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Documento BOE-A-2018-4220

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la extinción del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018, páginas 32947 a 32948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-4220

TEXTO ORIGINAL

 

El 7 de noviembre de 2013 se suscribió Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencia de recursos contractuales que fue publicado mediante Resolución de 12 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 25 de noviembre de 2013.

De acuerdo con el primer apartado de su cláusula octava, el Convenio produciría efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendría una duración de tres años, esto es, hasta el 25 de noviembre de 2016.

Asimismo al apartado tercero de esta cláusula octava preveía la prórroga del Convenio por un nuevo plazo de tres años para el caso de que, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.

Fue por eso que, de conformidad con el segundo párrafo de la cláusula séptima, fue publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2016 Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica la prórroga tácita del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

Por otra parte, el primer apartado de la cláusula novena del Convenio establece que «En el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera creado con carácter previo a la denuncia de este Convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la competencia para resolver los recursos indicados en la cláusula primera, este Convenio dejará de estar vigente a partir de la misma fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule».

Asimismo, según el apartado segundo de esta misma cláusula novena «Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado».

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, del Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, bajo la rúbrica El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó tal órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consejería competente en materia de hacienda (artículo 35 bis).

En el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 21 de febrero de 2018 fueron publicados los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2018, a propuesta del conselleiro de Hacienda, por el que se nombraron presidente y vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, en el «Diario Oficial de Galicia» de 5 de marzo de 2018, fue publicada Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se da publicidad del acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones.

En la misma se señala como el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado como fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 35 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, el día 2 de abril de 2018, tal día incluido, siendo que solo a partir de esta fecha podrán presentarse los recursos, reclamaciones, cuestiones de nulidad y solicitud de medidas cautelares ante el mismo.

Por su parte, la cláusula séptima del Convenio de 7 de noviembre de 2013 dispone, en relación con la publicación, que deberán ser objeto de publicación las modificaciones del convenio, su prórroga, incluso en el caso de que sea tácita, y la extinción de sus efectos.

Por todo ello, acuerdo hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la extinción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.

 

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