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Documento BOE-A-2018-8694

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 64164 a 64169 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-8694

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de mayo de 2018, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados

En Madrid, a 20 de mayo de 2018

REUNIDOS

De una parte, doña Dolors Montserrat Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josep Carreras i Coll, Presidente de la Fundación Internacional «Josep Carreras para la lucha contra la leucemia», por acuerdo de la Junta de Patronato de 28 de abril de 2004, en nombre y representación de dicha institución, constituida en Barcelona, el 14 de julio de 1988, con número de registro 424 en el Registro de las Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña, en su calidad de Presidente y conforme a lo que prevén sus Estatutos, otorgados en escritura pública el 7 de octubre de 2004.

Y de otra, doña Beatriz Dominguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

Las Partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (en adelante el Ministerio) tiene entre sus competencias la capacidad de encomendar la gestión de la información relativa a los donantes de progenitores hematopoyéticos incluidos en los respectivos registros de las unidades de coordinación de trasplantes de las comunidades autónomas, a entidades públicas o privadas.

II. Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

III. Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante «la Fundación») mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante «REDMO»), reconocido por el Ministerio de Sanidad y Consumo según Acuerdo Marco con la Fundación de 13 de junio de 1994, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados. El REDMO se encuentra integrado en el Registro de la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA) y representa a España en este último.

IV. El Acuerdo Marco mencionado fue renovado, con las modificaciones normativas pertinentes, en mayo de 2009, 2012 y 2015.

V. Que la colaboración instrumentada mediante dichos Acuerdos Marco ha funcionado correctamente, facilitando el trasplante, desde su firma hasta la actualidad, a un número que supera los tres mil pacientes.

VI. Que el Acuerdo Marco actualmente en vigor prevé, en el punto decimoctavo, una vigencia del instrumento jurídico de tres años pudiendo ser modificado, si lo requieren las circunstancias del servicio, mediante acuerdo expreso entre las Partes.

VII. Que con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la reorganización administrativa operada por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ha producido un cambio relevante en el ámbito de la ONT, aconsejan la redacción de un nuevo Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan la celebración de este Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto mantener la colaboración existente entre el Ministerio, la ONT y la Fundación en el marco del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, afianzando la integración de las actividades del REDMO con las del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Por el Ministerio:

A efectos de lo señalado, el Ministerio reconoce, en la Disposición final primera de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, al REDMO como registro único de donantes, de carácter público e integrado en el Sistema Nacional de Salud. Así mismo, se compromete a promover la cooperación y coordinación, para los fines del Convenio, a través de todo el Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Salud de las diferentes comunidades autónomas.

Por la ONT:

La ONT se compromete a la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en relación con los programas de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentado así como a la coordinación de actividades relacionadas con estas materias.

Por la Fundación:

La Fundación se compromete a seguir realizando, a través del REDMO, la búsqueda de donantes no emparentados, únicamente cuando así se le solicite para las indicaciones que delimite el Sistema Nacional de Salud, a través de la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos dependiente de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial y previo acuerdo con las distintas Administraciones Sanitarias.

La Fundación se compromete a mantener, a través del REDMO, un Servicio de Información sobre donantes y trasplantes de progenitores hematopoyéticos de donante no emparentado.

El contenido de las campañas informativas sobre la donación de médula ósea que se emprendan bajo el REDMO deberá contar con la autorización previa de la administración sanitaria competente, entendiéndose por tal la correspondiente a la comunidad autónoma donde se pretenda desarrollar la actividad. El contenido de dichas campañas deberá elaborarse en coordinación con los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Asimismo, la difusión de información sobre actividad de donación y trasplante de progenitores deberá realizarse teniendo en cuenta los procedimientos de autorización y elaboración señalados.

Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que deseen acogerse a este Convenio, deberán firmar un posterior convenio con la Fundación sobre la base y principios de este Convenio. En dichos convenios específicos se concretarán los objetivos específicos a conseguir, las condiciones técnicas y las medidas a aplicar para el logro de los mismos, los recursos económicos necesarios y los órganos responsables del desarrollo de las actuaciones.

Tercera. Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos.

La Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos evaluará, a través de un grupo de expertos, las situaciones que precisen una búsqueda de donante no emparentado. Dicha Subcomisión, que será presidida por la Directora de la ONT, elaborará y revisará periódicamente el documento «Indicaciones de Trasplante de donante no emparentado» para mantenerlo correctamente actualizado. Todos aquellos casos que no se encuentren recogidos en dicho documento y en los que se solicite una búsqueda de donante no emparentado deberán ser evaluados por este grupo de expertos. Al menos una vez al año, la Fundación remitirá a la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos información estadística sobre aquellas solicitudes de búsquedas que sean tramitadas por ella.

Cuarta. Protección de Datos.

La incorporación de datos al REDMO desde los registros de las comunidades autónomas, será siempre voluntaria para los interesados, que habrán de ser previamente informados de la voluntariedad de esa aportación de datos y de que la misma se atiene a los principios de gratuidad y carácter no lucrativo, establecidos en el Real Decreto-ley 9/2014.

Estos datos serán utilizados única y exclusivamente con fines médico-asistenciales, con el debido respeto a la confidencialidad. Se garantizará que los interesados puedan, en cualquier momento y sin necesidad de expresar cual sea la causa o motivación, retirar los datos y su posible participación como donantes.

Los datos de carácter personal que formen parte del REDMO, así como su tratamiento posterior, se encuentran sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

La Fundación deberá adoptar, respecto al REDMO, las medidas de seguridad de «nivel alto» previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta. Propiedad intelectual.

La propiedad y explotación de los datos de dicho registro se realizará de forma compartida entre las entidades administrativas que contribuyan al registro, el Ministerio a través de la ONT y la Fundación. El acceso a los datos del registro se realizará exclusivamente para la búsqueda y obtención de progenitores hematopoyéticos, así como para los procedimientos de terapia celular relacionados con el trasplante hematopoyético siguiendo las normas internacionales sobre trasplante hematopoyético procedente de donantes no emparentados.

Sexta. Funcionamiento del REDMO.

El funcionamiento del REDMO se encuadrará dentro de la normativa fundamental sobre extracción y trasplante de órganos, tejidos y células vigente en la actualidad, en concreto:

– Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos.

– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

– Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

– Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

– Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

– Disposición final primera de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

– Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.

El REDMO deberá disponer, y mantener vigentes, las pertinentes autorizaciones por parte de las administraciones competentes respectivas, para (i) su consideración como «establecimiento de tejidos», según determina el Real Decreto-ley 9/2014; y (ii) intercambiar datos con otros registros internacionales para la finalidad de búsqueda internacional, obtención y trasplante de progenitores hematopoyéticos procedentes de donantes no emparentados.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por representantes designados por cada uno de los firmantes de este Convenio, que estará presidida por la Directora de la ONT. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con la periodicidad que en su propio seno se determine, levantándose acta de dichas reuniones.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión arbitrará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos incluidos en el Registro y velará por el respeto a la intimidad de todos los donantes inscritos. Asimismo, tendrá como misión el control del cumplimiento de las normas establecidas en este Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en el ámbito de sus competencias, velará para que en los mensajes trasmitidos a la población no se introduzcan elementos de confusión entre donaciones de sangre, órganos y progenitores hematopoyéticos que puedan provocar efectos indeseados en aquéllos.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Novena. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para el Ministerio ni para la ONT.

La Fundación contribuirá económicamente al desarrollo de este Convenio, financiando aquellos gastos estructurales de funcionamiento del REDMO necesarios para llevar adelante el proyecto.

La Fundación, al igual que en los acuerdos marco anteriores, facturará a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas el coste de los servicios prestados y gastos suplidos en relación con las búsquedas de donantes según las tarifas y condiciones marco establecidas periódicamente por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Del mismo modo remitirá un informe en el primer trimestre de cada año a la ONT sobre los acreedores pendientes de cada ejercicio y su propuesta de ejecución que será elevado a la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su aprobación.

Décima. Efectos, vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá una vigencia de tres años, renovándose de forma expresa con un límite temporal de cuatro años adicionales.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente Convenio.

Decimoprimera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Decimosegunda. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Monserrat.–El Presidente de la Fundación Internacional Josep Carreras, Josep Carreras i Coll.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.

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