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Documento BOE-A-2018-7361

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la realización de determinados análisis en fluido oral.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 57540 a 57543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-7361

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de abril de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de determinados análisis en fluido oral

Madrid, a 25 de abril de 2018.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, don José de la Uz Pardos, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local («BOE» número 80, del 3).

Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución Española.

II. El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid ostenta competencias en materia de ordenación y regulación del tráfico, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

III. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por otra parte el Real Decreto 862/1998 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, recoge en el artículo 2.c) entre sus funciones la realización de los análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones en que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de los acuerdos o convenios vigentes.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, como regula el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia en su artículo 4.1 n).

IV. El Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 10 Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, detenta competencias en seguridad vial y tráfico dentro de su término municipal.

V. Ambas partes están interesadas en la prevención de la seguridad vial y de la relación entre hábitos nocivos de los conductores y la siniestralidad, para lo que es necesario el control de drogas y estupefacientes en fluido oral. Por estas razones el instrumento más idóneo para concretar el interés común de ambas instituciones es la suscripción de un convenio que concrete la colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas. Dicho convenio permitirá por un lado articular la cooperación de forma más eficaz y detallada en lo relativo a su alcance, objeto y condiciones y, por otro lado consensuar las necesidades del Ayuntamiento de las Rozas con las disponibilidades del INTCF.

VI. Considerando la necesidad de realizar análisis de confirmación en los test positivos indiciarios de saliva practicados en el Municipio de las Rozas por la Policía Local necesarios para la detección de las sustancias nocivas en los conductores, y al no disponer el Ayuntamiento en la actualidad, de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la totalidad de los análisis en fluido oral en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores y al contar el INTCF con una gran experiencia y prestigio en esta materia y así como con la infraestructura necesaria para ello, se considera conveniente la suscripción de un convenio.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente la suscripción de un convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la realización, por el INTCF de determinados análisis en fluido oral que el Ayuntamiento de Las Rozas envíe a esta entidad en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores, así como la colaboración en materia de investigación o estudio que se pudieran llevar a cabo en materia de seguridad vial.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Justicia se compromete, a través del INTCF, a la realización de las siguientes actividades:

1.°) La realización de análisis de confirmación en fluido oral de THC, cocaína, etilbenzoilecgonina y benzoilecgonina, anfetamina, metanfetamina MDA, MDMA, MDEA, 6-monoacetilmorfina, morfina y codeína, que el Ayuntamiento de Las Rozas envíe a esta entidad, en el transcurso de procedimientos administrativos sancionadores.

2.°) La realización de los análisis de contrapericia en sangre de contraste solicitados por el interesado.

3.°) La colaboración con el Ayuntamiento de Las Rozas, en función de sus disponibilidades, en materia de investigación o estudio que se pudiera llevar a cabo en el ámbito de la seguridad vial.

4.°) La realización de 25 análisis de confirmación mensuales como máximo.

El INTCF se compromete a realizar dichos análisis de las sustancias arriba descritas con la exactitud, fiabilidad y rapidez necesarias para que puedan ser utilizados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Policía Local de Las Rozas que se deriven de infracciones de la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En todo caso, las actividades objeto del presente convenio estarán siempre supeditadas al normal funcionamiento, necesidades y disponibilidad del INTCF, y sin que quede mermada como consecuencia de esta colaboración la función auxiliar a la Administración de Justicia, actividad principal del INTCF. No obstante si se produjera tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el acuerdo podrá quedar suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, pero sí comunicación al respecto.

El Ayuntamiento de Las Rozas se compromete a lo siguiente:

1.°) Costear parte de la realización de los análisis en fluido oral objeto del presente convenio aportando 70 euros por análisis para el periodo de vigencia del mismo.

2.°) Asumir el coste del precio público de la realización de los análisis de contrapericia en sangre de contraste solicitados por el interesado.

3.°) El envío al INTCF de 25 solicitudes mensuales como máximo de análisis de confirmación en fluido oral. El envío de las muestras recogidas se realizará en los dispositivos y con los medios de transporte necesarios para mantener la cadena de custodia adecuada.

Tercera. Financiación.

El Ayuntamiento de Las Rozas transferirá al Ministerio de Justicia, en desarrollo de este convenio, como máximo la cantidad de 21.000 euros (veintiún mil euros) anuales.

A estos efectos el INTCF, emitirá la certificación de todos los análisis realizados anualmente, así como el modelo 069 de Ingresos no tributarios, para el abono del importe correspondiente por parte del Ayuntamiento de Las Rozas.

El Ministerio de Justicia destinará la cuantía total del acuerdo a la financiación de las mencionadas actividades.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control paritaria integrada por dos miembros, uno designado por el Ministerio de Justicia, y otro miembro designado por el Ayuntamiento de Las Rozas

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Protección de datos.

Las personas y autoridades afectadas por el presente convenio, deberán respetar las disposiciones de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Sexta. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por dicha comisión, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaría de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.

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