Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-507

Resolución 420/38003/2018, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2018, páginas 4932 a 4935 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de diciembre de 2017 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la UPM es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los diferentes sectores.

Segundo.

Que la UPM y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) han mantenido conversaciones previas suficientes para establecer beneficios para ambas instituciones. Con la firma del presente acuerdo de formación, se facilitará la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad.

Tercero.

Que la UPM dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración en materia de formación.

Por lo expuesto anteriormente, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, respetando las normativas de acceso y matriculación de la UPM, así como las normas que en su desarrollo se dicten.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases que regularán la colaboración en materia formativa entre la UPM y el Ejército del Aire en relación con la participación de personal del Ejército del Aire en los estudios de posgrado de la UPM, con el objetivo de mejorar el nivel de formación y las cualificaciones técnicas del personal del Ejército del Aire, así como facilitar su promoción interna.

Segunda. Planificación de las actividades del Convenio.

El detalle de la colaboración objeto de este Convenio será establecida por acuerdo de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la UPM para cada curso académico, el Ejército del Aire comunicará a la UPM los datos del personal propio que hayan accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de máster universitario oficial.

A continuación se establecerán las condiciones académicas para facilitar el seguimiento del máster por parte del personal del Ejército del Aire, con el fin de permitir la compatibilidad de su actividad profesional y su formación universitaria.

La UPM instrumentará las acciones necesarias para que el personal del Ejército del Aire cuente con la cobertura de los seguros que corresponde a los alumnos que cursan estudios en la Universidad.

La Universidad nombrará un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores en el Ejército del Aire.

En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del Ejército del Aire, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Financiación.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de formación objeto del presente Convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la UPM.

Los componentes de la Comisión mixta de seguimiento serán:

a) Por el Ejército del Aire: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la UPM: El Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación en formación para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta Comisión.

Sexta. Legislación.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de dos (2) años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de dos (2) años. Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Resolución.

Este Convenio quedará resuelto por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las tareas en ese momento en vigor.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las partes podrá, una vez estudiado en el seno de la Comisión de seguimiento, ser motivo de resolución inmediata del Convenio, debiéndose en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid