Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9338

Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67672 a 67676 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-9338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del Impuesto sobre Hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestres de 2017 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2017 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2017

ene-17

feb-17

mar-17

abr-17

may-17

jun-17

20,402

18,711

18,208

16,622

17,151

16,380

Segundo semestre de 2017

jul-17

ago-17

sep-17

oct-17

nov-17

dic-17

16,607

16,274

15,595

16,205

16,917

17,970

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de gas natural licuado en relación con el total (47,20 % para el año 2017), el tamaño medio de buque (851.588 MWh para el año 2017) y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16,16 para el año 2017) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca

Ibiza

ene-17

0,6232

0,6239

feb-17

0,6254

0,6261

mar-17

0,6231

0,6231

abr-17

0,6208

0,6209

may-17

0,6142

0,6136

jun-17

0,6185

0,6200

jul-17

0,6263

0,6274

ago-17

0,6288

0,6294

sep-17

0,6383

0,6408

oct-17

0,6288

0,6272

nov-17

0,6248

0,6254

dic-17

0,6284

0,6286

Los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer y segundo semestre de 2017, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr (i,h,j) el valor de pci (i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Asimismo, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos, se reconocerán en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible gas natural a efectos de despacho. En virtud de lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el tipo impositivo para el suministro de gas natural destinado a usos distintos a los de carburante asciende a 0,65 euros por gigajulio. Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, que se han considerado para el cálculo son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo y los valores de densidad relativa del gas natural consumido por los grupos en el periodo de facturación son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, indicados en la tabla anterior.

En virtud de lo anterior, y teniendo en consideración las alegaciones presentadas por Endesa, S.A., en el preceptivo trámite de audiencia,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

prc (i,h,j) €/t

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-17

310,91

308,91

309,17

feb-17

284,04

284,20

283,85

mar-17

276,38

277,55

277,06

abr-17

254,09

253,92

254,14

may-17

263,11

263,95

263,88

jun-17

251,02

251,68

251,06

jul-17

253,35

252,81

253,18

ago-17

247,57

248,83

248,03

sep-17

235,53

236,78

235,80

oct-17

248,17

248,44

248,73

nov-17

258,02

258,35

258,31

dic-17

274,69

273,19

273,28

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-17

1.127.670,60

1.231.972,07

549.993,26

feb-17

1.145.961,74

1.209.802,86

534.797,48

mar-17

1.156.413,10

1.201.120,08

535.832,62

abr-17

1.162.565,42

1.202.081,33

538.981,69

may-17

1.128.329,13

1.210.586,87

577.718,53

jun-17

1.146.912,06

1.170.108,76

601.257,03

jul-17

1.130.309,11

1.217.415,81

640.240,59

ago-17

1.184.569,69

1.204.403,56

724.841,66

sep-17

1.135.578,24

1.177.764,64

663.999,85

oct-17

1.152.415,86

1.226.372,89

644.331,94

nov-17

1.139.303,73

1.264.675,80

616.839,26

dic-17

1.125.817,89

1.233.188,34

631.762,76

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer y segundo semestres de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/Tm en:

pci (te/Tm)

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-17

11.220,92

11.220,92

11.225,06

feb-17

11.206,34

11.206,34

11.194,82

mar-17

11.227,16

11.227,16

11.227,16

abr-17

11.213,67

11.213,67

11.219,71

may-17

11.295,64

11.295,64

11.306,68

jun-17

11.252,71

11.252,71

11.238,02

jul-17

11.172,35

11.172,35

11.180,68

ago-17

11.177,05

11.177,05

11.173,30

sep-17

11.084,72

11.084,72

11.066,10

oct-17

11.231,95

11.231,95

11.249,44

nov-17

11.218,68

11.218,68

11.215,94

dic-17

11.205,44

11.205,44

11.203,93

Cuarto.

El precio del combustible del gas natural incluirá los costes derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.

Quinto.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los correspondientes valores definitivos, de las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:

Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

1.144.665,76

1.220.636,84

653.669,35

Sexto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 286,69 euros/tonelada.

Este valor incorpora una estimación de los costes derivados de la aplicación del Impuesto sobre Hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Séptimo.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.181,00 te/Tm.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de junio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

Primer semestre 2017

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Concepto

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Enero 2017

4.653,45

22.040,16

11,73190

120.530,51

23.725,20

11,65641

78.147,92

10.285,00

11,67851

Febrero 2017

31.473,30

22.040,16

11,68277

84.483,02

23.725,20

11,68921

53.439,33

10.285,00

11,68853

Marzo 2017

46.797,87

22.040,16

11,62423

70.364,67

23.725,20

11,67331

55.122,48

10.285,00

11,65251

Abril 2017

55.818,86

22.040,16

11,60953

71.927,69

23.725,20

11,60199

60.242,93

10.285,00

11,61491

Mayo 2017

5.619,04

22.040,16

11,54624

85.757,82

23.725,20

11,58336

123.229,66

10.285,00

11,56900

Junio 2017

32.866,72

22.040,16

11,58812

19.939,76

23.725,20

11,61851

161.503,63

10.285,00

11,61803

Segundo semestre 2017

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Concepto

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Julio 2017

8.522,23

22.040,16

11,68993

96.861,80

23.725,20

11,66477

224.891,54

10.285,00

11,70235

Agosto 2017

88.083,20

22.040,16

11,69125

75.703,67

23.725,20

11,75051

282.056,83

11.298,16

11,72286

Septiembre 2017

16.248,23

22.040,16

11,75504

32.388,35

23.725,20

11,81752

263.524,48

10.285,00

11,81387

Octubre 2017

40.936,82

22.040,16

11,76688

111.426,15

23.725,20

11,77943

231.544,15

10.285,00

11,76192

Noviembre 2017

21.710,83

22.040,16

11,66974

173.707,31

23.725,20

11,68472

186.840,60

10.285,00

11,69386

Diciembre 2017

1.936,87

22.040,16

11,79795

122.508,18

23.725,20

11,73380

211.106,45

10.285,00

11,74203

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2018
  • Fecha de publicación: 05/07/2018
  • Efectos desde el 6 de julio de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION : Resolución de 27 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16727).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Precios
  • Producción de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid