Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6153

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de 19 de noviembre de 2014, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 48588 a 48588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6153

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, de fecha 19 de noviembre de 2014, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 29 de enero de 2013 (1.ª).

En los autos de juicio verbal número 237/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, a instancias de don S. B., don L. C., doña M. O., don F. J. y doña M. E. G. P., representados por la procuradora de los tribunales, doña M. J. M. A., y dirigidos por el letrado, don C. J. F. G., contra la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado, en impugnación de calificación negativa del Registro de la Propiedad de Burgos número 4, se ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2014, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. M. A. en nombre y representación de don S. B. G. P., don L. C. G. P., doña M. O. G. P., don F. J. G. P. y doña M. E. G. P. frente a la Administración General del Estado, relativa a la impugnación de la calificación registral negativa realizada por el Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad número Cuatro de Burgos, asiento 859/31, protocolo 1462/2012, y declaro que en consecuencia se ha de proceder a la inscripción del contenido de la escritura de protocolización de cuaderno particional autorizada por el notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero el día 26 de julio de 2012, con número de protocolo 1462/2012, en lo que afecte a dicho Registro de la Propiedad, y en las condiciones determinadas legalmente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos.

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid