y de conformidad con el marco normativo vigente, suscribir el presente convenio específico para participar en la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria en la modalidad e-learning.

CLÁUSULAS

Primera. Denominación y finalidad de la actividad a ejecutar.

La denominación de la actividad a ejecutar es: «Curso de Enfermedades Profesionales para Médicos de Atención Primaria e Inspectores Médicos, en la modalidad de e-learning».

La actividad objeto de este convenio tiene por finalidad perfeccionar la formación en el control médico de la prestación de incapacidad temporal mediante la mejora de la formación de los Médicos de Atención Primaria y de Médicos Inspectores para diferenciar correctamente las contingencias. Esta formación facilitará también el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, sobre comunicación de enfermedades profesionales contempladas también en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y por el que se establecen criterios para su notificación y registro.

Segunda. Contenidos científico-técnicos.

El curso será impartido a través del Campus Virtual de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo e-ENMT y estará integrado por las siguientes Unidades Temáticas:

Historia Clínica en Atención Primaria y Enfermedad Profesional Determinación de la contingencia profesional

Bases de la actuación desde Atención Primaria en la Enfermedad Profesional.

Síndromes neurotóxicos: SNC, SNP

Síndromes neurológicos por presión o atrapamiento

Síndromes relacionados con la postura, movimiento y manejo de cargas

Síndromes osteo-musculares y vasculares por exposición a vibraciones

Asma laboral, alveolitis alérgicas, síndromes asmatiformes y síndromes irritativos de origen profesional

Neumoconiosis y patología intersticial

Enfermedades Profesionales de la Piel

O.R.L profesional

Enfermedades Profesionales de origen infeccioso y/o parasitario

Otras manifestaciones clínicas de enfermedades profesionales

Cáncer profesional.

Tercera. Contribución de las partes a la actividad.

a) El ISCIII a través de la Jefatura de Estudios de postgrado en Salud Laboral contribuirá al desarrollo de la acción formativa aportando:

i. La gestión económica, académica y docente.

ii. La acreditación de curso ante la Comisión de Formación Continua de las profesiones sanitarias.

iii. La impartición y evaluación del curso

iv. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos

v. La expedición y registro del título de aquellos alumnos que hayan superado el curso.

vi. Informe y extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los alumnos con el curso, emitiéndose una certificación de rendimiento final para el INSS con la calificación de apto o no apto.

b) El INSS contribuirá al desarrollo de la acción formativa aportando:

i. Coordinación entre las partes.

ii. Coordinación académica del curso.

iii. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la Incapacidad y determinación de Contingencia.

iv. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le aporte el ISCIII.

v. Solicitar que se emita una propuesta de alumnos por parte del INGESA y realizar en el INSS su selección, con comunicación de los seleccionados al ISCIII.

vi. Recopilación de las certificaciones finales para el INSS emitidas por el ISCIII con la calificación del rendimiento de cada alumno como apto o no apto, dando traslado de estos resultados al INGESA.

c) El INGESA contribuirá con:

i. La difusión del curso y selección de los alumnos propuestos al INSS.

ii. El coste de cada edición de la actividad formativa asciende a un total de 8.163 euros, que será asumido proporcionalmente por cada Consejería de Sanidad o Salud de las Comunidades Autónomas e INGESA que colaboran en su realización, en función del número de asistentes a la misma.

En consecuencia, atendiendo al n.º mínimo (20) y máximo (62) de asistentes a cada edición de la actividad de formación, el coste por alumno variará entre un máximo de 409 euros y un mínimo de 132 euros.

Habida cuenta del coste máximo del curso por alumno, del número de asistentes asignados inicialmente al INGESA para cada edición, y de la posibilidad de altas adicionales, el gasto máximo derivado de las ediciones del curso en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 ascenderá a 818 euros anuales, y se financiará con cargo al programa 2627, epígrafe 1620 del presupuesto de gastos del INGESA.

El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará de la siguiente forma:

El INGESA comunicará al INSS los siguientes datos de las personas propuestas como asistentes al curso: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y electrónica de comunicación (ambas oficiales) con el interesado. El listado de alumnos propuestos por el INGESA podrá exceder al número de alumnos inicialmente asignados.

Si el INGESA presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, el INSS sólo podrá seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de Salud / Sanidad colaboradoras en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por cada CCAA participante, utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/ Salud que hayan presentado más solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud. Si aun así no se consiguiera completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una nueva propuesta de alumnos a las CCAA atendiendo nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.

El INSS comunicará a cada Consejería de Salud / Sanidad e INGESA y al ISCIII el listado de personas definitivamente seleccionadas, con indicación de nombre, apellidos, DNI.

Finalizada la actividad formativa el ISCIII remitirá una factura al INGESA en la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados.

Finalizada la actividad formativa, el INGESA procederá a efectuar el pago de la factura recibida con anterioridad a 15 días hábiles siguientes a la remisión de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, el ISCIII se dirigirá nuevamente al INGESA, reclamando el pago de la factura, advirtiéndole que, de no efectuar este pago en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación se procederá a no emitir una certificación final para el INSS sobre el rendimiento del alumno o de los alumnos participantes en dicho curso e-learning correspondientes a la Comunidad Autónoma.

Si como consecuencia del abandono de alguna o algunas de las Consejerías de Sanidad o Salud o INGESA, no pudiera celebrarse el curso completo, el ISCIII procedería a devolver los gastos ya cobrados, con excepción de los correspondientes a las Consejerías o INGESA que hayan abandonado el curso.

El importe a pagar por el INGESA en concepto único de gasto por participación por alumno del INGESA en el curso será ingresado por el INGESA en la cuenta corriente 20/000911 8, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, c/ Alcalá, n.º 50, 28014 Madrid, indicando: el n.º de expediente de este convenio, Curso de Enfermedades Profesionales para Atención Primaria-Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Cuarta. Duración de la actividad y ediciones por curso académico.

La duración del curso será de 14 semanas y se realizarán un total de cuatro ediciones en cualquier fecha acordada por las partes durante los años: 2018, 2019 y 2020.

Quinta. Número de alumnos.

El número de asistentes por edición que se establece como mínimo para la realización de esta actividad de formación es el de 20 personas, y su n.º máximo es el de 62 personas, que se distribuyen de forma proporcional entre todas las Consejerías de Sanidad o de Salud o INGESA que están interesadas en participar en esta acción formativa. De acuerdo con lo anterior, al INGESA le corresponde un número inicial de asistentes de 1 persona.

No obstante lo anterior, el número de candidatos inscritos podrá variar si alguna de las Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas restantes, o INGESA, que participan en esta actividad de formación, presenta finalmente un número de candidatos inferior al asignado inicialmente en el convenio específico formalizado con ella.

En caso de existir más candidatos presentados por las Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que vacantes dejadas por otras Consejerías de Sanidad/Salud, o INGESA, éstas se distribuirán aplicando el criterio previsto en la Cláusula Tercera, punto c.ii.

En todo caso, si el total de personas inscritas al curso no alcanza un número mínimo de 20 personas, la actividad formativa no se desarrollará, debiendo reintegrar, en su caso, el ISCIII los importes que, eventualmente, ya hubiera percibido para la celebración del curso en los 20 días siguientes a la fecha de comunicación de la decisión de no celebración de la acción formativa objeto de este convenio.

Sexta. Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control que resolverá los problemas de interpretación, y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La comisión estará integrada por tres miembros del ISCIII, tres miembros del INSS y tres miembros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Por parte del ISCIII serán el Director General del Instituto o persona en quien delegue, el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue y la Jefe de Estudios de Post-grado en Salud Laboral o persona en la quién delegue.

Por parte del INSS serán la Directora General del Instituto o persona en quien delegue, el Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas o persona en quien delegue y el Consejero Técnico de la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas o persona en quien delegue.

Por parte del INGESA los tres miembros en representación del mismo serán el Director del Instituto o persona en quien delegue, el Subdirector General de Atención Sanitaria o persona en quien delegue y el Jefe del Área de Gestión de Responsabilidad Sanitaria o persona en quien delegue.

Asimismo se establece un turno rotatorio entre las tres instituciones participantes y por periodos anuales para ostentar la presidencia y de igual modo la secretaría de la mencionada comisión de seguimiento, vigilancia y control, comenzando por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección Tercera del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio, y particularmente en el desarrollo del curso, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del Convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A este respecto constituyen causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y al otro firmante del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se procederá por parte del ISCIII a reintegrar al INGESA las cantidades aportadas en exceso en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Décima. Perfeccionamiento y duración del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, si bien tendrá eficacia a partir de la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la inscripción del convenio en el referido registro y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que proceda prórroga alguna.

Undécima. Resolución de conflictos.

La resolución de conflictos que surjan en relación con la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectividad de este convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento, y de conformidad con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como en lo establecido en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, Paula Roch Heredia.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

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