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Documento BOE-A-2018-5448

Resolución de 3 de abril de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Unión Fenosa Distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 41047 a 41048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5448

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 12 de enero de 2018, presentada ante esta Dirección General, y firmada por don Ángel Ramos Gómez, en nombre de Unión Fenosa Distribución, con domicilio en Madrid, avenida de San Luis, 77, CP 28033 Madrid, en la que se solicita la aprobación del siguiente Proyecto Tipo:

– IT-08013.ES-DE.NOR. Ed1-Proyecto tipo para la construcción de líneas eléctricas áreas de alta tensión de Un ≤ 20 kV.

Visto los artículos 13 y 15 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09;

Visto el Proyecto Tipo antes referenciado, que anula el Proyecto Tipo IT.00111.ES.DE.PTP. Ed 2;

Visto el certificado de 12 de enero de 2018, firmado por don Darío Sánchez Maeso, Ingeniero Industrial colegiado n.º 17.841, con DNI 03857088B, en calidad de técnico competente, en el que se certifica el cumplimiento del Proyecto Tipo presentado, con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión;

Visto el informe técnico del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017063J0293-1, de 5 de diciembre de 2017;

Realizada la consulta pública, sin que se haya realizado alegación alguna,

Considerando que de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, las empresas distribuidoras podrán proponer Proyectos Tipo, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los preceptos de los citados Reglamentos, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las comunidades autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma;

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar el siguiente proyecto tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

IT-08013.ES-DE.NOR

Proyecto tipo para la construcción de líneas eléctricas áreas de alta tensión de Un ≤ 20 kV.

1

Enero de 2018.

Segundo.

Anular el siguiente proyecto tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

IT.00111.ES. DE.PTP

Proyecto tipo de líneas aéreas de hasta 20 kV.

2

Diciembre 2013.

Tercero.

El proyecto tipo aprobado será de aplicación para las Líneas Eléctricas de Unión Fenosa Distribución, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Cuarto.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Unión Fenosa Distribución, se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Quinto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o documento referenciado en el documento aprobado.

– La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen Proyectos Tipo anteriormente vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de abril de 2018.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Buisán García.

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