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Documento BOE-A-2018-7427

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esteyco, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación de la torre experimental eólica offshore, prototipo Mario Luis Romero Torrent de 5 MW, la línea eléctrica submarina a 36 kV y línea eléctrica subterránea a 36 kV de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias, ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, y en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2018, páginas 57700 a 57704 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-7427

TEXTO ORIGINAL

Esteyco, S.A., en adelante, el peticionario, con domicilio en Madrid, calle Menéndez Pidal, 17, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, sin que se hayan recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Costas de Canarias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y una posterior reiteración, en la que se manifiesta que será necesaria obtener la concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre de la instalación. Se da traslado al peticionario, que presenta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2014, por el que se declara la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre, y se autoriza su gestión al consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), así como el escrito del consorcio Plataforma Oceánica de Canarias por el que manifiesta la disponibilidad de la ocupación temporal del referido proyecto en el área de ensayos de PLOCAN. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, de la Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., y de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la que se solicita documentación complementaria en relación con la línea de evacuación para comprobar las afecciones a bienes o derechos de su titularidad, manifestando que no tiene constancia que se esté tramitando el acceso y conexión a la red de transporte de la referida instalación. Se da traslado al peticionario que expone que la torre experimental eólica será un componente de la plataforma experimental PLOCAN y la infraestructura eléctrica es la de PLOCAN, asimismo manifiesta que PLOCAN cuenta con permisos de acceso a la red y está iniciado el trámite de permiso de conexión. Se da traslado al organismo que se reitera en la solicitud de documentación complementaria de la infraestructura eléctrica, para autorizar los posibles cruzamientos con instalaciones de su titularidad. Por otra parte, se aporta posteriormente al expediente los permisos acceso y conexión para la instalación eólica. Por último, el peticionario presenta la documentación complementaria requerida, manifestando el organismo que el proyecto no afecta a ninguna instalación de su titularidad.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el que se solicita que se aporte estudio o justificación de la compatibilidad de la referida instalación con la práctica de Vela Latina en la zona. Se da traslado al peticionario, el cual presenta la documentación solicitada. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual concluye que se entiende por aportada la justificación de la interferencia del proyecto con la práctica de Vela Latina en la zona.

Se ha recibido contestación de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, en la que se establece la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo para la ocupación del dominio portuario en el puerto de Arinaga. El promotor presenta diferentes autorizaciones y sus prórrogas otorgadas por el organismo, en relación con la mencionada ocupación del dominio público portuario.

Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa manifestando que debe comunicarse al Instituto Hidrográfico de la Marina el comienzo, finalización y balizamiento asociado a los trabajos, así como el alcance final del proyecto, para su inclusión en los avisos a los navegantes, cartografía y publicaciones náuticas. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de Telde ni del Instituto Hidrográfico de la Marina, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 3 de abril de 2017, acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido aerogenerador, en el que se establece un condicionado técnico.

Se ha recibido acuerdo de fecha 6 de febrero de 2017 entre el Esteyco, S.A., y el consorcio PLOCAN para impulsar la instalación de la torre experimental eólica offshore, prototipo «Mario Luis Romero Torrent» de 5 MW en la plataforma experimental PLOCAN.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias emitió informe en fecha 17 de agosto 2017 complementada posteriormente con diferentes actualizaciones.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental, concretado mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que concluye que no es previsible que el prototipo de torre eólica offshore MLRT vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera la tramitación prevista en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2017).

Cabe señalar que, durante la tramitación de la evaluación ambiental simplificada, tal y como se pone de manifiesto en el informe anteriormente citado, y como consecuencia de las consultas, el cable para la evacuación de energía del prototipo MLRT de 5 MW discurrirá, desde su inicio en la subestación eléctrica en Jinamar, por el mismo corredor de trazado que el de PLOCAN, hasta alcanzar la cota –22. A partir de este punto, se modifica el trazado del cable del prototipo, en relación con el trazado propuesto en la documentación ambiental, con objeto de minimizar la afección a las comunidades bentónicas, y de ajustar mejor los radios de curvatura y posicionar correctamente su conexión al aerogenerador. Esta modificación está contemplada en la adenda del proyecto de ejecución presentada.

La Secretaría de Estado de Energía dictó Resolución, de fecha 2 de julio de 2012, por la que se otorga a la instalación «Banco de ensayos de la plataforma oceánica de Canarias» ubicada al este de la isla de Gran Canaria, y promovida por el consorcio administrativo Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Economía y Competitividad, la consideración de singular para la tramitación de los procedimientos relacionados con el acceso y conexión a la red.

Visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2014, por el que se declara la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre, y se autoriza su gestión al consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) («Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2016).

Vista la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad por la que se publica el acuerdo de modificación del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias» («Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2016).

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fechas 28 de abril de 2017 y 24 de mayo de 2017, el informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y el informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) respectivamente, relativos a la solicitud de Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para la conexión en la subestación de Jinámar 66 kV de la instalación eólica, en una posición existente.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esteyco, S.A., suscribió, con fechas 17 de junio de 2016 y 30 de enero de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Esteyco, S.A., la autorización administrativa previa para la instalación de la torre experimental eólica offshore, prototipo «Mario Luis Romero Torrent» de 5 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 36 kV y línea eléctrica subterránea a 36 kV de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, y en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria.

Segundo.

Otorgar a Esteyco, S.A., la autorización administrativa de construcción para la instalación de la torre experimental eólica offshore, prototipo «Mario Luis Romero Torrent» de 5 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 36 kV y línea eléctrica subterránea a 36 kV de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, y en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Proyecto Elisa, prototipo “Mario Luis Romero Torrent”, torre experimental eólica offshore», fechado en junio de 2016, así como la adenda al proyecto de ejecución de 29 de enero de 2018, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Modelo de aerogenerador: ADWEN (joint venture GAMESA-AREVA).

– Potencia instalada: 5 MW.

– Número de aerogeneradores: Uno.

– Superficie: 1.300 m2 en el mar territorial, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

– Ubicación: Frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria.

La línea eléctrica a 36 kV de evacuación tiene como origen en el aerogenerador, discurriendo su trazado de forma submarina y subterránea a 36 kV hasta la subestación Jinámar, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 36 kV.

– Término municipal afectado: Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria.

– Longitud: 2 km.

El objeto del proyecto es la construcción de un prototipo experimental de energía eólica marina, configurada como una plataforma flotante, para la generación de energía eléctrica, mientras que la adenda presentada tenía como objeto incorporar la modificación del trazado de la línea de evacuación, de acuerdo al informe de impacto ambiental.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2018.- La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

 La autorización administrativa de construcción se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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